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Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
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Skaren
MCOL74
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
Buenos días compañer@s! Mi pregunta es la siguiente: Se puede inmovilizar un vehículo con placas extranjeras, siendo Residente el conducto\tomadorr del vehículo? En cuanto a la legislación del impuesto de actividades especiales, lo tengo claro, que son 30/60 días, dependiendo de sus circunstancias. Pero me refiero, en materia de tráfico. Yo entiendo que si procede. En cuanto, q cuando fija si residencia en España, debe acatar las normas españolas, y es más cuando se traslada de un país a otro, debe de haberle dado de baja por exportación en su país, con lo cual no tiene permiso de circulación en vigor, y procede infracción al artículo 1.1.5a de vehículos+ inmovilizar 104 LSv. Es correcto ?A ver si hay algún compañer@ , experto en tráfico y me resuelve la duda. Muchas gracias. ( He intentado hacer la consulta en JPT pero todavía no me han contestado)
MCOL74
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
Hola compañero,
Verás me ceñiré en exclusiva a lo que reseñas de la actuación de tráfico pero hay matices...
Si el titular TIENE residencia legal en España o desde que ADQUIERA esta residencia, NO puede circular con placas extranjeras...
Deberá solicitar placas temporales para circular verdes o rojas según sea un particular o una empresa.
Si se te presenta este caso:
1. Denuncia art. 1,ap.2,op.5a del RGV e inmovilización. /En el caso de que posea placas temporales pero éstas se encuentren caducadas: se denuncia también por el SOA.
Verás me ceñiré en exclusiva a lo que reseñas de la actuación de tráfico pero hay matices...
Si el titular TIENE residencia legal en España o desde que ADQUIERA esta residencia, NO puede circular con placas extranjeras...
Deberá solicitar placas temporales para circular verdes o rojas según sea un particular o una empresa.
Si se te presenta este caso:
1. Denuncia art. 1,ap.2,op.5a del RGV e inmovilización. /En el caso de que posea placas temporales pero éstas se encuentren caducadas: se denuncia también por el SOA.
Skaren
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
Perfecto compañero! Mi duda era esa sobre la denuncia por carecer de autorización adva corresponde y la inmovilización. El tema dek pago , es aparte, ya que muchos compañeros, lo que hacen es solo la cuestión de impuestos especiales, y se olvidan del tema tráfico y las autorizaciones correspondientes para poder circular siendo RESIDENTE. Gracias!!!
MCOL74
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
En mi opinión, no procede denuncia por falta de seguro a un vehículo que carece de PC o lo tiene caducado.
davidvp82
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
Pero en IIEE tampoco cabe inmovilacion. Rellena un acta, le das 5 días para que regularice la situación, y en su caso, ya recibirás notificación de aduanas para que procedas a la inmovilacion
russeus
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
He acudido a JPT y me han dicho, que procede inmovilización porque su permiso de circulación no es válido, con lo cual denuncia al artículo 1. 1 5b de vehículos, e inmovilización por el 104 LSV.. ( aunque muchos no lo hacen y lo que suelen hacer es dar el plazo de los 5+30 o 60 por Ia ley de impuesto especiales. Pero la actuación es correcta, si denunciamos e inmovilizamos por tráfico ( carecer de autorización adva válida para circular)
MCOL74
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
No esta reglamentado el cambio de matrículas extranjeras a las españolas, por lo tanto, desde mi humilde opinión, lo señalado en el artículo 68.2 de la LSV no es aplicable, de momento.
Para mi si se puede exigir el pago de los impuestos, pero no el cambio de matrícula, distinto es que el vehículo tenga matrícula extranjera temporal que puede caducar, en cuyo caso procedería la inmovilización por carecer ya que estas matrículas dejan de ser válidas allí donde se expiden y no tienen SOA, pero las demás matrículas, de momento y hasta que los señores legisladores terminen de reglamentar lo mencionado, para mí son legales.
Preguntar en JPT que plazos hay y bajo que procedimiento se lleva a cabo el cambio, dudo que os puedan responder y decir que normativa lo regula.
Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Para mi si se puede exigir el pago de los impuestos, pero no el cambio de matrícula, distinto es que el vehículo tenga matrícula extranjera temporal que puede caducar, en cuyo caso procedería la inmovilización por carecer ya que estas matrículas dejan de ser válidas allí donde se expiden y no tienen SOA, pero las demás matrículas, de momento y hasta que los señores legisladores terminen de reglamentar lo mencionado, para mí son legales.
Preguntar en JPT que plazos hay y bajo que procedimiento se lleva a cabo el cambio, dudo que os puedan responder y decir que normativa lo regula.
Disposición transitoria primera. Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.
viclero
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
Artículo 1.1 Vehículos. la circulación exigirá que éstos obtengan previamente la autorización adva. 2. La circulación de vehículos sin Autorización dará lugar a la inmovilización. Para conseguir la autorización adva para circular, No hay plazo. artículo 25 de vehículos. Vehículos obligados a matricularse todo los vehículos a motor, ciclomotor etc. Directiva 2014/46 UE. Parlamento Europeo y Consejo 30 abril 2014.-Relativa a los documentos de matriculación de los vehículos. Art 9-Los estados miembros se prestarán ayuda mutua a la presente directiva. . Aparte DGt te explica claramente que cuando te trasladas de residencia al extranjero, debes de dar de baja a tu vehículo por exportación (;todos en los estados miembros están obligados), con lo cual, si sigues circulando con tu permiso extranjero, siendo RESIDENTE no es Válido. Otra cosa aparte,es la Lie 30-60 días para pagar el impuesto o la exención del mismo. Así me lo explicaron en JPT . Ojo! Siempre que sean Residentes!!!
MCOL74
Re: Vehículos placas extranjeras conducidos por Residentes
Normalmente cuando das de baja por exportación, del el país de origen , te facilitan unas placas temporales para poder circular hasta tu lugae de residencia, y en ese plazo,, debes solicitar el nuevo permiso de circulación español, y ahí puedes solicitar las placas verdes para poder circular mientras tramitas todo + pagar el Lie ( 30-60).
MCOL74
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