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¿Qué debería constar en el libro de telefonemas?

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CURSO ¿Qué debería constar en el libro de telefonemas?

Mensaje  polpou 13.11.12 23:28

Hola a todos,

Cada vez me gusta más este foro. Felicidades a todos los que lo haceis posible. Está muy bién tener un sitio donde hacer consultas (para mi prácticas) sobre éste nuestro trabajo.

Ésta vez se trata del libro de telefonemas. En mi comisaría es un desastre. Hemos pasado de apuntar casi todo cuando entré a no apuntar prácticamente nada.

En vuestros destinos, qué apuntais?

Muchas gracias!
polpou
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CURSO Re: ¿Qué debería constar en el libro de telefonemas?

Mensaje  INFOPOLICIAL 14.11.12 16:35

¿A que libro te refieres, al de novedades o al de registro de llamadas telefónicas?
:ASDA:

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CURSO Re: ¿Qué debería constar en el libro de telefonemas?

Mensaje  polpou 14.11.12 17:07

Me refiero al de registro de llamadas. Por aquí lo llamamos de "telefonemas". Donde hacemos constar p.e. la llamada a la persona designada por el detenido para comunicar el hecho, etc.


polpou
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CURSO Orden General núm. 52, dada en Madrid el día 17 de junio de 1994. (BOC 19)

Mensaje  INFOPOLICIAL 14.11.12 17:22

Te dejo una copia de la Orden General que regula este libro en la Guardia Civil, no será muy diferente que el resto de Cuerpos policiales y te servirá de ayuda:


"ASUNTO: Creación del Libro Oficial de Telefonemas.

La necesidad cada vez mayor de dejar constancia fehaciente tanto de las comunicaciones telefónicas efectuadas desde las diferentes Unidades de la Guardia Civil como de las que se reciben en las mismas, con motivo del servicio en general, aconseja refundir las normas existentes sobre registro y control de telefonemas de carácter oficial emitidos o recibidos desde las Unidades del Cuerpo.

En consecuencia, he tenido a bien disponer:

PRIMERO.-

Se crea el Libro Oficial de Telefonemas que será obligatorio en todas las Unidades territoriales de la Guardia Civil hasta escalón Comandancia o Unidad similar incluida.

En el resto de las Unidades dependientes de Zonas o Jefaturas, será obligatorio el referido libro, sólo cuando por razón del servicio, así lo considere el mando de la Unidad.

SEGUNDO.-

El Libro oficial de telefonemas estará constituido por 50 ó 100 páginas útiles y foliadas de tamaño y modelo normalizado (Anexo 1). En aquel las Unidades en que se considere necesario por su Jefe para el registro de llamadas emitidas con carácter particular se empleará el modelo del Anexo II.

Tanto el inicio como el final de cada libro deberá ser diligenciado por el Jefe de la Unidad con constancia de la fecha, antefirma, firma y sello.

El libro deberá encontrarse siempre en la dependencia más próxima al teléfono que está asignado.

TERCERO.-

Serán anotadas en el Libro Oficial de Telefonemas:

A) Las comunicaciones telefónicas emitidas que se refieran a:

- Novedades a Autoridades Civiles, Militares y del Cuerpo.
- Actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos (Comunicaciones a jueces, abogados, forenses, etc.).
- Cualquier otra comunicación que a juicio del Jefe de la Unidad o encargado de real izarla considere tenga carácter oficial.

B) Las comunicaciones telefónicas recibidas que traten sobre:

- Orden relativas al servicio procedentes de las distintas Autoridades.
- Peticiones de auxilio, accidentes, incendios, atracos, etc.
- Cualquier otra que a juicio del receptor considere tenga carácter oficial.

CUARTO.-

Para el correcto uso del Libro Ofi ci al de Telefonemas se tendrá en cuenta:

a) Al inicio de la primera hoja del libro se hará constar la Comandancia y Unidad y teléfono o central al que está asignado el libro.

b) La información referente a cada llamada se anotará sin demora, por orden cronológico una vez efectuada o recibida.

c) En la columna fecha, se reflejará el día, mes y hora de inicio de la comunicación.

d) En la columna "Control 1 amada" se hará constar:

- En caso de comunicación recibida en, "dimanante", el cargo y destino de la persona que la realiza y en "receptor" la identificación de la persona que la recibe.
- En caso de comunicación "emitida", en dimanante la identificación de la persona que efectúa la llamada y en "receptor" el cargo y destino de quien la reciba o el número de teléfono (con prefijo) al que se efectúa.

e) En la columna "Asunto (extracto)", se hará un resumen del texto del telefonema, de tal forma que de su lectura sea posible extraer el motivo de la comunicación.

f) En la columna "tiempo/pasos" se reflejará el número total de pasos cuando haya contador de pasos instalados o en caso contrario el tiempo aproximado utilizado en la llamada.

QUINTO.-

Cada Libro Oficial de Telefonemas se conservará en las Unidades el tiempo previsto para los Libros Oficiales de Correspondencia.

SEXTO.-

Los Libros Oficiales de Telefonemas serán solicitados a través de la Imprenta de Huérfanos de la Guardia Civil, cuando por ésta sean confeccionados y anunciados en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

SÉPTIMO.-

Por la Subdi rección General de Apoyo se procederá a arbitrar los medios para el cumplimiento de la presente Orden.

OCTAVO. -

Los Jefes de Unidades tipo Comandancia o similares podrán, dentro de las Unidades subordinadas, dictar normas complementarias para una mejor eficacia en el registro y control de las comunicaciones, así como implantar la obligatoriedad o eximir del citado libro en aquellas dependencias que por razón del servicio lo considere necesario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto sean distribuidos los Libros Oficiales de Telefonemas, las Unidades deberán continuar con los que hasta ahora tenían implantados y las que no disponían de ningún registro, deberán llevarlo de forma provisional, c onfeclÁ nándolo al efecto mediante fotocopias numeradas de los anexos.

EL DIRECTOR GENERAL
Ferrán Cardenal de Alemany "

ANEXO I

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CURSO Re: ¿Qué debería constar en el libro de telefonemas?

Mensaje  agustin234 14.11.12 22:59

En mi humilde opinión lo del libro de telefonemas ya suena a gestión obsoleta, ver la fecha de esa propia instrucción (1994), no había ni ordenadores, entonces si recuerdo que lo usábamos y era necesario.

Con la llegada de la informática, la telefonía digital, la finalidad del libro de telefonemas que no era otra que poder acreditar posteriormente las llamadas realizados, este "libro ha quedado en desuso".

Me explico, de cualquier novedad se realiza parte y en cualquier atestado se hace constar por diligencias las gestión realizada, sea telefónica o no y a estas altura casi todos manejamos bases de datos informáticas mas o menos específicas donde que cubierta la finalidad de realización de una llamada y por supuesto si en el presente siglo XXI realizamos una llamada, mensaje, washap, email nadie nos libra de poder acreditarla porque siempre quedará el registro de la compañía telefónica correspondiente.

En fin no se si me explico bien pero, yo ya no tengo constancia de que plantilla sigue utilizando el "obsoleto libro de telefonemas".

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CURSO Re: ¿Qué debería constar en el libro de telefonemas?

Mensaje  Xorta 14.11.12 23:13

Tienes razón Agustin, en la Guardia Civil, el libro esta regulado y sigue estando en las unidades, si bien, ya nadie los usa o muy pocos, como bien dices en la era de la informática y el libro esta muy obsoleto.
Algún día se acordaran que todavía existe y lo retirarán, creo ¿Qué debería constar en el libro de telefonemas? 4191236285

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Algún día, indefectiblemente, has de encontrarte contigo mismo, solo de ti depende que sea el mejor de tus momentos o la mas amarga de tus horas

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Xorta
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CURSO Libro de telefonemas

Mensaje  jmpons 07.12.21 1:38

Bueno en mi cuartel (Policía Local de Llucmajor) todavía se utiliza el libro de telefonemas para exclusivamente temas judiciales, con número de asiento y toda la información necesaria, como fecha, hora, donde se llama, teléfono a quien se llama, el agente y el extracto de la llamada..... 

Creo que esto estaba regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal si no voy equivocado.

Un saludo
jmpons
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