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Inhabilitado el jefe de la Policía de Manises por mentir a la juez
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Inhabilitado el jefe de la Policía de Manises por mentir a la juez
La sentencia condena al intendente a 10 meses de prisión por un delito de falso testimonio en una declaración como testigo
CÈSAR GARCIA MANISES La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena al intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falso testimonio, al mentir de «una manera descarada y soez» al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, según recoge la sentencia 34/13 de la sección cuarta a la que ha tenido acceso Levante-EMV.
El juicio oral se celebró el pasado 8 de enero tras solicitar la Fiscalía y la acusación particular un año de prisión y la inhabilitación por el delito de falso testimonio previsto en el artículo 458.1º del Código Penal, que castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.
Según el fallo judicial, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el jefe policial acusado «faltó substancialmente a la verdad negando algo que sabía y sosteniendo ante el Tribunal, con clara intención de provocar una sentencia defectuosa, lo contrario a la realidad que claramente conocía dada su condición de Jefe de la Policía Local de Manises, algo de lo que hizo continuamente gala durante su interrogatorio en el Juicio Oral».
Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de policía de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).
Los servicios jurídicos de este sindicato recurrieron el cambio forzoso al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y porque consideraban que era una «venganza» debido al enfrentamiento de la jefatura con el representante del SPPLB, que presentó la demanda solicitando la nulidad de la decisión de su superior.
En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías locales estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso al estar compuesto de siete personas.
«Poco importa, a los efectos enjuiciados, si fue una represalia; eso es cuestión del contencioso paralizado. Lo interesante es que fundamentó su decisión, y así lo sostuvo hasta el juicio, en que el grupo o sección de patrullas, al que pertenecía el agente, estaba sobredimensionado, pues había siete guardias adscritos a él. Y llego a sostener que estaban todos, los siete, por más que uno de ellos estaba en Paterna en comisión de servicios y el matrimonio de agentes estuviese de baja desde abril de 2008, lo que era conocido por sus compañeros de trabajo y por su jefe, el acusado», según se expone en el fundamento de derecho de la sentencia.
El contundente fallo judicial expone que el jefe condenado «miente» cuando está dando al tribunal un «dato esencial» sobre el caso, como es la composición de la plantilla y el número de agentes para que en el juicio contencioso se pudiera valorar la racionalidad del traslado del agente a patrullar a pie el barrio de San Francisco. En la grabación de su testificación, el acusado manifiesta, para hacer coincidir su decisión con el contenido de unos cuadrantes de horarios, días y agentes, que los policías de baja se reincorporaron el 16 de junio, «en lo que se ratifica el acusado a preguntas de la juez».
«Dijo lo contrario a la realidad para respaldar su decisión y provocar una equivocación de la juez», advierte la sentencia condenatoria, que añade que el jefe de la Policía Local de Manises «faltó de una manera radical, descaradamente como se observa en la grabación del juicio en lo Contencioso, y sustancial a la verdad con un claro ánimo de perjudicar al demandante, por más que este ánimo sea irrelevante para la comisión del delito, que se consuma solo tratando de influir en el ejercicio de la recta Administración de Justicia».
La resolución judicial conlleva la pérdida del puesto de trabajo por parte del intendente principal, que tampoco podrá concurrir a unas elecciones „suspende su derecho de sufragio pasivo„ ni a unas oposiciones durante el tiempo de la condena. El jefe también debe asumir las costas del proceso.
El intendente ya ha comunicado al gobierno que va a recurrir al Supremo, pero desde el sindicato de Policías Locales y Bomberos recordaron que el gobierno del Partido Popular «no no le ha abierto ni tan siquiera expediente», pese a que el SPPLB lo solicitó en varias ocasiones y pese a otra sentencia del TSJ en la que también se condenó al consistorio al pago de una indemnización a dos agentes de policía por discriminación sindical, económica y profesional.
El gobierno del PP no tomará medidas hasta que falle el TS
La concejala de Personal del Ayuntamiento de Manises, Maribel Miquel, manifestó ayer tarde, tras la sentencia condenatoria al intendente-jefe de la Policía Local, que fue el propio condenado el que comunicó el fallo al gobierno municipal del Partido Popular, así como su intención de recurrirlo ante el Tribunal Supremo, por lo que «debemos esperar al carácter firme de la sentencia y, a raíz de ahí, acatar lo estimado en cumplimiento de la ley». Al respecto, Miquel añadió que «tal y como hemos venido manteniendo, no vamos a hacer ningún juicio paralelo y, con independencia de las diligencias previas que estamos realizando con el objetivo de recabar información, y atenernos en todo momento a la legalidad, hasta que no haya sentencia en firme, no se tomarán medidas al respecto. Cuando la haya, acataremos el fallo en cumplimiento de la ley. Pensamos que la actitud más sensata es no interferir hasta que se esclarezcan totalmente los hechos denunciados, que, con el recurso ante el Supremo, aún van a seguir la tramitación judicial».
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2013/01/29/inhabilitado-jefe-policia-manises-mentir-juez/1338474.html
CÈSAR GARCIA MANISES La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena al intendente jefe de la Policía Local de Manises, Alejandro Pérez, a la pena de diez meses de prisión y a la inhabilitación especial para el cargo de agente municipal u otro cargo público por ser criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de falso testimonio, al mentir de «una manera descarada y soez» al juez durante su comparecencia como testigo en un juicio por un contencioso que le planteó un policía, según recoge la sentencia 34/13 de la sección cuarta a la que ha tenido acceso Levante-EMV.
El juicio oral se celebró el pasado 8 de enero tras solicitar la Fiscalía y la acusación particular un año de prisión y la inhabilitación por el delito de falso testimonio previsto en el artículo 458.1º del Código Penal, que castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial.
Según el fallo judicial, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el jefe policial acusado «faltó substancialmente a la verdad negando algo que sabía y sosteniendo ante el Tribunal, con clara intención de provocar una sentencia defectuosa, lo contrario a la realidad que claramente conocía dada su condición de Jefe de la Policía Local de Manises, algo de lo que hizo continuamente gala durante su interrogatorio en el Juicio Oral».
Los hechos que provocaron el juicio donde mintió el intendente-jefe principal del cuerpo de Manises se remontan a junio de 2008 cuando Pérez trasladó forzosamente de un servicio de policía de patrullas a otro de agente de barrio a un policía local que era delegado de Personal y representante del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (SPPLB).
Los servicios jurídicos de este sindicato recurrieron el cambio forzoso al entender que existía una vulneración de derechos fundamentales y porque consideraban que era una «venganza» debido al enfrentamiento de la jefatura con el representante del SPPLB, que presentó la demanda solicitando la nulidad de la decisión de su superior.
En ese procedimiento abierto por el juzgado de lo contencioso número 8 de Valencia el jefe policial, ante las preguntas de la abogada del agente y de la propia juez, aseguró que dos policías locales estaban trabajando cuando realmente estaban aún de baja tras un grave accidente de tráfico, pues se incorporaron el 13 de agosto y el 15 de octubre, y no antes de junio, que es cuando el intendente principal acordó el cambio de destino del denunciante porque su grupo de patrulla era el más numeroso al estar compuesto de siete personas.
«Poco importa, a los efectos enjuiciados, si fue una represalia; eso es cuestión del contencioso paralizado. Lo interesante es que fundamentó su decisión, y así lo sostuvo hasta el juicio, en que el grupo o sección de patrullas, al que pertenecía el agente, estaba sobredimensionado, pues había siete guardias adscritos a él. Y llego a sostener que estaban todos, los siete, por más que uno de ellos estaba en Paterna en comisión de servicios y el matrimonio de agentes estuviese de baja desde abril de 2008, lo que era conocido por sus compañeros de trabajo y por su jefe, el acusado», según se expone en el fundamento de derecho de la sentencia.
El contundente fallo judicial expone que el jefe condenado «miente» cuando está dando al tribunal un «dato esencial» sobre el caso, como es la composición de la plantilla y el número de agentes para que en el juicio contencioso se pudiera valorar la racionalidad del traslado del agente a patrullar a pie el barrio de San Francisco. En la grabación de su testificación, el acusado manifiesta, para hacer coincidir su decisión con el contenido de unos cuadrantes de horarios, días y agentes, que los policías de baja se reincorporaron el 16 de junio, «en lo que se ratifica el acusado a preguntas de la juez».
«Dijo lo contrario a la realidad para respaldar su decisión y provocar una equivocación de la juez», advierte la sentencia condenatoria, que añade que el jefe de la Policía Local de Manises «faltó de una manera radical, descaradamente como se observa en la grabación del juicio en lo Contencioso, y sustancial a la verdad con un claro ánimo de perjudicar al demandante, por más que este ánimo sea irrelevante para la comisión del delito, que se consuma solo tratando de influir en el ejercicio de la recta Administración de Justicia».
La resolución judicial conlleva la pérdida del puesto de trabajo por parte del intendente principal, que tampoco podrá concurrir a unas elecciones „suspende su derecho de sufragio pasivo„ ni a unas oposiciones durante el tiempo de la condena. El jefe también debe asumir las costas del proceso.
El intendente ya ha comunicado al gobierno que va a recurrir al Supremo, pero desde el sindicato de Policías Locales y Bomberos recordaron que el gobierno del Partido Popular «no no le ha abierto ni tan siquiera expediente», pese a que el SPPLB lo solicitó en varias ocasiones y pese a otra sentencia del TSJ en la que también se condenó al consistorio al pago de una indemnización a dos agentes de policía por discriminación sindical, económica y profesional.
El gobierno del PP no tomará medidas hasta que falle el TS
La concejala de Personal del Ayuntamiento de Manises, Maribel Miquel, manifestó ayer tarde, tras la sentencia condenatoria al intendente-jefe de la Policía Local, que fue el propio condenado el que comunicó el fallo al gobierno municipal del Partido Popular, así como su intención de recurrirlo ante el Tribunal Supremo, por lo que «debemos esperar al carácter firme de la sentencia y, a raíz de ahí, acatar lo estimado en cumplimiento de la ley». Al respecto, Miquel añadió que «tal y como hemos venido manteniendo, no vamos a hacer ningún juicio paralelo y, con independencia de las diligencias previas que estamos realizando con el objetivo de recabar información, y atenernos en todo momento a la legalidad, hasta que no haya sentencia en firme, no se tomarán medidas al respecto. Cuando la haya, acataremos el fallo en cumplimiento de la ley. Pensamos que la actitud más sensata es no interferir hasta que se esclarezcan totalmente los hechos denunciados, que, con el recurso ante el Supremo, aún van a seguir la tramitación judicial».
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2013/01/29/inhabilitado-jefe-policia-manises-mentir-juez/1338474.html
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