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(Consulta) Que articulo aplicar, Real Decreto 237/2000 denuncia transporte alimentos
2 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
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(Consulta) Que articulo aplicar, Real Decreto 237/2000 denuncia transporte alimentos
Me he encontrado que un vehiculo isotermo normal (IN) realizaba labores de decarga. En concreto era productos para consumo en un bar, y estaba descargando pescado. Dentro del mismo habitaculo donde se transportaba el pescado habia cajas donde habia copas y vasos que luego fueron descargadas, pero sin saber quien era el responsable de la descarga.
Mi pregunta, Procederia denuncia aplicandole el art. 140.26.5 LOTT. COD. HA01.03. Y aquien se le deberia denunciar.
Mi pregunta, Procederia denuncia aplicandole el art. 140.26.5 LOTT. COD. HA01.03. Y aquien se le deberia denunciar.
agenjo
Re: (Consulta) Que articulo aplicar, Real Decreto 237/2000 denuncia transporte alimentos
El articulo me parece el correcto "efectuar maniobras de transporte, carga o descarga en condiciones distintas a las exigidas en los reglamentos que regulen tales circunstancias"
Real Decreto 237/2000 de 18 de Febrero establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura dirigida y los procedimientos de control.
Artículo 3. Condiciones comunes a las diversas clases de vehículos.
3.1. La caja de los vehículos de transporte destinados a contener los alimentos y productos alimentarios debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento y/o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin comunicación con la cabina del conductor.
Respecto al responsable puede ser tanto el transportista como el expedidor
Real Decreto 237/2000 de 18 de Febrero establece las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura dirigida y los procedimientos de control.
Artículo 3. Condiciones comunes a las diversas clases de vehículos.
3.1. La caja de los vehículos de transporte destinados a contener los alimentos y productos alimentarios debe estar libre de cualquier tipo de instalación o accesorio que no tenga relación con la carga o sistema de enfriamiento y/o calefacción de los productos y, en el caso de camiones, sin comunicación con la cabina del conductor.
Respecto al responsable puede ser tanto el transportista como el expedidor
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charro
Re: (Consulta) Que articulo aplicar, Real Decreto 237/2000 denuncia transporte alimentos
Gracias charro.
Una última cuestión.
Creo, que el Certificado de Conformidad es obligarorio para todos los vehículos que transporten alimentos o productos alimentarios a temperatura regulada, (es decir aquellos vehículos que porten las correspondiente Marcas de Identificacion )salvo que presente placa identificativa ATP. ¿Estoy en lo cierto?.
Saludos.
Una última cuestión.
Creo, que el Certificado de Conformidad es obligarorio para todos los vehículos que transporten alimentos o productos alimentarios a temperatura regulada, (es decir aquellos vehículos que porten las correspondiente Marcas de Identificacion )salvo que presente placa identificativa ATP. ¿Estoy en lo cierto?.
Saludos.
Última edición por agenjo el 29.05.12 20:21, editado 1 vez
agenjo
Re: (Consulta) Que articulo aplicar, Real Decreto 237/2000 denuncia transporte alimentos
Así es. Viene reflejado el art. 7 del Real Decreto 237/2000 donde se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada
Artículo 7. Certificado de conformidad del vehículo.
1. Todos los vehículos especiales matriculados en España, para poder transportar por territorio nacional alimentos o productos alimentarios a temperatura regulada, sometidos a reglamentación técnico-sanitaria, deberán llevar a bordo, durante la operación de transporte, uno de los modelos de certificado de conformidad, o fotocopia de él autentificada por el organismo de control emisor. Dicho documento deberá ser presentado a requerimiento de cualquiera de los órganos competentes en materia de sanidad, transportes o industria, o de sus agentes.
2. En el caso de vehículos matriculados en otro país firmante del Acuerdo ATP, el certificado de conformidad deberá ser del modelo establecido en el ATP.
3. Si el vehículo tiene fijada la placa de certificación de conformidad que se reproduce en el apéndice 3 del ATP, no será exigible llevar a bordo el certificado de conformidad, en contra de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Tanto el certificado de conformidad como la placa de certificación a que hace referencia este artículo deberán ser entregados a requerimiento del organismo de control o estación ITV que los emitió o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando el vehículo especial deje de cumplir las especificaciones técnicas requeridas, o al final de su plazo de validez. La placa debe ser retirada de su lugar de fijación cuando finalice el plazo de validez.
Gracias por colaborar en el foro.
Artículo 7. Certificado de conformidad del vehículo.
1. Todos los vehículos especiales matriculados en España, para poder transportar por territorio nacional alimentos o productos alimentarios a temperatura regulada, sometidos a reglamentación técnico-sanitaria, deberán llevar a bordo, durante la operación de transporte, uno de los modelos de certificado de conformidad, o fotocopia de él autentificada por el organismo de control emisor. Dicho documento deberá ser presentado a requerimiento de cualquiera de los órganos competentes en materia de sanidad, transportes o industria, o de sus agentes.
2. En el caso de vehículos matriculados en otro país firmante del Acuerdo ATP, el certificado de conformidad deberá ser del modelo establecido en el ATP.
3. Si el vehículo tiene fijada la placa de certificación de conformidad que se reproduce en el apéndice 3 del ATP, no será exigible llevar a bordo el certificado de conformidad, en contra de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
4. Tanto el certificado de conformidad como la placa de certificación a que hace referencia este artículo deberán ser entregados a requerimiento del organismo de control o estación ITV que los emitió o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando el vehículo especial deje de cumplir las especificaciones técnicas requeridas, o al final de su plazo de validez. La placa debe ser retirada de su lugar de fijación cuando finalice el plazo de validez.
Gracias por colaborar en el foro.
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charro
Re: (Consulta) Que articulo aplicar, Real Decreto 237/2000 denuncia transporte alimentos
Compañero no me des las gracias, en absoluto. Soy yo quien te lo agradece y te felicito por este foro. Gracias
agenjo
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