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Mensaje  charro 27.12.12 11:00

En base a una consulta realizada a la Escuela de Tráfico de la Guardia Civil sobre la anotación realizada en la Tarjeta de Inspección Técnica por una estación de ITV "Equipado con enganche remolque marca contraseña de homologación e1-94-1838-00 MMR: S/F 750 C/F 2000 Kg. NO PODRÁ ARRASTRAR REMOLQUES MATRICULADOS DESPUÉS DEL 10.07.2011"
Intentaré exponer a que se debe esa prohibición y la forma de proceder tal y como figura en la respuesta de la Escuela de Tráfico:

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, establece en su artículo 9.1) que “Los vehículos, en lo que respecta a su compatibilidad para formar conjuntos, deben cumplir la reglamentación que se recoge, a estos efectos, en el anexo I”

Entre dicha normativa se encuentra el Reglamento 48R04 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) sobre “Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa”, el cual, al referirse a la luz de marcha atrás, establece en el apartado 6.4.1) que la presencia de dicho tipo de alumbrado es: “Obligatoria en vehículos de motor y en remolques de las categorías O2, O3, O4 y opcional en los remolques O1”

Por otra parte, la Directiva 2007/35/CE de la Comisión de 18 de junio de 2007, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la Directiva 76/756/CEE del Consejo, sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques, establece en su artículo 2, que a partir del 10 de julio de 2011, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en
la citada Directiva 76/756/CEE, los Estados miembros, por motivos relacionados con la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa, considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos nuevos expedidos con arreglo a las disposiciones de la Directiva 70/156/CEE han dejado de ser válidos a efectos del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva.

En virtud de ello, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Orden
ITC/2948/2007, de 27 de septiembre, incorporó al Anexo I del mencionado Real Decreto 2822/1998, la referida Directiva 2007/35/CE, en la cual se establece que los remolques de masa máxima superior a 750 kg matriculados a partir del 10-07-2011, deben llevar instalada luz de marcha atrás.

A la vista de la normativa vigente respecto a la homologación e instalación de enganches de remolque y vista la anotación reflejada en la tarjeta ITV, el vehículo reseñado, únicamente podrá arrastrar remolques sin freno (s/f) con masa máxima autorizada hasta 750 Kg, cualquiera que sea su fecha de matriculación. Por el contrario, si están provistos de freno de inercia (c/f) y su masa máxima autorizada es superior a 750 kg, e inferior a 2.000 kg, solamente podrán arrastrar dichos remolques si están matriculados antes del 10 de julio de 2011, teniendo prohibido, en todo caso, arrastrar aquellos matriculados a partir de esta fecha en razón de que el enganche tiene instalada  una piña de 7 polos, mientras que los remolques deben estar provistos para su homolagación de una piña de 13 polos que incluya la luz de marcha atrás.

Actuación en caso de incumplimiento:

Por último y a título meramente orientativo, caso de que el vehículo en cuestión arrastrara un remolque de MMA>750 kg matriculado con posterioridad al 10 de julio de 2011, el hecho sería constitutivo de una infracción recogida en el artículo 12.5A del Reglamento General de Vehículos por: “Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias” (Se debe especificar el incumplimiento) sancionado con 200 €, ó en el artículo 9.1) del citado texto reglamentario bajo el concepto de: “Arrastrar un remolque o semirremolque formando un conjunto de vehículos siendo incompatibles por las características técnicas de ambos vehículos” (200 € ) optando, en este caso, por la redacción libre del agente al no venir expresamente recogido en la Relación Codificada de Infracciones de la Dirección general de Tráfico. En ambos casos la responsabilidad será del titular del vehículo.

Os dejo unas imágenes de los dos tipos de piñas para remolques.
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Mensaje  charro 03.05.16 9:16

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