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(#Formación) Flujograma sobre SOA
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Re: (#Formación) Flujograma sobre SOA
Cuando dice solicitud o propuesta, la propuesta vale, pero la solicitud que seguro le cubriría?, tu lo solicitas por escrito y la compañía puede decirte que no eres asegurable..De echo no existe ninguna vinculación con la cía, me imagino que es que se refiere a la solicitud diligenciada es que es diferente a una solicitud normal.
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Última edición por INFOPOLICIAL el 30.01.13 21:40, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
carligaru
Re: (#Formación) Flujograma sobre SOA
Es un sinonimo, quedate con el recibo de prima "pongo actualizado" pero quedate con pagado. Por experiencia propia suelo consultar con lla entidad aseguradora la presencia del servicio de asistencia en viaje cuando observo que ls tienen concertada. Si atienden el servicio tienen la solicitud en vigor. Un saludo.
p263
solicitud o propuesta
R.D. 1507/2008, de 12 septiembre, capitulo II
Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata.
Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o signo distintivo análogo.
Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio.
La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro.
El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómputo inicial.
Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.
El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.
2. La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.
Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.
Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3.
Artículo 15. Seguro en frontera.
El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
Que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstas como obligatorias en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este reglamento.
Que si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y, en concreto, en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Acreditación de la vigencia del seguro, en los términos establecidos en este reglamento.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
CAPÍTULO II.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SEGURO OBLIGATORIO
.DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 11. Contenido de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
La solicitud del seguro obligatorio dirigida por el tomador del seguro a la entidad aseguradora, o la proposición del seguro obligatorio hecha por el asegurador al tomador, deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
Las de identificación del propietario del vehículo, del conductor habitual y del tomador del seguro, debiendo constar su domicilio a efectos de notificaciones. Si el tomador no fuese el propietario del vehículo, habrá de indicarse el concepto en que contrata.
Las de identificación del vehículo, marca, modelo, características y matrícula o signo distintivo análogo.
Las garantías solicitadas u ofrecidas, que en ningún caso podrán ser inferiores a las del seguro obligatorio.
La identificación clara y destacada de que se trata de una proposición o de una solicitud de seguro.
El período de cobertura mínimo, con indicación del día y hora de su cómputo inicial.
Artículo 12. Efectos de la solicitud y de la proposición del seguro obligatorio.
1. La solicitud del seguro obligatorio, a partir del momento en que esté diligenciada por la entidad aseguradora o agente de ésta, produce los efectos de la cobertura del riesgo durante el plazo de quince días.
Se entenderá que está diligenciada cuando se entregue al solicitante copia de la solicitud sellada por la entidad aseguradora o por su agente.
El asegurador podrá rechazar la solicitud en el plazo máximo de diez días desde el diligenciamiento, mediante escrito dirigido al tomador por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción, especificando las causas, y tendrá derecho a la percepción de la prima que le corresponda por la cobertura de los quince días previstos en el primer párrafo. Si transcurrido el plazo de diez días el asegurador no hubiera rechazado la contratación, se entenderá que la misma ha sido admitida.
Diligenciada la solicitud y transcurrido el plazo de diez días, el asegurador deberá remitir la póliza de seguro en un plazo de diez días.
2. La proposición del seguro obligatorio hecha por la entidad aseguradora o su agente vinculará a la aseguradora por el plazo de quince días.
Una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato. En caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el asegurador podrá resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de la recepción, o podrá exigir el pago de la prima en los términos del artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Aceptada la proposición por el tomador, el asegurador deberá entregar la póliza de seguro en el plazo de diez días.
Artículo 13. Póliza de seguro y justificante del pago de la prima.
El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
Asimismo, y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago.
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio.
Tratándose de vehículos dedicados al alquiler sin conductor, se considerará documentación acreditativa de la vigencia del seguro la copia cotejada del justificante de pago de la prima, en la forma que determine la Dirección General de Tráfico.
3.
Artículo 15. Seguro en frontera.
El documento acreditativo del seguro en frontera deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
Que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstas como obligatorias en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y en este reglamento.
Que si el siniestro se produce en España, se aplicarán los límites previstos en la legislación española y, en concreto, en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Acreditación de la vigencia del seguro, en los términos establecidos en este reglamento.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
p263
Re: (#Formación) Flujograma sobre SOA
Cada vez es mas frecuente sacar copia del recibo del banco por internet y a continuación devolverlo. En caso de duda lo mejor es hablar con la "supuesta" compañia.
Última edición por charro el 31.01.13 17:37, editado 1 vez
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charro
Re: (#Formación) Flujograma sobre SOA
Estoy contigo charro. Incluso te topas con falsificaciones de propuestad, solicitudes con sellos obtenidos de Internet. Un saludo.
p263
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