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ELABORACIÓN DE ATESTADOS POR DCSV Y COMISIÓN DE OTRO DELITO

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Mensaje  MMG98 19.08.24 8:18

Buenos días, me surge la siguiente duda en cuanto a la forma de actuar en el caso de que se produzca un Delito Contra la Seguridad Vial y dentro de la misma intervención se produzca otro delito, procediéndose a la detención por la comisión de estos delitos.

Por ejemplo, en el supuesto de darse un delito previsto en el artículo 379.2 o 380 del Código Penal, junto con un delito de Atentado (550 CP), entiendo que por parte de Policía Local se llevarán a cabo las diligencias específicas que procedan en cuanto a la alcoholemia, síntomas, etc. pero que habiendo procedido a la detención, siendo Policía Nacional quien recibe al detenido, la que elaborara un Atestado por los hechos ocurridos en el que se incluirán las diligencias especificas elaboradas por Policía Local, remitiendo únicamente un Atestado, sin necesidad de elaborar unas diligencias por separado en función de los delitos cometidos.

Me interesa conocer como proceden otros compañeros y sobre todo en base a que, instrucciones de Fiscalía, ordenes de Jefatura, etc.

Un saludo, gracias por las aportaciones.
MMG98
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Mensaje  pl_ibi_03079050 19.08.24 9:58

Buenos días. En mi opinión, esto ocurre por la mala coordinación, acuerdo, convenio o como se quiera llamar en las actuaciones conjuntas entre Policía Local y Cuerpo Nacional de Policía. Pienso que cuando trabajas con Guardia Civil en tu demarcación esto no pasa, y lo digo porque he trabajado con los dos FFCCSS.

Me explico.............cuando trabajas con Cuerpo Nacional de Policía los agentes de la PL comparecen en Comisaría. Cuando trabajas con Guardia Civil entregas unas diligencias a prevención y ellos continúan con el resto de averiguaciones, gestiones y finalizan el atestado. Ya habréis comprobado que es más sencillo. Los juzgados, al menos en mi partido judicial, no quieren atestados partidos, lo quieren todo en un atestado y la separación de piezas ya lo hará el juzgado. Supongo que en la junta local de seguridad este particular asunto estará tratado y acordado, si no es así pregunta a tus superiores.

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PL Ibi 03079050
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Mensaje  maquineta75 19.08.24 15:41

Hola.
Nosotros tenemos la obligación de instruir y comunicar los hechos delictivos de los que seamos conocedores.
En un único Atestado deberemos contar todo y que en sede judicial lo desmenucen. Es decir y por poner un ej de supuesto.
Conductor ebrio que circula temerariamente arrolla a una terraza con resultado de lesiones y un fallecido. En el interior del vehículo se le encuentra un paquete de 1 kg de cocaina....
Pues obviamente te vas a limitar a detenerlo y contar todo lo que consideres para justificar la detención y los delitos por los que vienes a decirle al juez crees ha cometido. Y ya lo de juicio rápido o no. Poco te va a dar.. como digo es un ejemplo.. Yo prefiero instruir y entregar pero eso si no te toca comparecer como te han comentado. no se si te aclara algo lo que preguntas...
maquineta75
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Mensaje  MMG98 19.08.24 15:54

Yo creo tenerlo claro y considero que cuando existen varios delitos dentro de una misma intervención entiendo que habra que proceder comunicando en un único conocimiento de hechos o comparecencia todos ellos, es decir un Atestado, que a través de ese único Atestado sea el juzgado y/o el fiscal los que identifiquen o encuadren dentro del tipo penal que considere, al igual que la forma o procedimiento en la que entiendan que resultaria conveniente enjuiciar los hechos.

El tema es que en el lugar que yo trabajo se ha estipulado proceder a través de la elaboración de dos Atestados, uno respecto de los DCSV y otro por el resto de Delitos.

Considero que esto seria procedente en el caso de que por ejemplo nos encontremos con la comisión de un delito del 379.2 CP o una negativa a someterse a las pruebas, 383 CP, en el que se entiende cometido ese delito y tras esa intervención se produce un delito de atentado del 550 CP. Considero que en ese caso pudiera proceder la investigación y jrsd por el dcsv y la posterior detencion por el 550CP, de forma independiente.

Sin embargo, para otros casos, en los que por ejemplo se produzca una conducción temeraria que acabe en detencion con atentando, 550 CP, dentro de unos mismos hechos o misma intervención, considero que se produciria la detencion por la presunta comision de dos delitos, en este caso 380 y 550 CP, comunicando los hechos a través de un único Atestado.

Un saludo y gracias por vuestra aportaciones.

MMG98
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Mensaje  zivano13 19.08.24 20:00

Buenas, nosotros en nuestra demarcación en la que trabajos con CNP, en el caso que se nos dieran dos delitos por el cual uno de ellos no instruimos (ej. robo y contra la seguridad vial por alcoholemia), hacemos el atestados por el delito contra la seguridad vial y cuando está para remitir, lo que hacemos es un traspaso al CNP junto con una Minuta con detenido por el robo, en la que se explica que se han instruido diligencias por delito contra la seguridad vial nº tal y se adjuntan a la Minuta, y así cuando lo presentan en sede judicial a la mañana siguiente, por un lado va el atestado CSV y por otro el Atestado por robo que le hayan instruido CNP.
zivano13
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ELABORACIÓN DE ATESTADOS POR DCSV Y COMISIÓN DE OTRO DELITO Empty Re: ELABORACIÓN DE ATESTADOS POR DCSV Y COMISIÓN DE OTRO DELITO

Mensaje  MMG98 20.08.24 12:15

Por las aportaciones que veo tanto aquí como en el canal de Telegram observo que depende del lugar en que se trabaje así como el criterio del Juzgado que tenga conocimiento de la causa.

En cuanto al tema de valorar si existe un tipo de concurso u otro, a mi entender, no afecta a la hora de confeccionar el Atestado y poner en conocimiento del Juzgado los hechos por que como bien han indicado varios compañeros el Juzgado tiene la posibilidad de adoptar el procedimiento oportuno para el enjuiciamiento de los hechos reflejados en el Atestado policial.

También entiendo que debemos de valorar o diferenciar supuestos en que los hechos, pese a estar próximos en el tiempo pueden diferenciarse distintos delitos. Si estamos ante un concurso real, pluralidad de acciones y de delitos. Por ejemplo, el caso de producirse una investigación y citación para JRSD por un DCSV y, posteriormente, se produce otro delito, por ejemplo atentado, procediendo a la detención y elaborando dos Atestados, comunicando los mismos hechos pero diferenciando la investigación por DCSV a la detención por atentado. Entiendo que este es el único caso en que resulta interesante proceder de esta forma al tratarse de un DCSV, que pueden abordarse con la figura del investigado no detenido y a través de un juicio rápido, mientras que por la comisión de otros delitos se llevará a cabo detención.

Como digo existe diferentes criterios sobre el como proceder, sin embargo, considero que cuando los hechos se presentan en una misma intervención, lo más procedente sería detener por la comisión de todos los delitos (por ejemplo, conducción temeraria + atentado) y poner en conocimiento dichos hechos a través de un único atestado.

En conclusión, entiendo que esto dependerá de las instrucciones recibidas por cada cuerpo desde el Juzgado y/o Fiscalía.
MMG98
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