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(#Consulta) Conducción temeraria administrativa o penal?
2 participantes
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(#Consulta) Conducción temeraria administrativa o penal?
Buenas noches, os expongo un caso real:
Ciclomotor realizando un caballito ( levantando la rueda delantera y manteniéndose en equilibrio sobre la trasera) en esos instantes un peatón cruza la calzada FUERA DEL PASO DE PEATONES, teniendo el peatón que esquivar al ciclomotor para evitar ser atropellado.
¿Habría conducción temeraria penal o administrativa?
Un saludo y gracias.
Ciclomotor realizando un caballito ( levantando la rueda delantera y manteniéndose en equilibrio sobre la trasera) en esos instantes un peatón cruza la calzada FUERA DEL PASO DE PEATONES, teniendo el peatón que esquivar al ciclomotor para evitar ser atropellado.
¿Habría conducción temeraria penal o administrativa?
Un saludo y gracias.
CopsCarlos
Re: (#Consulta) Conducción temeraria administrativa o penal?
A mi modo de ver, podría constituir un delito de conducción temeraria porque el conductor actúa de forma dolosa (dolo eventual) al realizar esa maniobra que provoca un peligro manifiesto que no es abstracto, tiene nombre y apellidos, y, además, ha tenido que esquivar al ciclomotor para evitar un desenlace peor...
Lo que comentas de que el peatón cruzaba por una zona no habilitada para ello, yo creo que se contemplaría más bien para la responsabilidad civil si hubiera acabado en resultado lesivo, sobre todo el tema de las indemnizaciones. Que haya cruzado por una zona sin paso de cebra no quita que el conductor del ciclomotor esté conduciendo de forma temeraria...
No sé si eso lo has observado tú en primera persona o se trata de una comparecencia de la persona que casi atropellan, ¿cómo procedería yo?
- Pues si yo he observado ese caso que comentas estando de servicio, extendería un boletín de denuncia al RGCir art. 3, ap. 1, 5A, en el cual expongo los hechos y señalo que atentiendo al art. 74 LSV, se realizan diligencias por posible infracción penal con n°XXX. Al conductor, obviamente lo investigo, al peatón lo identifico en calidad de testigo y adjunto copia del boletín al atestado para conocimiento de Su Señoría...
No obstante, si se trata de una comparecencia, le informaría que puede presentar una denuncia voluntaria y abriría diligencias por un supuesto delito de conducción temeraria, realizando las gestiones de cámaras que lo hayan podido grabar o lo que proceda.
Lo que comentas de que el peatón cruzaba por una zona no habilitada para ello, yo creo que se contemplaría más bien para la responsabilidad civil si hubiera acabado en resultado lesivo, sobre todo el tema de las indemnizaciones. Que haya cruzado por una zona sin paso de cebra no quita que el conductor del ciclomotor esté conduciendo de forma temeraria...
No sé si eso lo has observado tú en primera persona o se trata de una comparecencia de la persona que casi atropellan, ¿cómo procedería yo?
- Pues si yo he observado ese caso que comentas estando de servicio, extendería un boletín de denuncia al RGCir art. 3, ap. 1, 5A, en el cual expongo los hechos y señalo que atentiendo al art. 74 LSV, se realizan diligencias por posible infracción penal con n°XXX. Al conductor, obviamente lo investigo, al peatón lo identifico en calidad de testigo y adjunto copia del boletín al atestado para conocimiento de Su Señoría...
No obstante, si se trata de una comparecencia, le informaría que puede presentar una denuncia voluntaria y abriría diligencias por un supuesto delito de conducción temeraria, realizando las gestiones de cámaras que lo hayan podido grabar o lo que proceda.
Skaren
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