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Orden INT/2860/2012 régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION INCAE
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Orden INT/2860/2012 régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
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INFOPOLICIAL
Re: Orden INT/2860/2012 régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
En conclusión.
LÚDICO DEPORTIVAS CON SISTEMA DE DISPARO AUTOMÁTICO:
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
TIPO A VALIDEZ 5 AÑOS Máximo 6 armas.
LÚDICO DEPORTIVAS ACCIONADAS POR MUELLE O RESORTE:
4.ª categoría:
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
TIPO B VALIDEZ PERMANENTE
Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se necesita obtener tarjeta de armas.
Tarjetas
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
TIPO A VALIDEZ 5 AÑOS Máximo 6 armas.
LÚDICO DEPORTIVAS ACCIONADAS POR MUELLE O RESORTE:
4.ª categoría:
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
TIPO B VALIDEZ PERMANENTE
Artículo 96.
6. Para llevar y usar armas de la categoría 4. se necesita obtener tarjeta de armas.
Tarjetas
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
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agustin234
Re: Orden INT/2860/2012 régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
Bueno esto cambiara seguramente porque lo han hecho en plan chapuzas
Hay una instrucción de la ICAE del año 2010 que permite sacar las armas de airsoft del municipio de residencia del titular, asique en ese respecto no hay problema.
LA siguiente pega es que algunas intervenciones de armas comentan que con el numero de serie que trae dichas armas de casa valen para registrarlas en el ayuntamiento, por lo tanto no es necesario troquelarlas con un numero que de la Icae a través de un armero.
Hay una instrucción de la ICAE del año 2010 que permite sacar las armas de airsoft del municipio de residencia del titular, asique en ese respecto no hay problema.
LA siguiente pega es que algunas intervenciones de armas comentan que con el numero de serie que trae dichas armas de casa valen para registrarlas en el ayuntamiento, por lo tanto no es necesario troquelarlas con un numero que de la Icae a través de un armero.
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Cody
Re: Orden INT/2860/2012 régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
Vale yo de 2010 no encuentro nada de ICAE, pero si encuentro un INFORME SOBRE CIPAE: de 15/03/94 de la CIPAE que copiado dice:
"Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación.
ACUERDO:
Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas."
"Transporte de armas de aire comprimido fuera del municipio para el que se tenga documentación.
ACUERDO:
Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas."
Adjunto el documento
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agustin234
Re: Orden INT/2860/2012 régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball
En cuanto al número de serie, es cierto que si lo traen de fábrica (no confundir con el número de homologación de módelo), no es necesario grabar otro pero, SI NO TRAEN DE FÁBRICA ESE NÚMERO, hay que solicitar su troquelado a través de armero autorizado.
Ello en virtud de lo que establece el artículo 28.1 del vigente Reglamento de Armas, las armas de AIR SOFT que se encuentran incluidas en la 4ª categoría están obligadas a llevar numeración correlativa.
Del mismo modo, el apartado 7 del RD 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el texto legal referido en el párrafo anterior, cita textualmente:
"Se modifica el artículo 28 del reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:...4 También llevarán numeración correlativa las armas de categoría 3ª.3, 4ª ...."
Algunas de estas armas carecen de numeración, por lo que, la numeración se realizará por un armero autorizado, debiendo cumplirse unos condicionantes:
1.- El armero debe disponer de número para realizar tal actividad.
2.- La numeración de las armas estará compuesta por grupos, separados por guiones: primer grupo de 4 dígitos (este es el número del armero) segundo grupo de 2 dígitos (dos últimas cifras del año de numeración). El tercer grupo de número secuencial de cada arma numerada (comenzando cada año por el 1). A continuación de los dígitos señalados, irán las letras AS (abreviatura Air Soft).
3.- El armero deberá comunicar a la IAE de su demarcación el número y su propietario.
4.- El armero deberá llevar registro documental en el que quede constancia la numeración.
Del mismo modo, el apartado 7 del RD 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el texto legal referido en el párrafo anterior, cita textualmente:
"Se modifica el artículo 28 del reglamento de Armas, que queda redactado de la siguiente forma:...4 También llevarán numeración correlativa las armas de categoría 3ª.3, 4ª ...."
Algunas de estas armas carecen de numeración, por lo que, la numeración se realizará por un armero autorizado, debiendo cumplirse unos condicionantes:
1.- El armero debe disponer de número para realizar tal actividad.
2.- La numeración de las armas estará compuesta por grupos, separados por guiones: primer grupo de 4 dígitos (este es el número del armero) segundo grupo de 2 dígitos (dos últimas cifras del año de numeración). El tercer grupo de número secuencial de cada arma numerada (comenzando cada año por el 1). A continuación de los dígitos señalados, irán las letras AS (abreviatura Air Soft).
3.- El armero deberá comunicar a la IAE de su demarcación el número y su propietario.
4.- El armero deberá llevar registro documental en el que quede constancia la numeración.
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agustin234
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