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(Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

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Resuelto (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  polpou 04.11.12 19:30

Recuerdo del primer mensaje :

MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 1700468496 Una duda práctica sobre la aplicación del art. 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Respecto a acompañar a dependencias próximas y con medios adecuados para la realización de las diligencias de identificación, ¿Se podría entender que la comisaría de nuestra policía local cumple estos requisitos?

En la mía podríamos comprobar los datos verbales en el padrón en caso de personas de la misma población. En en personas de otras poblaciones, tenemos conexión con el programa de Mossos y podríamos mirar si la persona consta (antecedentes policiales, requerimientos judiciales, policiales, etc.) y incluso ver la foto si ha estado detenido.

Gracias


Última edición por INFOPOLICIAL el 10.12.12 20:29, editado 4 veces (Razón : El titulo tiene que contener mas datos para facilitar la busqueda posterior, gracias)
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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  agustin234 22.01.13 19:00

Lo siento mucho compañeros, he indagado un poco el tema, os adjunto un artículo sobre la identificación de la revista GUARDIA CIVIL DEL AÑO 2008 que en principio a mi me ha convencido, me ha venido muy bien un re pa si to.

Extraigo el párrafo relacionado

LIMITACIONES EN LOS CONTROLES DE IDENTIDAD
Como hemos visto, el amparo legal de los controles de identidad se encuentra en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Ahora nos vamos a preguntar si con estas dos leyes están cubiertos todos los posibles controles de identidad que los Agentes de la Autoridad necesitan hacer dentro de sus funciones, y, aunque a alguien le pueda parecer incomprensible, la respuesta es no.
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo pueden requerir la identificación de las personas para investigar una infracción penal o cuando sea necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad, sin embargo, ¿qué pasa cuando es necesario identificar a una persona porque ha cometido una infracción administrativa no relacionada con la seguridad?
En principio, el amparo legal, en ese caso, vendría del Real Decreto 1553/2005, que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, y que en su artículo 2.2 dice: «Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes».
Pero el problema surge cuando la persona requerida para la identificación no porta el documento nacional de identidad, y no es posible comprobar su identidad por otro medio que no sea el traslado a una Comisaría próxima, ya que ese traslado no está amparado legalmente, por lo que, si se realiza, estaríamos ante una detención ilegal.

LOS MÁS ESCÉPTICOS PUEDEN REVISAR LAS SIGUIENTES SENTENCIAS:
- Audiencia Provincial de Barcelona (Proc. Abre. núm. 89/2000): «Incluso en los supuestos previstos en el art. 20 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero que sólo hacen referencia a una limitación mínima de la libertad del ciudadano, no pueden los agentes actuar arbitrariamente, sino por razones de seguridad y regidos por el principio de proporcionalidad».
- Tribunal Supremo (Sentencia núm. 669/1999): «Ciertamente, en las circunstancias del caso los policías municipales no estaban autorizados por el art. 20 de la Ley de Seguridad Ciudadana, de 21-2-1992, para exigir a la recurrente su identificación. En efecto, la Audiencia no ha tenido en cuenta que esta disposición exige que la identificación sea "necesaria para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad". Es evidente que una infracción de tráfico como la cometida por la recurrente no afecta la seguridad…. ».

De momento creo que es lo que hay en este País, y los ciudadanos tienen derecho a HACER TODO LO QUE NO ESTA PROHIBIDO y los Policía SÓLO PUEDEN HACER LO QUE LES PERMITE LA LEY.

Mucho cuidado ahí fuera chicos.

MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  INFOPOLICIAL 22.01.13 19:22

Esto cada vez se complica mas, leyendo lo que has aportado agustin, volvemos otra vez a lo que habia comentado Antonio. Desde luego, siendo este un foro de actuacion policial, yo despues de tantos años de servicio, no me llevaria a nadie a identificar a dependencias salvo que sea muy necesario y justificado.
MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 1700468496 agustin nuevamente por tu aportacion e interes.

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  gladiatorin 23.01.13 12:04

Bien es cierto lo que dice Agustin, si bien en nuestro quehacer diario como POlicías Locales tenemos una pequeña argucia o estrategia legal que podemos utilizar a la hora de identificar al conductor de un vehículo; me explico:
Un conductor comete una infracción administrativa a la normativa de tráfico, y no lleva encima documento identificativo alguno; ¿Como lo podemos identificar?
POr un lado, y siguiendo la Sentencia citada del TS lo mas conveniente y proporcional sería denunciar la infracción al titular registral del vehículo y que sea el quien, una vez abierto el procedimiento sancionador, proceda a identificar al conductor como establece la LSV.
POr otra parte, nos cabe una segunda opcion, y es que de acuerdo con el art. 20 de la Ley 1/92, podemos identificar en nuestras funciones de prevencion e indagación de hechos delictivos, es decir: Es necesario identificar a este conductor porque puede carecer de permiso de conducir, hecho este que puede ser consitutivo de un presunto delito contra la seguridad vial (art. 384 CP), y como estamos dentro de nuestras funciones de prevencion e indagacion de hechos delictivos, si no se puede identificar in situ, estimo que si sería procedente su traslado a dependencias policiales para su identificación y comprobacion de si carece o no de permiso de conducir.
Esta es mi opinión en este controvertido tema de la identificacion
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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  agustin234 23.01.13 16:21

Gladiatorin,claro que cada maestrillo tiene su librillo, un veterano profesor de lo policial solía decir "la policía puede hacer lo que quiera, pero tiene que SABER HACERLO".

En el caso que planteas, que haces si es el ocupante el que tienes que denunciar por cinturón por ejemplo? MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 4092587843


Última edición por agustin234 el 23.01.13 21:29, editado 1 vez

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  Xorta 23.01.13 19:06

Por esa norma, te lo puedes llevar a dependencias a identificar, por si tienen una orden de alejamiento en común en vigor, por ejemplo. De hecho, te puedes llevar a cualquier pareja a identificar por este motivo, aunque me consejo es que tengas algún indicio más, MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 1822028478 jejeje
Yo soy de la opinión de INFOPOLICIAL, tiene que estar muy justificado para tener que llevarme alguien a identificar, y una denuncia de cinturón no es uno de esos casos.
Si quieren que luchemos contra la delincuencia y que seamos eficaces, que nos den leyes eficaces, sino, no me voy a jugar el puesto por una denuncia administrativa, sea de 1/92 o la que sea.

MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  TXONY 23.01.13 19:55

hola compañeros MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 4092587843
leyendo este tema, os comento que es práctica habitual por mí y por los compañeros de policia municipal al que pertenezco, el traslado a dependencias policiales para la identificación por hechos que no conlleven un delito, por cualquier hecho administrativo que conlleve una denuncia, como por ejemplo venta ambulante ilegal.
este traslado va justificado por el art. 20 de la L.O. 1/92, punto 2. que indica: "De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o AL OBJETO DE SANCIONAR UNA INFRACCIÓN."
Cuando hay un posible hecho penal, veo que no hay ningún tipo de duda, pero ya os digo que continuamente por la notificación de denuncia administrativa, sin que muestre documentación, estamos realizando traslado a CNP para identificar.
Es más, en algún caso, la negativa manifiesta a acompañar para esa identificación, ha provocado la detención del individuo por negativa a identificarse. resistencia y desobediencia.
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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  agustin234 23.01.13 21:39

Estoy de acuerdo con XORTA, y reitero la casuistica puede ser muy variada, en policía NO HAY DOS INTERVENCIONES IGUALES y creo que información en este hilo ya hay de sobra...y por supuesto a diario, todos los días se está llevando gente a identificar, pero cuidado, no todos denuncian y llegan al Supremo y ello no es patente de garantía de nuestra actuación.

A continuación transcribo de un debate parecido unas frases de un compañero con las que estoy de acuerdo, lo cito así por que no son mías.

...ese traslado a efectos identificativos es una medida que restringe la libertad y puede ir contra nosotros como detención ilegal si no va sujeto a la legalidad. ¿Qué infracciones ampara el traslado a efectos identificativos?, ESTE ES EL MEOLLO DE LA CUESTIÓN, todas las que sean tipificadas en principio por la propia LO 1/92, y las que se puedan conectar con la prevención e indagación de la protección de la seguridad ciudadana. Las infracciones a las Ordenanzas Locales, ojito, venta ambulante, mear vía pública, y cualquiera que pensemos que no vayan directamente a la protección de la seguridad ciudadana en su ámbito genérico, yo personalmente recomiendo no llevar a Comisaría a nadie por tales motivos. Estamos - aunque nos incomode sobre todo a los que vivimos la realidad de la calle - en un Estado de Derecho, y tal y como dice Agus, todo lo que no esté prohibido es lícito para los ciudadanos y nosotros como agentes policiales estamos doblemente sujetos a ese Estado de Derecho, y es además de defender los derechos de todos, el no actuar en contra de la ley. Para eso creo que el foro este puede ser muy útil para que entre todos podamos pulir o ampliar nuestros conocimientos. Recuerdo que cuando ley la famosa STS estuve un tiempo jodido, ya que ¿quién no ha actuado así alguna vez?....

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Resuelto Re: Traslado a efectos de identicación

Mensaje  dagiro 24.01.13 12:21

Hola a tod@s!!
Respecto la posibilidad de trasladar a una persona a efectos de identificación que haya cometido una infracción a una ordenanza municipal, yo lo interpreto así: si en la ordenanza municipal existe descrito un procedimiento sancionador en el que es necesario la identificación del infractor, nosotros como Agentes de la Autoridad, en el ejercicio de nuestras funciones, estamos amparados legalmente, a solicitar la identificación, al objeto de poder denunciar dicha infracción.
Si la persona infractora no quiere identificarse, por cualquier medio(debemos agotar todos los medios posibles), le informamos que en ese caso podría incurrir en una falta de desobediencia leve, del art. 634 del CP.
Si persiste la negativa reiterada a identificarse, ahí es cuando podría entrar el traslado a efectos de identificación, en este caso para perseguir ya la falta de desobediencia del articulo 634 del CP.
En el caso de que no quiera voluntariamente trasladarse a las dependencias más próximas que cuenten con los medios necesarios(resistencia), negativa infundada,estaríamos ante una detención por el art. 556 del CP.
Como lo veis?
Saludos MANUAL - (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado - Página 2 1700468496


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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  agustin234 24.01.13 16:46

La negativa a identificarse nunca ha presentado duda en esos casos, vease respuesta anteriores, pero imaginate que estoy de visita en tu municipio, me quieres poner una denuncia de esas y yo me deje el DNI en mi ciudad de origen (que esta muy lejos) y te doy los datos verbales, te fias o me obligas a ir a Comisaria para identificarme.

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  dagiro 24.01.13 20:51

agustin234 escribió:
La negativa a identificarse nunca ha presentado duda en esos casos, vease respuesta anteriores, pero imaginate que estoy de visita en tu municipio, me quieres poner una denuncia de esas y yo me deje el DNI en mi ciudad de origen (que esta muy lejos) y te doy los datos verbales, te fias o me obligas a ir a Comisaria para identificarme.

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En ese caso, teniendo datos verbales, intentaría comprobarlos mediante consulta con otras PL, GC,...y si en ese caso el resultado es positivo, lo doy por identificado..es lo que hay(aunque me de los datos de su hermano)...aquí cabría la "identificación por caulquier medio", no traslandándolo en ese caso...
Si los datos verbales no los puedo verificar, no puedo dar por identificada a esa persona, y en ese caso, agotados todos los medios, procedería al traslado...
Saludos.
dagiro
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Resuelto Actuaciones en identificaciones

Mensaje  INFOPOLICIAL 25.01.13 17:40

Ahi os dejo un escrito de la DG de la Guardia Civil, dando instrucciones al respecto, para liar esto algo más la cosa, jeje. Fijaros el punto 2, donde dice .........o cometer infracciones administrativas.......
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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  SERIALCOP 25.01.13 18:55

INFOPOLICIAL escribió:Ahi os dejo un escrito de la DG de la Guardia Civil, dando en instrucciones al respecto, para liar esto algo más la cosa, jeje. Fijaros el punto 2, donde dice .........o cometer infracciones administrativas.......
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Buenas tardes a todos.. habría que ver tb si existen reiteradas sentencias del supremo en el mimso sentido ( Que no se pueda trasladar a nadie a identificar por infracciones cometidas a orde. mu. u otras normas distintas a la L.O.1/92).
Por otra parte el " punto 2" que citas (infopolicial), donde dice "o cometer infracciones administrativas" (infracciones de cualquier norma? o de la 1/92 en cuestion?? ), queda sujeta a la libre interpretacion.
En conclusion, en nuestra profesion, es bien sabido que, es preferible quedarse corto , que dar un paso en falso, que al final es una simple infraccion administrativa.
SERIALCOP
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Resuelto Manual de los anti sistema repartido por internet en una nueva campaña contra la desobediencia civil. No a las identificaciones policiales.

Mensaje  oficialito 09.03.13 11:23

GRACIAS +50 PUNTOS
Este es el manual que están distribuyendo en la red los anti-sistema, para evitar las identificaciones policiales en una nueva campaña de desobediencia civil.

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  pincho 10.03.13 15:46

GRACIAS +50 PUNTOS
Antonio1978 escribió:
Hola, muy buenas. Me gustaría dar mi opinión al respecto. La Ley 1/92 establece, efectivamente la posibilidad de traslado a dependenciaspoliciales a efectos de identificación, pero como el mismo artículo 20.2 dice:
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así ues, ire por partes de abajo a arriba:
A la persona a identificar la L.O 1/92 permite su traslado a dependencias próximas que cuenten con:
a) libro registro.
b) Medios adecuados para realizar las diligencias de identificación.
Pues bien, en donde yo trabajo, solo las FFCCSS del Estado (es decir CNP y GC) y las policías autonómicas cuentan con este libro registro (o libro Corcuera), no las comisarias de policía local.
Por otro lado, el termino "medios adecuados " esmuy amplio y si bien, efectivamente pudiera valer la base de daos padronal, no cabe duda de que llegando al peor de los casos , poder disponer de toma y cotejo de huellas es muchisimo mas util y eficaz.
Por ello y salvo posibles excepciones que desconozco, no se puede llevar a una persona a identificar a las dependencias de policía local ni legalmente, ni sería util prácticamente.
La otra duda que se plantea aqui es si la L.O 1/92 es aplicable para todo ycreo que el primer parrafo lo deja muy claro al referirse que la identificación de una persona se debe hacer (según esta ley) por motivos de seguridad ciudadana, lo cual conlleva que si la persona no se puede identificar (que no es lo mismo que no querer lo cual ya nos llevaría al ámbito penal) sea trasladada a dpendencias policiales.
Para otro tipo de ámbitos (Tráfico, odenanza, etc) habrá que estar a lo que estas normativas digan, no a lo que estblece la L:O 1/92, por lo cual trasladar a identificar a una persona por v. gr. orinar en la vía pública, no responde a la protección de la seguridad ciudadana, sino a un tema de decoro o si se quuiere de higiene, que seguramente se regulara mediante ordenanza y de forma distinta en cada municipio.
Si el procedimiento sancionador que se establece logicamente requiere la identificación de la persona, y esta no quiere, pues entra en marcha, la aplicación de como mínimo la falta de desobediencia del art. 634, y por añadidura y desconociendo la identidad del sujto y por tanto su domicilo, procedería la detención en base al art. 495 de la LeCrim.
Ahora bien, si el caquese da es que el sujeto no puede identificarse (por no llevar el DNI encima, haberlo perdido) y no hay persona que prete caución n se le puede llevar su domicilio, (porque vive fuera del muicipio, etc. ) la cosa se complica, puesto que no hay tal desobediencia que autorice la deención y salvo que la ley infringida concreta lo permita, no es aplicable la L.O 1/92 por lo que no se debería trasaladar al sujeto y nos quedariamos legalmente sin herramientas para poder confeccionar la denucia.
Aun es mas, se debe tener en cuenta que para este tipo de infracciones adinistrativas, en la práctica, si se traslada a alguien y este no tiene antecedentes, las FFCCSS no s an a poder dar su identidad, puesto que las bases de datos que por este motivo se manejan son las de personas con antecedentes policiales y no las del DNI.
Así pues, siguiendo con el ejemplo expuesto, si un forastero es pillado meando en la vía pública y no lleva documentación, en principo no debería ni siquiera ser trasladado (por lo menos en base a la L.O 1/92) y si aun con todo se le traslada, haceos a la idea de que el tipo se va a ir de rositas
Un cordial saludo.

B. días a tod@s! Agradeciendo de antemano la aportación de los compañeros, tengo que expresar mi discrepancia con la interpretación dada por Antonio1978 porque según mi parecer, no se ajusta a lo que el texto legal informa. Tal y como disciplina el apdo. 2 del artículo 20 "y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior" (esto es, el apartado 1 del mismo artículo), el hecho de "sancionar una infracción" no excluye aquellas contravenciones fuera de la L.O. 1/1992, puesto que tal y como recoge el apdo 1 "siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad". En este punto es donde conviene aclarar que la "protección de la seguridad" (según la literalidad del artículo, y no "seguridad ciudadana"), clarifica que todo el elenco de competencias referidas a la seguridad reguladas en el marco de la L.O. 2/1986, son susceptibles de incluirlas en el concepto "sancionar una infracción". Dicho de otro modo, la interpretación del compañero Antonio1978 sería más que acertada si el apdo. 1 del artículo 20 hubiera sido enunciado de este modo "siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley" y hubiera obviado la coletilla actual que reza el artículo 20 de "y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" (¿qué sentido tiene la misma si en teoría sólo se puede realizar el acompañamiento a dependencias próximas para las infracciones reguladas en la L.O. 1/992 ?). Un saludo.
pincho
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Resuelto identificación por medios a nuestro alcance

Mensaje  masjem 12.03.13 19:54

También cabe la posibilidad de identificar mediante el teléfono móvil, ya que seguro que teléfono si que lleva. Que llame a un familiar y que este nos aporte la filiación de la persona a denunciar. También puedes tomar su número y que la compañía, mediante fax oficial que aporte el nombre y apellidos del titular. Se que es enrevesado pero en un caso extremo se podria hacer y estando en la calle también es un medio a tu alcance para que un familiar aporte un documento que acredite la identidad de la persona a la que se va a denunciar, sobre todo para los "me lo he dejado en casa".

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Resuelto Re: (Consulta) Traslado a dependencias policiales para ser identificado

Mensaje  oficialito 13.03.13 10:32

masjem escribió:También cabe la posibilidad de identificar mediante el teléfono móvil, ya que seguro que teléfono si que lleva. Que llame a un familiar y que este nos aporte la filiación de la persona a denunciar. También puedes tomar su número y que la compañía, mediante fax oficial que aporte el nombre y apellidos del titular. Se que es enrevesado pero en un caso extremo se podria hacer y estando en la calle también es un medio a tu alcance para que un familiar aporte un documento que acredite la identidad de la persona a la que se va a denunciar, sobre todo para los "me lo he dejado en casa".

Entiendo que el familiar trae al lugar la identificación que solicitamos, porque si nos va a decir la filiación por teléfono, pues... yo no daria mucha credibilidad, claro que depende de la situación, como siempre. En cuanto a lo de que la compañia de teléfono te de los datos de una persona, pues según la ley de protección de datos...
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