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STS Condena a un cabo por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un inferior
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STS Condena a un cabo por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un inferior
La presente sentencia confirma la condena a un cabo por abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un inferior.
Los hechos sucedieron cuando un soldado se incorporó a su destino y solicitó por conducto reglamentario y a través de su Cabo, una permuta de su vacante por otra en otra compañía, hecho que trascendió a otros soldados y que motivó que algunos de ellos le reprocharan sus intenciones de cambio.
Un día, otro cabo se acercó al soldado y le dijo que entrara en su camareta para hablar con él a solas. Una vez en el interior entraron otros soldados que comenzaron a increparle por su decisión de marcharse diciéndole “maricona, porqué te quieres ir, quinto de CENSURADO”, mientras dos de ellos le daban golpes y otros dos custodiaban la puerta para que no pudiera escapar. A consecuencia de los golpes, sufrió contusiones y un chichón.
Inmediatamente después de esos hechos, cuando el soldado salía de la camareta, se encontró de frente con su cabo, quien tras decirle que se arreglara el uniforme, le propinó una patada en la espalda.
Unos días más tarde, cuando el soldado hablaba con un Cabo para que lo anotara en el libro de botiquín, ya que previamente había sufrido un desvanecimiento durante la formación de un acto castrense, fue de nuevo golpeado por los soldados.
Se dictó sentencia en la que se condenó a su cabo como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, en la modalidad de maltrato de obra a un inferior sin causar lesiones graves y se absolvió a los soldados involucrados en los hechos. Contra dicha sentencia el cabo condenado interpuso recurso de Casación.
Alega la vulneración del art. 24 del derecho a la presunción de inocencia, al estimar que no hay prueba de cargo suficiente, pues la condena se ha basado exclusivamente en la declaración del testigo-víctima cuya versión no está dotada de credibilidad absoluta frente a otras testificales practicadas.
La Sala dice que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que cumpla unas exigencias. Son dos:
- Credibilidad subjetiva (ausencia de incredibilidad). Esta falta de credibilidad puede proceder de dos circunstancias:
- la existencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, bien de las previas relaciones acusado-víctima, odio o resentimiento, venganza….
- La concurrencia en el testigo de determinadas características físicas o psico-orgánicas así como la presencia de ciertos trastornos mentales o patologías como el alcoholismo o la drogadicción.
- Credibilidad objetiva (verosimilitud del testimonio). Esa verosimilitud debe estar basada en la lógica de la declaración y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico.
Esto supone que la declaración de la víctima ha de ser coherente en sí misma, es decir, no ha de contrariar las reglas de la lógica y además la declaración debe estar rodeada de datos objetivos periféricos como lesiones padecidas, testimonios de otras personas sobre los hechos….
- Persistencia en la incriminación. No tiene que haber modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones de la víctima; la declaración ha de hacerse sin ambigüedades y no tienen que darse contradicciones.
En este caso, la Sala destaca que en la sentencia dictada no se aprecian móviles espurios, dada la inexistencia de relaciones anteriores entre el sujeto activo y la persona lesionada.
La Sala destaca la concurrencia de elementos periféricos que corroboran el relato de la víctima como la aportación del parte médico en el que se objetivan lesiones compatibles con las que son objeto de enjuiciamiento. Destaca también la persistencia de la declaración del lesionado, relatando con detalle los hechos objetos de acusación e identificando sin duda a sus autores.
Por todo lo anterior, la Sala desestimó el recurso del cabo, confirmando la sentencia dictada en la que se le condenaba como autor de un delito consumado de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un inferior.
Si quieres descargarte el texto íntegro de la Sentencia, pincha AQUI.
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Los hechos sucedieron cuando un soldado se incorporó a su destino y solicitó por conducto reglamentario y a través de su Cabo, una permuta de su vacante por otra en otra compañía, hecho que trascendió a otros soldados y que motivó que algunos de ellos le reprocharan sus intenciones de cambio.
Un día, otro cabo se acercó al soldado y le dijo que entrara en su camareta para hablar con él a solas. Una vez en el interior entraron otros soldados que comenzaron a increparle por su decisión de marcharse diciéndole “maricona, porqué te quieres ir, quinto de CENSURADO”, mientras dos de ellos le daban golpes y otros dos custodiaban la puerta para que no pudiera escapar. A consecuencia de los golpes, sufrió contusiones y un chichón.
Inmediatamente después de esos hechos, cuando el soldado salía de la camareta, se encontró de frente con su cabo, quien tras decirle que se arreglara el uniforme, le propinó una patada en la espalda.
Unos días más tarde, cuando el soldado hablaba con un Cabo para que lo anotara en el libro de botiquín, ya que previamente había sufrido un desvanecimiento durante la formación de un acto castrense, fue de nuevo golpeado por los soldados.
Se dictó sentencia en la que se condenó a su cabo como autor responsable de un delito consumado de abuso de autoridad, en la modalidad de maltrato de obra a un inferior sin causar lesiones graves y se absolvió a los soldados involucrados en los hechos. Contra dicha sentencia el cabo condenado interpuso recurso de Casación.
Alega la vulneración del art. 24 del derecho a la presunción de inocencia, al estimar que no hay prueba de cargo suficiente, pues la condena se ha basado exclusivamente en la declaración del testigo-víctima cuya versión no está dotada de credibilidad absoluta frente a otras testificales practicadas.
La Sala dice que la declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que cumpla unas exigencias. Son dos:
- Credibilidad subjetiva (ausencia de incredibilidad). Esta falta de credibilidad puede proceder de dos circunstancias:
- la existencia de móviles espurios que pudieran resultar bien de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima, bien de las previas relaciones acusado-víctima, odio o resentimiento, venganza….
- La concurrencia en el testigo de determinadas características físicas o psico-orgánicas así como la presencia de ciertos trastornos mentales o patologías como el alcoholismo o la drogadicción.
- Credibilidad objetiva (verosimilitud del testimonio). Esa verosimilitud debe estar basada en la lógica de la declaración y en el suplementario apoyo de datos objetivos de carácter periférico.
Esto supone que la declaración de la víctima ha de ser coherente en sí misma, es decir, no ha de contrariar las reglas de la lógica y además la declaración debe estar rodeada de datos objetivos periféricos como lesiones padecidas, testimonios de otras personas sobre los hechos….
- Persistencia en la incriminación. No tiene que haber modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones de la víctima; la declaración ha de hacerse sin ambigüedades y no tienen que darse contradicciones.
En este caso, la Sala destaca que en la sentencia dictada no se aprecian móviles espurios, dada la inexistencia de relaciones anteriores entre el sujeto activo y la persona lesionada.
La Sala destaca la concurrencia de elementos periféricos que corroboran el relato de la víctima como la aportación del parte médico en el que se objetivan lesiones compatibles con las que son objeto de enjuiciamiento. Destaca también la persistencia de la declaración del lesionado, relatando con detalle los hechos objetos de acusación e identificando sin duda a sus autores.
Por todo lo anterior, la Sala desestimó el recurso del cabo, confirmando la sentencia dictada en la que se le condenaba como autor de un delito consumado de abuso de autoridad en la modalidad de maltrato de obra a un inferior.
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