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(Consulta) Licencia de conducir ciclomotores vitalicia año 1992
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(Consulta) Licencia de conducir ciclomotores vitalicia año 1992
Hola compañeros os expongo un tema que me ha sucedido en estos días.
Se procede a parar una persona que lleva un ciclomotor el cual carece de ITV.La persona de nacionalidad Gambiana me presenta licencia de conducir ciclomotores expedida en el año 1992.Se comprueba a traves de programa informatico que esta persona no tenga ninguna incidencia en el permiso.Se pone el dni de este (NO CONSTA EN DGT) se prueba con el NIE(NO CONSTA EN DGT) se prueba con el numero de licencia que no es ni el dni ni el nie (NO CONSTA EN DGT) se comprueba por nombre y apellidos saliendo en BLANCO EN DGT.Finalmente se opta por intervenir la licencia con la finalidad de comprobar su autenticidad(EL SOPORTE DEL DOCUMENTO ES BUENO)
Me gustaría saber si os ha sucedido algo similar alguna vez
Gracias
Se procede a parar una persona que lleva un ciclomotor el cual carece de ITV.La persona de nacionalidad Gambiana me presenta licencia de conducir ciclomotores expedida en el año 1992.Se comprueba a traves de programa informatico que esta persona no tenga ninguna incidencia en el permiso.Se pone el dni de este (NO CONSTA EN DGT) se prueba con el NIE(NO CONSTA EN DGT) se prueba con el numero de licencia que no es ni el dni ni el nie (NO CONSTA EN DGT) se comprueba por nombre y apellidos saliendo en BLANCO EN DGT.Finalmente se opta por intervenir la licencia con la finalidad de comprobar su autenticidad(EL SOPORTE DEL DOCUMENTO ES BUENO)
Me gustaría saber si os ha sucedido algo similar alguna vez
Gracias
pepe1519
Re: (Consulta) Licencia de conducir ciclomotores vitalicia año 1992
Yo compañero lo que haría es intervenir la licencia de conducir y hacer diligencias a prevención por presunto delito de falsedad documental.
pl_ibi_03079050
Re: (Consulta) Licencia de conducir ciclomotores vitalicia año 1992
Pasar no ha pasado nunca en mi caso, pero lo que si he oido que algunas fichas antiguas de x asuntos, no constan en los registros informáticos de DGT.
En cuanto a caso de la LCC antigua que indicas, supongo que conoces lo que reguló el nuevo Reglamento de Conductores de 2009 al respecto.
En cuanto a caso de la LCC antigua que indicas, supongo que conoces lo que reguló el nuevo Reglamento de Conductores de 2009 al respecto.
Disposición adicional primera. Licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.
Las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, estarán sujetas a los períodos de vigencia que se establecen en el artículo 12.2 del presente reglamento.
Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.
2. El permiso de las clases restantes y la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase, tendrán un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de cinco años a partir de esa edad.
Disposición transitoria segunda. Equivalencia de permisos y licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
1. Los permisos y las licencias de conducción expedidos conforme a uno de los modelos previstos en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, continuarán siendo válidos en las mismas condiciones que fueron expedidos hasta que finalice su período de vigencia, sin necesidad de ser sustituidos por el modelo de permiso o de licencia de conducción regulado en el presente reglamento.
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agustin234
Re: (Consulta) Licencia de conducir ciclomotores vitalicia año 1992
Hola compañeros , referente al caso que os expuse el otro dia ya esta resuelto.
Parece que al ser un documento expedido en el 1992 y se realizo a traves de gestoria(debido a que en esa epoca se pagaba unas tasas y ya estaba ) pues no constaba en la DGT.Se envio y alli han comprobado que es correcto lo unico que tiene que hacer esta persona es realizar certificado medico y renovacion, debido a que este no tiene caducidad y la noramtiva lo exige debido a que reside en el territorio español.
Un saludo y gracias
Parece que al ser un documento expedido en el 1992 y se realizo a traves de gestoria(debido a que en esa epoca se pagaba unas tasas y ya estaba ) pues no constaba en la DGT.Se envio y alli han comprobado que es correcto lo unico que tiene que hacer esta persona es realizar certificado medico y renovacion, debido a que este no tiene caducidad y la noramtiva lo exige debido a que reside en el territorio español.
Un saludo y gracias
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 14.02.13 22:27, editado 1 vez (Razón : justificar márgenes :-)
pepe1519
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