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Realización arbitraria del propio derecho
3 participantes
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Realización arbitraria del propio derecho
Hola buenas,
Tengo dudas con el este tipo delictivo del art.455 cp. Entiendo que el sujeto activo es el deudor y que el sujeto pasivo y víctima de los hechos quiere tomarse la justicia por su cuenta, y emplea la violencia o fuerza para recuperar lo que considera suyo. Lo que me pregunto es si el sujeto activo tiene que ser verdaderamente el deudor o si ya se cumple el tipo cuando el sujeto pasivo tiene la creencia que están en deuda con él. Ejemplo: Me están reparando un patinete en una tienda y en un principio me piden la cantidad de 100€. Cuando voy a buscarlo me dice el de la tienda que finalmente la reparación sube a 150€ porque han salido imprevistos. El de la tienda se niega a entregarme el patinete porque dice que tengo que pagarle los 150€ de la reparación. Yo me pongo nervioso, insulto y amenazo con cortarle el cuello. Finalmente consigo llevarme el patinete. Se cumpliría el tipo en este caso? Muchas gracias a todos/as
Tengo dudas con el este tipo delictivo del art.455 cp. Entiendo que el sujeto activo es el deudor y que el sujeto pasivo y víctima de los hechos quiere tomarse la justicia por su cuenta, y emplea la violencia o fuerza para recuperar lo que considera suyo. Lo que me pregunto es si el sujeto activo tiene que ser verdaderamente el deudor o si ya se cumple el tipo cuando el sujeto pasivo tiene la creencia que están en deuda con él. Ejemplo: Me están reparando un patinete en una tienda y en un principio me piden la cantidad de 100€. Cuando voy a buscarlo me dice el de la tienda que finalmente la reparación sube a 150€ porque han salido imprevistos. El de la tienda se niega a entregarme el patinete porque dice que tengo que pagarle los 150€ de la reparación. Yo me pongo nervioso, insulto y amenazo con cortarle el cuello. Finalmente consigo llevarme el patinete. Se cumpliría el tipo en este caso? Muchas gracias a todos/as
JAVIER46
Re: Realización arbitraria del propio derecho
Cualquier tipo de establecimiento que realice reparaciones en un artículo, tiene el derecho de retención sobre el mismo, hasta tanto, no se le abone el importe de la reparación (art. 1.600 del Código Civil).
En el caso que expones no es una realización arbitraria al propio derecho, es un hurto de cosa propia (art. 236 C.P.), más en lo que se haya incurrido por el tema de las amenazas u otras acciones.
Cuando no se está de acuerdo con lo facturado, el cliente debe de abonar la factura, llevarse su artículo, y luego interponer la reclamación que considere.
Un saludo
En el caso que expones no es una realización arbitraria al propio derecho, es un hurto de cosa propia (art. 236 C.P.), más en lo que se haya incurrido por el tema de las amenazas u otras acciones.
Cuando no se está de acuerdo con lo facturado, el cliente debe de abonar la factura, llevarse su artículo, y luego interponer la reclamación que considere.
Un saludo
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terovulum
Re: Realización arbitraria del propio derecho
El delito que comentas (art 455) es un delito cuyo bien jurídico a proteger sería la administración de justicia. Por lo tanto, el sujeto activo sería la persona que comete el delito y el sujeto pasivo es el deudor que sufre la violencia, intimidación o fuerza en las cosas, elementos necesarios para que este delito sea consumado...
Dicho esto, la aportación del articulado relativo al Código Civil que ofrece terovulum es buena; no obstante, no comparto que se deba calificar a priori el supuesto que planteas del patinete como un hurto de cosa propia dado que señalas que la persona recupera el objeto haciendo uso de AMENAZAS que constituyen delito.
Considero, a modo de aclaración, que ejerce intimidación (por las amenazas que usa como medio para recuperar el bien mueble) en la persona que le prestó el servicio de reparación para ejercer un derecho propio, que es la reclamación de la tarifa que considera injusta y que supongo que no tienen intención de satisfacer, obviando los cauces legales pertinentes para el caso... De modo que no se trataría, a mi modo de ver, de un hurto de cosa propia porque no se trata de una mera sustracción empleando unas amenazas, porque dudo que se pueda considerar eso un concurso real o ideal de delitos... Creo que encajan en el tipo del 255 CP.
Un saludo compañeros.
Un saludo compañeros.
Dicho esto, la aportación del articulado relativo al Código Civil que ofrece terovulum es buena; no obstante, no comparto que se deba calificar a priori el supuesto que planteas del patinete como un hurto de cosa propia dado que señalas que la persona recupera el objeto haciendo uso de AMENAZAS que constituyen delito.
Considero, a modo de aclaración, que ejerce intimidación (por las amenazas que usa como medio para recuperar el bien mueble) en la persona que le prestó el servicio de reparación para ejercer un derecho propio, que es la reclamación de la tarifa que considera injusta y que supongo que no tienen intención de satisfacer, obviando los cauces legales pertinentes para el caso... De modo que no se trataría, a mi modo de ver, de un hurto de cosa propia porque no se trata de una mera sustracción empleando unas amenazas, porque dudo que se pueda considerar eso un concurso real o ideal de delitos... Creo que encajan en el tipo del 255 CP.
Un saludo compañeros.
Un saludo compañeros.
Skaren
Re: Realización arbitraria del propio derecho
Ni por asomo cabría incardinar el caso que se comenta en el artículo 255 C.P. que trata de las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas, como expone el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo].
En este caso el bien jurídico protegido es la posesión. No hay ajenidad, porque el que hurta es el propietario, y tampoco hay ánimo de lucro, no es lo que se persigue, si bien, es normal que se persiga algún beneficio.
En principio existe un hurto de cosa propia, y en cuanto a la violencia, amenazas o algún tipo de intimidación, supondrán delitos independientes, por aplicación del concurso real, o según los casos y su entidad, los jueces lo valorarán pudiendo aplicar incluso el concurso de leyes o normas.
Según esta sentencia un vehículo lo poseía una persona legalmente, y su propietario veliéndose de otro juego de llaves que tenía, lo hurtó. Es decir, utilizó unas llaves ilegítimas. Sin embargo, los tribunales no tuvieron en cuenta este hecho para calificarlo como robo, es decir, este hecho quedó subsumido en el hurto de cosa propia.
Un saludo
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terovulum
Re: Realización arbitraria del propio derecho
Perdona, compañero. Obviamente no era mi intención poner el art. 255 del CP. Ha sido una errata. Lógicamente me refería al art. 455 del CP, al cual hago mención al inicio del mensaje.
¡Un saludo!
¡Un saludo!
Skaren
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