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La mediación policial artículo de opinión

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Estrella La mediación policial artículo de opinión

Mensaje  agustin234 13.01.13 20:40

Con permiso de su autora, adjunto artículo de opinión sobre mediación policial redactado por quién, si no es la mejor, una de nuestras mejores profesionales en la materia.

ACERCA DE LA MEDIACIÓN POLICIAL:

Recientemente se están generando iniciativas dentro de la Organización Policial, para implementar en su seno Unidades de Mediación Policial para atender, sobre todo conflictos comunitarios, desde una perspectiva técnica y sistemática y no como se ha venido haciendo tradicionalmente, de una forma más o menos intuitiva y/o como apaga fuegos.

Como procedimiento innovador, también se están generando algunas inquietudes entre aquellas Organizaciones que deciden prestar este servicio sobre las que nos conviene reflexionar.

Quienes defendemos la Mediación Policial lo hacemos desde la visión de que estamos ante una herramienta válida y conveniente, en la línea de que además del servicio al ciudadano, como corresponsabilización con sus problemas, del que no cabe ninguna duda, insistimos con vehemencia en que es importante partir de la determinación de introducir la Cultura del Cambio en la Organización Policial, basado en la Cultura del Acuerdo, del Consenso, de la Comunicación, Negociación…. y para ello, ir de la mano de la Cultura de la Mediación, introducir sus modos en todos los procedimientos policiales, puede ser un buen comienzo.

Este Cambio Cultural propuesto afecta, sobretodo, a la redefinición de los conceptos de Poder y Autoridad, -el primero se refiere a la capacidad de influencia- redirigido, en palabras de Josep Redorta, en su libro “No más Conflictos”, hacia un Poder Integrador y de Cooperación; y en cuanto al concepto Autoridad, desechar la acepción tradicional del concepto y sustituirla por el de Autoridad Moral, esa atribución que se gana con la propia forma de ser y de actuar y que ha de llevarnos a que la Institución Policial sea el referente, la Organización líder de la ciudadanos, el lugar al que hay que acudir cuando se necesita resolver un problema que zarandea la normal convivencia.

Esto significa algo así como querer ser y serlo, una Nueva Policía desde una nueva perspectiva más psicológica, social, y asistencial; además la Cultura de la Mediación nos lleva a la idea de que es necesario generar acciones de cohesión que nos conduzcan a dejar de valorar el sistema adversarial y de la fuerza como legítimo. Por eso se define desde la perspectiva alegal, que tiene en cuenta más lo que es justo que lo que es legal, y en el caso de la Policía, además, que no sea ilegal.

Por tanto, el ejercicio de la Mediación Policial, que como ya he dicho, se está extendiendo entre los Cuerpos de Policía, en su mayoría en el seno de la Policía Local, se hace con el firme y loable propósito de prestar un servicio directo y también preventivo al ciudadano, por una parte; y por otra, apostar por el Cambio Cultural en la Institución, además, aunque no lo más importante, colaborar con la Administración de Justicia, evitando la judicialización de controversias que pueden ser resueltas con la intervención de la Policía, y para esto, en realidad, no sería necesaria la implementación de Unidades de Mediación Policial en la propia estructura, ya que nada obsta a que esta función pueda ser realizada por los Policías ante cualquier intervención por la que sean requeridos; pero aún no siendo precisa, si que es conveniente, ya que en los Cuerpos que crean la Sección de Mediación Policial, que destinan Policías a su gestión, con el tiempo comprobarán que sus procedimientos impregnan a los demás, y se vuelven, por tanto, más saludables.
Dicho esto, y aunque en algunos Foros ya lo he defendido, por las dudas que ocasiona, he de insistir en que a mi juicio, la reciente Ley de Mediación Civil y Mercantil, 5/2012 no nos es de aplicación a las Policías Locales en funciones de Mediación Policial, y que debemos ceñirnos a la regulación de nuestras funciones, que vienen perfectamente reguladas en la ley de FFCCSS 2/86 que en su art. 53,y que nos otorga la facultad de “Cooperar en la Resolución de Conflictos Privados cuando sean requeridos para ello”, y para cumplir este mandato quienes apostamos por la Mediación Policial, estamos impulsando esta herramienta.

En la citada ley de Mediación Civil, entre otras cuestiones se definen una serie de requisitos que han de tener los Mediadores Profesionales, tales como que “han de contar con título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora…”.

Mi opinión es que nuestro trabajo en Mediación Policial ha de ser visto como una Función, no como una Profesión; y para ello sigo mirando a la Ley 2/86: de la misma manera que, por ejemplo, para hacer un atestado por un accidente de circulación, lo que se requiere es ser Policía y haber recibido una formación al respecto, por eso, los Policías que componen nuestras Secciones de Atestados, reciben una formación específica y añadida que los especializa; y así ocurre con cualquiera de las demás funciones policiales. Por tanto, quienes compongan las Unidades de Mediación Policial, tendrán que ser Policías y adquirir una formación cualificada al efecto.

Lo cierto es que hemos de reconocer que por esta vía se solucionan muchos conflictos vecinales que antes acababan con relaciones deterioradas y muchas veces en los Juzgados enquistadas en tiempo y forma, precisamente por ese “toque” psicológico, social y de implicación.

Estas Unidades, -quienes las componen-, establecen protocolos flexibles en los cuales los ciudadanos que requieren el servicio lo solicitan con un sencillo escrito, en el que asumen las premisas de voluntariedad, confidencialidad y su implicación en encontrar soluciones viables al conflicto que les atañe. Cuando acaba el Proceso, del que los Policías si se responsabilizan, no tanto del resultado, porque el Acuerdo o no Acuerdo siempre es responsabilidad de las Partes, redactan un Acta-Acuerdo en el que, de nuevo por escrito, se detallan los compromisos a los que se ha llegado y que las partes implicadas firman voluntariamente junto a los Policías Mediadores; después se entrega una copia a cada uno y se guarda otra en los archivos policiales, junto al resto de documentación que se haya reunido.

Y aquí viene otra de las dudas que me plantean algunos Policías que quieren asumir esta opción, que percibo que está creando cierta confusión: se trata de la validez que pueden tener estos Acuerdos/Actas; quienes defendemos la Práctica, opinamos que no precisan validez jurídica; algo que si se produce si el Procedimiento se hace en virtud de la Ley de Mediación Civil y Mercantil, y que por tanto no suscribirán Policías, sino Mediadores Profesionales.

En lo que a la Policía se refiere estamos ante un Acuerdo de Buena Fe e idénticas intenciones; dicho esto, habrá que estar pendientes a la tipología del conflicto que atendemos, ayudamos a resolver y extendemos la citada Acta-Acuerdo; porque, en ocasiones de nos da el caso de que cuando el ciudadano necesita una actuación más o menos urgente de la Administración y la única Institución que está presta para ayudarle es la Policía, nos vemos en la necesidad, por corresponsabilización, de abordar Mediaciones Policiales cuyo conflicto es, por ejemplo, un problema familiar y con nuestra intervención se llega a un acuerdo importante, que a veces resuelve y otras, al menos desescala el conflicto; estos Pactos, obviamente se suscriben en la correspondiente Acta de Acuerdo junto al Policía.

Si nos ponemos en el caso de que posteriormente pueda haber un incumplimiento por alguna de las partes, es casi obvio que la otra parte afectada si el asunto tuviera que derivar hacia la Administración de Justicia, fácilmente aporte como prueba el documento que en su día de forma voluntaria se firmó.
Voces que no están de acuerdo con el servicio de Mediación Policial, se prodigan en afirmar que Su Señoría no va a tener en cuenta como prueba este documento por no tener ninguna validez; yo soy de las que opinan que Su Señoría puede tenerlo en cuenta o no, pero que esa es una cuestión que no afecta a la labor Policial, y que es posible que al menos Su Señoría le pida una explicación a la parte que incumple acerca del por qué del cambio de opinión; y más teniendo en cuenta, que esta práctica descongestiona los Procesos Judiciales.

Al respecto, he encontrado una Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, de 7 de julio de 2008, relativa a una controversia entre mediciones y linderos en caminos rurales, que destaca que esta es una función propia de los Órganos Jurisdiccionales, sin perjuicio de las funciones de auxilio judicial que puedan desempeñar los Cuerpos de Seguridad en el seno de estos Procedimientos Judiciales; y creo que aquí puede estar la clave que resuelva la duda: nuestros informes, actas, acuerdos, partes, informes….. seguramente no van a ser vinculantes, pero si puede que tengan este valor añadido.

Y hay más, también he hallado un Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de octubre de 2004, referido a una intervención policial ante una discusión familiar que señala lo siguiente: pero en todo caso y gracias a la mediación policial, “llegando a un acuerdo” en ese incidente, y según consta en el informe remitido… Dejo esta cuestión para una reflexión conjunta y minuciosa….

En otro orden, la citada Ley de Mediación Civil y Mercantil, previene que los Acuerdos de Mediación suscritos por Profesionales de la Mediación, podrán ser elevados ante Notario para darles valor jurídico como tales Acuerdos; desde mi experiencia mantengo que esto tampoco nos vincula como Policías, porque supongamos que desde el Servicio de Mediación Policial se aborda un conflicto que una vez iniciado, resulta que en realidad el problema que ha estallado y que inicialmente se ha emprendido, tiene un conflicto latente detrás -de fondo- por ejemplo, de herencias, que no permite resolver el asunto detonante sino se aborda éste primero, y digo esto, desde mi experiencia- y resulta que los Policías con nuestras habilidades mediadoras, el referente social que somos, conseguimos gestionar, reconducir y llegar a un Acuerdo que las partes firman, -por supuesto conjuntamente a los Policías Mediadores-, documento que necesariamente va a tener que ser elevado ante Notario, Profesional que además no va a tener más opción que atender, tal vez no como Acuerdo de Mediación dentro de los parámetros de la Ley de Mediación tantas veces citadas, pero si como, por …/… …/.. ejemplo un Acuerdo Privado entre partes, o simplemente como quienes defendemos la Práctica de la Mediación Policial mantenemos, como un Acuerdo de Mediación Policial. Cabe recordar que estamos abriendo un nuevo camino.

Y solo me queda una única cuestión sobre la que reflexionar, la tan repetida Ley de Mediación Civil y Mercantil, mantiene que estos profesionales no están obligados a declarar ante la Judicatura si son requeridos para ello, amparándose en que la Mediación es confidencial. Los Policías tenemos la obligación de declarar ante la Autoridad Judicial si se nos requiere, en el ámbito de nuestras funciones (LeCrim); por lo tanto, si ocurriera que fuéramos llamados por dicha Autoridad, es obvio que no tenemos más remedio que cumplir con nuestra obligación; para lo cual conviene incorporar en nuestros documentos de Mediación Policial, -Solicitudes, Actas de Sesiones, de Acuerdo…, - cláusulas en las que se informa a los ciudadanos del carácter confidencial de la Mediación, de la necesidad de que en el hipotético supuesto de que los preceptos acordados se incumplan, se comprometen a no citarnos como Testigos antes Instancias de Superior Jerarquía.

Así mismo los ciudadanos que requieren el servicio han de ser cumplidamente informados antes de iniciar el Proceso, de que ante cualquier connotación que surgiera en el Proceso que pudiera ser sospechosa de Delito o Falta, los Policías, en el ámbito de nuestras competencias, nos veríamos en la necesidad de suspender la Mediación y dar parte a la Autoridad correspondiente, así que lo que conviene es que con las habilidades mediadoras que hemos aprendido, delimitemos muy bien el asunto sobre el que vamos a trabajar, aliándonos con la creatividad para resolver los problemas que nos puedan surgir sin faltar a la ley ni al orden establecido.

Aún así, hemos de ser conscientes de que algunas veces, los ciudadanos si el conflicto reaparece nos proponen como testigos y sus abogados pueden convencer a Su Señoría que nos puede citar, pero esto, hemos de asumirlo.

Vila-real, 30 de noviembre de 2012.
Inspectora Rosa Ana Gallardo Campos.

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Estrella Re: La mediación policial artículo de opinión

Mensaje  INFOPOLICIAL 03.04.14 2:09

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