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Ryanair, condenada por impedir volar armado a un guardia civil en servicio
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Ryanair, condenada por impedir volar armado a un guardia civil en servicio
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 4.500 euros impuesta por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a Ryanair por impedir volar armado a un sargento de la Guardia civil en servicio y le ha recordado que el Reglamento Comunitario reconoce la competencia de cada Estado para imponer sus normas.
La aerolínea irlandesa alegó en su defensa su competencia exclusiva sobre seguridad, a lo que ahora la Audiencia Nacional contesta destacando que el artículo 12 del citado Reglamento dicta que los Estados establecen las normas y reglamentos de circulación aérea que deben cumplir las aeronaves que sobrevuelen sus territorios, con independencia de la nacionalidad del operador.
Los hechos sucedieron el 25 de junio de 2010, a las 12.00 horas, en el aeropuerto de Barajas (Madrid), cuando a un pasajero de un vuelo doméstico que se acreditó como sargento de la Guardia Civil en comisión de servicio se le negó la entrada a la nave por portar un arma reglamentaria, a pesar de que el agente cumplía "todos los requisitos legalmente exigibles" para llevarla.
Tras ser sancionada el pasado año, ahora el magistrado Manuel Ponte Fernández, del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 11, ha rechazado el recurso de la compañía Ryanair al considerar que cometió una infracción del artículo 33.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con la normativa comunitaria vigente.
El Programa Nacional de Seguridad Aérea para la Aviación Civil establece que "de la obligación de portar sus armas en bodega se excluye al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen".
La aerolínea también alegó que se debía haber aceptado el criterio de homologación europeo por el que, a juicio de Ryanair, las autoridades de un Estado deben aceptar el criterio de la autoridad del país que otorgó la licencia de explotación de la aerolínea -la irlandesa-, pero la Audiencia lo ha desestimado y ha especificado que la sanción impuesta es la mínima, ya que podía ascender hasta los 135.000 euros.
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La aerolínea irlandesa alegó en su defensa su competencia exclusiva sobre seguridad, a lo que ahora la Audiencia Nacional contesta destacando que el artículo 12 del citado Reglamento dicta que los Estados establecen las normas y reglamentos de circulación aérea que deben cumplir las aeronaves que sobrevuelen sus territorios, con independencia de la nacionalidad del operador.
Los hechos sucedieron el 25 de junio de 2010, a las 12.00 horas, en el aeropuerto de Barajas (Madrid), cuando a un pasajero de un vuelo doméstico que se acreditó como sargento de la Guardia Civil en comisión de servicio se le negó la entrada a la nave por portar un arma reglamentaria, a pesar de que el agente cumplía "todos los requisitos legalmente exigibles" para llevarla.
Tras ser sancionada el pasado año, ahora el magistrado Manuel Ponte Fernández, del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 11, ha rechazado el recurso de la compañía Ryanair al considerar que cometió una infracción del artículo 33.1 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, en concordancia con la normativa comunitaria vigente.
El Programa Nacional de Seguridad Aérea para la Aviación Civil establece que "de la obligación de portar sus armas en bodega se excluye al personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se desplacen en comisión de servicio, así como aquellos que el Ministerio del Interior excepcionalmente autorice cuando las circunstancias así lo determinen".
La aerolínea también alegó que se debía haber aceptado el criterio de homologación europeo por el que, a juicio de Ryanair, las autoridades de un Estado deben aceptar el criterio de la autoridad del país que otorgó la licencia de explotación de la aerolínea -la irlandesa-, pero la Audiencia lo ha desestimado y ha especificado que la sanción impuesta es la mínima, ya que podía ascender hasta los 135.000 euros.
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