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Reclamaciones Patrimoniales contra la administración
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Reclamaciones Patrimoniales contra la administración
Con la finalidad de homogeneizar procedimientos y mejorar la coordinación con el Servicio Jurídico del Ayuntamiento, se elabora el presente que establece un protocolo de actuación en lo referente a reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.
- En primer lugar, cuando un ciudadano pretenda reclamar daños causados, con ocasión de obras públicas, señalizaciones provisionales o cualquier otro tipo de deficiencia en vía pública, se atenderá el requerimiento, tomando los datos necesarios para la realización del correspondiente informe policial, entre otros, la filiación y la identificación del bien dañado, así como las manifestaciones del reclamante, sin ulteriores diligencias de investigación, salvo requerimiento para ello.
En este sentido, se le informará del procedimiento para la reclamación patrimonial ante la Administración, que deberá instarlo mediante escrito presentado en el Registro General, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un año. En la reclamación, los solicitantes deberán especificar las lesiones o daños producidos, la presunta relación de causalidad entre el resultado lesivo o dañoso y el servicio público, así como documentos e informaciones que se estimen oportunos y la proposición de pruebas, en su caso.
Una vez presentada la reclamación patrimonial, corresponde al instructor del expediente la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba de pronunciarse la resolución. Por este motivo, si se estima necesario, declarará la apertura del procedimiento a prueba, solicitando entonces la realización del correspondiente informe policial, donde se detallen elementos como inspecciones oculares, partes de deficiencias y otros elementos que permitiesen determinar la relación de causalidad, pero sin pronunciamiento a este respecto por parte de los Policías informantes.
En resumen, en aplicación de las presentes directrices, es el Servicio Jurídico del Ayuntamiento, el órgano encargado de la tramitación de este tipo de expedientes, y en aplicación del R.D. 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial; la Policía Local, solo emitirá informe policial en los términos descritos en el párrafo segundo de la presente Orden, salvo requerimiento expreso del interesado para realizar una inspección ocular o acto de investigación similar, que permitiese aportar datos sobre la relación de causalidad entre los hechos y el anormal funcionamiento de los Servicios Públicos. En ningún caso, los funcionarios que realicen el informe se pronunciarán sobre dicha relación de causalidad, por ser competencia del instructor del expediente, limitándose, como en las diligencias prejudiciales, a describir hechos los hechos que perciban.
- En primer lugar, cuando un ciudadano pretenda reclamar daños causados, con ocasión de obras públicas, señalizaciones provisionales o cualquier otro tipo de deficiencia en vía pública, se atenderá el requerimiento, tomando los datos necesarios para la realización del correspondiente informe policial, entre otros, la filiación y la identificación del bien dañado, así como las manifestaciones del reclamante, sin ulteriores diligencias de investigación, salvo requerimiento para ello.
En este sentido, se le informará del procedimiento para la reclamación patrimonial ante la Administración, que deberá instarlo mediante escrito presentado en el Registro General, dirigido al Sr. Alcalde-Presidente, en el plazo de un año. En la reclamación, los solicitantes deberán especificar las lesiones o daños producidos, la presunta relación de causalidad entre el resultado lesivo o dañoso y el servicio público, así como documentos e informaciones que se estimen oportunos y la proposición de pruebas, en su caso.
Una vez presentada la reclamación patrimonial, corresponde al instructor del expediente la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba de pronunciarse la resolución. Por este motivo, si se estima necesario, declarará la apertura del procedimiento a prueba, solicitando entonces la realización del correspondiente informe policial, donde se detallen elementos como inspecciones oculares, partes de deficiencias y otros elementos que permitiesen determinar la relación de causalidad, pero sin pronunciamiento a este respecto por parte de los Policías informantes.
En resumen, en aplicación de las presentes directrices, es el Servicio Jurídico del Ayuntamiento, el órgano encargado de la tramitación de este tipo de expedientes, y en aplicación del R.D. 429/1993, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial; la Policía Local, solo emitirá informe policial en los términos descritos en el párrafo segundo de la presente Orden, salvo requerimiento expreso del interesado para realizar una inspección ocular o acto de investigación similar, que permitiese aportar datos sobre la relación de causalidad entre los hechos y el anormal funcionamiento de los Servicios Públicos. En ningún caso, los funcionarios que realicen el informe se pronunciarán sobre dicha relación de causalidad, por ser competencia del instructor del expediente, limitándose, como en las diligencias prejudiciales, a describir hechos los hechos que perciban.
Última edición por INFOPOLICIAL el 18.09.12 10:25, editado 1 vez (Razón : Gracias Agustin)
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