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(Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
(Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
Yo les digo que no nos podemos negar, excepto que no tengamos efectivos humanos suficientes, como en algun fin de semana pasa, donde solo somos tres, uno en recepción/base y dos en el coche de incidencias.
¿Verdad que no nos podemons negar? Miro la LECrim pero no lo encuentro ni en el título de la denuncia ni el título de la policia judicial.
Última edición por polpou el 04.03.13 12:16, editado 1 vez
polpou
Re: (Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
Lo que si puedes hacer es ASESORAR, diciendole que para que la investigación sea más rápida y efectiva, debería presentar denuncia en el cuerpo policial responsable de la investigación, en este caso, en los MOSSOS D'ESCUADRA, el hecho de presentar la denuncia en el retén de Policía Local-Urbana, lo único que hace es retrasar más si cabe la investigación y hacer que desaparezcan pruebas como imágenes de cámaras de seguridad, etc. y/o testigos importantes para el esclarecimiento, como el caso de extranjeros en tránsito, etc..
En definitiva, que por no perder un rato esperando en la oficina de los Mossos, va ha conseguir perder mucho más tiempo en la investigación, además que seguramente la misma fuerza investigadora tendrá que volver a llamarlo para tomarle nueva declaración y/o pedir nuevos datos, con lo que al final tendrá que perder el mismo tiempo esperando.
Pero como bien dices no pone en ningún sitio, que yo conozca, que te puedas NEGAR a recoger una denuncia a un ciudadano, lo que si pone es lo que te puede pasar si no lo haces " si un miembro de las FCS no le toma una denuncia que fuera infraccion penal , podra incurrir en un delit del art. 407 CP de omision de perseguir delitos".
Pero bueno, este es mi punto de vista, seguro que algún compañer@ nos lo podra aclarar mejor
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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas
Xorta
Re: (Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
Convenio marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, de 20 de febrero de 2007.
La estipulación Duodécima, referente al nivel de participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial, establece que será posible la asunción de funciones de Policial Judicial por parte de las Policías Locales, cometidos que abarcaran "tanto la recepción de denuncias como la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delito menos grave:
a) Faltas penales.
b) Lesiones (leves), que no requieran hospitalización.
c) Violencia doméstica y de género.
d) Delitos contra las relaciones familiares.
e) Quebrantamientos de condena; de localización permanente; órdenes de
alejamiento y privaciones del permiso de conducir.
f) Hurtos.
g) Denuncias por recuperación de vehículos, siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial.
h) Patrimonio histórico municipal.
i) Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
j) Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas.
k) Delitos contra la seguridad del tráfico.
l) Amenazas y coacciones.
m) Omisión del deber de socorro.
n) Daños en general y, en especial, los causados al mobiliario urbano".
Por su parte, la estipulación Decimotercera, dedicada a los Acuerdos específicos para regular la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial, establece que "en cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente. Y al respecto, se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio."
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charro
Re: (Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
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Xorta
Re: (Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
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camaleón
Re: (Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
Y por supuesto el citado convenio emplaza a "desarrollo" por las Juntas Locales de Seguridad que denuncias, de que tipo y en que forma se podrán tomar por parte de las Policías Locales.
Eso por un lado y por otro sobre el motivo de la consulta opino lo siguiente:
Completamente de acuerdo en que hay que dar información adecuada sobre lo que es más conveniente para el denunciante, pero si se reafirma en la intención (que estos precisamente los que lo hacen son los que saben lo que dicen) TIENE DERECHO a que se le tome la denuncia y en su defecto a que se le expida justificante de que personado no se le ha tomado la denuncia por x motivos (esto segundo, el que lo haga sin absoluto fundamento legal va listo).
Lo conveniente es que en la comparecencia-denuncia se indique los motivos expresos por lo que desea interponer denuncia ante la policía local.
POLICÍA JUDICIAL GENÉRICA: Es la constituida por cualquier miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas o Policías Locales, cuando en cumplimiento de la legislación vigente presten el debido auxilio a los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y al Ministerio Fiscal mediante la averiguación y persecución de la criminalidad. (arts. 282 y 283 LECrim)
La LOPJ de 1985 siguió manteniendo la doble dependencia orgánica-funcional, pero con una importante novedad: se ordena la creación de unidades específicas de Policía Judicial, aunque su dependencia de la Autoridad judicial seguiría siendo sólo funcional.
El art. 443 de la LOPJ supuso una simplificación pues afirma que la función de Policía judicial «competerá cuando fuesen requeridos para prestarla, los cuerpos y Fuerzas de Fuerzas de seguridad, tanto si dependen del Gobierno central, como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de respectivas competencias».
Por último, pues ya tendremos tiempo de recorrer toda la legislación en materia de Policía judicial, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986 señala en su art. 29.1 que “las funciones de Policía judicial que se mencionan en el art. 126 de la Constitución serán ejercidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a través de Unidades de Policía judicial...”
Este artículo pone de manifiesto por un lado patente contradicción con el art. 443 de la LOPJ que señala que todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, dependan de quien dependan, son Policía judicial independientemente de que se creen unidades especiales adscritas funcionalmente a la investigación criminal dirigida por jueces y fiscales.
El enunciado del art. 29-1 de la LOFCS recorta sensiblemente el alcance del art. 126 de la Constitución que dice desarrollar, y es mucho más restringido que el art. 443 LOPJ precepto que, además, lisa y llanamente, desconoce.
Por otro lado este art. 29 y siguientes de la LOFCS nos obliga a hacer una diferenciación entre Policía judicial genérica ya definida anteriormente y las Unidades Orgánicas de Policía judicial.
La toma de denuncia esta dentro de la fase de "DILIGENCIAS A PREVENCIÓN", siendo ejemplos de estas la detención, la recogida de pruebas, la identificación de personas, la protección de la víctima, acordonamiento de zona y por supuesto la toma de denuncia y después ya vienen las denominadas "Diligencias de Investigación prejudicial", que por ahí si que no tenemos competencias muchos tipos y a vueltas con las de la fase "DILIGENCIAS A PREVENCIÓN" y claro aquí esta el Artículo Cincuenta y tres de la Ley Orgánica de FFCCSS
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
--- g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
Bueno disculpar la teoría pero, con mano izquierda el 99% de los casos se van a la dependencia del Cuerpo de Seguridad Competente que le indicamos.
SE ME OLVIDABA.- La propia guía sobre la denuncia para ciudadanos editada por el Consejo General del Poder Judicial dice en su página 2, DONDE DENUNCIAR e indica "Ante las autoridades policiales de cualquier clase: Comisaría de Policía de ámbito municipal, autonómico o nacional y cuartel o dependencia de la Guardia Civil."
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agustin234
Re: (Consulta) Negarse a recoger denuncias ATC
Muy buen trabajo AGUSTIN, siempre manteniendo el nivel.
Por otro lado , a todos los que habeis colaborado a zanzar las dudas del compañero, verdaderamente este tema ha sido muy apasionante y yo personalmente he aprendido mucho, al nivel del tema de "traslado a dependencias para identificar".
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