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El Supremo rebaja la pena al etarra que asesinó a un concejal y a un subteniente
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El Supremo rebaja la pena al etarra que asesinó a un concejal y a un subteniente
EFE
El etarra Alberto Viedma, que asesinó al concejal de UPN Tomás Caballero y al subteniente Francisco Casanova, cumplirá un máximo de 30 años de prisión y no 40 como le impuso la Audiencia Nacional aplicando de manera indebida el cumplimiento íntegro de la pena, según ha sentenciado el Supremo.
El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que acepta el recurso del etarra, que actuaba en el Comando Nafarroa y cuya argumentación, que apoyaba el fiscal, califica la sentencia de «incuestionable».
La Constitución prohíbe que las leyes penales desfavorables para el reo tengan efecto retroactivo, recuerda el alto tribunal, mientras que «resulta patente» que eso es lo que hizo la Audiencia Nacional, al aplicar al etarra la reforma del Código Penal que fija en 40 años el cumplimiento efectivo de la pena.
«Los hechos por los que fue condenado, de indudable gravedad, ya que se trata de asesinato terrorista, homicidio terrorista, pertenencia a banda armada e intento de homicidio terrorista, lo fueron, en los cuatro casos, en fechas anteriores» (años 1998 y 2000) a la vigencia de la citada reforma, de 2003, recuerda el alto tribunal.
La Audiencia Nacional dictó un auto en el que acumulaba las penas y señalaba el cumplimiento máximo de 40 años de prisión, ante lo cual recurrió la defensa del terrorista, porque se le aplicaba una ley no vigente en el momento en que cometió los delitos y una disposición sancionadora con efectos retroactivos. «Procede la íntegra estimación del recurso», responde el Supremo ahora.
Fuente: abc.es
El etarra Alberto Viedma, que asesinó al concejal de UPN Tomás Caballero y al subteniente Francisco Casanova, cumplirá un máximo de 30 años de prisión y no 40 como le impuso la Audiencia Nacional aplicando de manera indebida el cumplimiento íntegro de la pena, según ha sentenciado el Supremo.
El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que acepta el recurso del etarra, que actuaba en el Comando Nafarroa y cuya argumentación, que apoyaba el fiscal, califica la sentencia de «incuestionable».
La Constitución prohíbe que las leyes penales desfavorables para el reo tengan efecto retroactivo, recuerda el alto tribunal, mientras que «resulta patente» que eso es lo que hizo la Audiencia Nacional, al aplicar al etarra la reforma del Código Penal que fija en 40 años el cumplimiento efectivo de la pena.
«Los hechos por los que fue condenado, de indudable gravedad, ya que se trata de asesinato terrorista, homicidio terrorista, pertenencia a banda armada e intento de homicidio terrorista, lo fueron, en los cuatro casos, en fechas anteriores» (años 1998 y 2000) a la vigencia de la citada reforma, de 2003, recuerda el alto tribunal.
La Audiencia Nacional dictó un auto en el que acumulaba las penas y señalaba el cumplimiento máximo de 40 años de prisión, ante lo cual recurrió la defensa del terrorista, porque se le aplicaba una ley no vigente en el momento en que cometió los delitos y una disposición sancionadora con efectos retroactivos. «Procede la íntegra estimación del recurso», responde el Supremo ahora.
Fuente: abc.es
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