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(#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
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takis
charro
bertogijon
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Un individuo circula con una bicicleta a la cual le ha acoplado un motor de,por ejemplo una segadora o similar, como se actuaría?
bertogijon
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Pues leña al mono.. por no reunir las condiciones técnicas reglamentarias. Especificando la modificiación que ha realizado.
charro
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Muchas gracias compañero dentro de unos días os comento
bertogijon
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Entiendo el Rgl. Gnral. Vehículos Art 11 apto 1 opc 5c
bertogijon
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Si, creo que esa sería la opción que mas se ajusta. Aunque lo mas importante es que se
haga una descripción de la anomalía o reforma lo mas concreta y detallada posible y además especifica en el enunciado la vía por la que circula y la afluencia de tráfico que tiene.
Espero ayudarte, pero al menos yo lo haría así.
Espero ayudarte, pero al menos yo lo haría así.
charro
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Se les puede acoplar un motor eléctrico, pero desconozco las limitaciones y la legislación al respecto.
takis
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Las Bicicletas Eléctricas están sometidas a la legislación actual sobre vehículos a motor, y han de cumplir las normas Españolas (Artículo 22 del RD. 2822/98) y la legislación Europea (Directiva 2002/24/EC)
Directiva Europea 2002/24/CE Esta Directiva relativa a la homologación de vehículos de motor de dos ruedas.
Que nos permitirá distinguir un ciclomotor de una bicicleta, y por lo tanto saber que puede circular por el carril-bici y que no requiere ni seguro y permiso de conducir.
Las normas especifican lo siguiente:
Motor de potencia no superior a 0,25 kilovatios.
El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador).
Peso inferior a 40 kg.
A partir de 25 km/h. el motor deja de actuar.
Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa, son consideradas a todos los efectos legales bicicletas normales. (no requieren homologación, ni seguro, ni casco en vías urbanas)
Las bicicletas eléctricas que no cumplen estas normas, no pueden obtener la autorización para circular por el Ministerio de Industria, y no pueden ser usadas por vías públicas.
Directiva Europea 2002/24/CE Esta Directiva relativa a la homologación de vehículos de motor de dos ruedas.
Que nos permitirá distinguir un ciclomotor de una bicicleta, y por lo tanto saber que puede circular por el carril-bici y que no requiere ni seguro y permiso de conducir.
Las normas especifican lo siguiente:
Motor de potencia no superior a 0,25 kilovatios.
El motor solo debe activarse cuando se pedalea y debe dejar de actuar en el momento que se deja de pedalear (por lo tanto, no pueden tener acelerador).
Peso inferior a 40 kg.
A partir de 25 km/h. el motor deja de actuar.
Las bicicletas eléctricas que cumplen esta normativa, son consideradas a todos los efectos legales bicicletas normales. (no requieren homologación, ni seguro, ni casco en vías urbanas)
Las bicicletas eléctricas que no cumplen estas normas, no pueden obtener la autorización para circular por el Ministerio de Industria, y no pueden ser usadas por vías públicas.
charro
Informe sobre circulación de bicicletas con pedaleo asistido por vía pública
Autores:
Rainiero Martinez Dobon
Aurelio Urban Rubio.
Policía Local de Valencia
Rainiero Martinez Dobon
Aurelio Urban Rubio.
Policía Local de Valencia
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Este informe contradice al anterior, es de la escuela de tráfico de Mérida
- Archivos
Última edición por INFOPOLICIAL el 17.05.15 21:52, editado 1 vez (Razón : Modificación documento adjunto para respetar las normas de la web.)
adt468
Actuación bicicleta de motor
El tema de vehículos (considerados juguetes) de motor es muy curioso, se empezó con bicicletas de motor ahora hay monopatines y patinetes con motor en este caso también los he visto con motor de gasolina. Regulados, regulados desde mi punto de vista callejero como que no lo están me explico; personalmente me llenan de curiosidad los temas de vehículos que van por las aceras y zonas peatonales, por lo que cuando veo uno en la calle lo sigo con la mirada y es curioso como el Ministerio de Industria homologa todo lo que se le ponga en la mesa, evidentemente sin comunicárselo a la DGT que deben ser de rango inferiores (véanse los ciclomotores de 4 ruedas, o son turismos o son ciclomotores pero las dos cosas no pueden ser a la vez y menos cuando se les permite a las motocicletas estacionar en las aceras).
Circulan bicicletas que lo del pedaleo asistido está invertido (en la práctica) es un vehículo eléctrico que cuando el motor no no tiene capacidad se ha de pedalear, he he visto en una calle con una leve pendiente subirla una mujer en un patinete con motor eléctrico sin utilizar su fuerza para subir solo la parte eléctrica, en Badalona se alquila una especie de patinete que el usuario va sentado y es eléctrico. Estos artilugios circulan por las aceras y zonas peatonales con total impunidad y aunque la normativa europea y española regulen algo un vehículo de estas condiciones son muy peligrosos circulando por zonas peatonales por el riesgo de atropello.
Saludos.
Circulan bicicletas que lo del pedaleo asistido está invertido (en la práctica) es un vehículo eléctrico que cuando el motor no no tiene capacidad se ha de pedalear, he he visto en una calle con una leve pendiente subirla una mujer en un patinete con motor eléctrico sin utilizar su fuerza para subir solo la parte eléctrica, en Badalona se alquila una especie de patinete que el usuario va sentado y es eléctrico. Estos artilugios circulan por las aceras y zonas peatonales con total impunidad y aunque la normativa europea y española regulen algo un vehículo de estas condiciones son muy peligrosos circulando por zonas peatonales por el riesgo de atropello.
Saludos.
soci8848
Re: (#Consulta) Actuación con bicicleta a motor
Hola Compañeros.
En mi opinión lo que hace fala es mucha Educación Vial en todos los niveles de nuestra vida para que esos conductores utilicen sus aparatos en zonas donde no molesten ni pongan en peligro la seguridad de los peatones.
La acera no es el lugar idóneo para aparcar los vehículos, aunque algunos Ayuntamientos se encarguen de conceder parte de las aceras para algunos vehículos, tanto para estacionar como para poder circular, y se les reducen a los peatones.
Tenemos aun mas que aprender de los países nórdicos que le dan preferencia a los peatones por encima de cualquier vehículo.
Las bicicletas, del tipo que sean, cuando circulen lo deberían hacer por los carriles bicis, si los hay, y si no por la calzada, y dejen a los peatones tranquilos por las aceras.
Un Saludo
En mi opinión lo que hace fala es mucha Educación Vial en todos los niveles de nuestra vida para que esos conductores utilicen sus aparatos en zonas donde no molesten ni pongan en peligro la seguridad de los peatones.
La acera no es el lugar idóneo para aparcar los vehículos, aunque algunos Ayuntamientos se encarguen de conceder parte de las aceras para algunos vehículos, tanto para estacionar como para poder circular, y se les reducen a los peatones.
Tenemos aun mas que aprender de los países nórdicos que le dan preferencia a los peatones por encima de cualquier vehículo.
Las bicicletas, del tipo que sean, cuando circulen lo deberían hacer por los carriles bicis, si los hay, y si no por la calzada, y dejen a los peatones tranquilos por las aceras.
Un Saludo
joseruizlopez
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