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(#Consulta) ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
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(#Consulta) ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR
ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR
Información solicitada:
“DUDAS SOBRE SI PARA LA CONDUCCIÓN DE CICLOS DE MOTOR (L1e-A), ES NECESARIO ESTAR EN POSESIÓN DE PERMISO DE CONDUCIR...........................
En base a todo ello, solicito a la Subdirección de Normativa y Recursos de la DGT nos informe sobre si:
Para conducir un vehículo ciclo de motor, subcategoría L1e-A ¿es necesario y obligatorio estar en posesión de permiso de conducir de la clase AM, tener subscrito un seguro obligatorio y estar matriculado?”
Hecha la consulta a la Unidad de Normativa y Recursos, y en contestación a la misma en la que solicita informe sobre consulta relativa a los requisitos necesarios para la circulación de vehículos L1e-A, le participo lo siguiente:
El Reglamento UE 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres
ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, diferencia en su ANEXO I dos subcategorías de vehículos de motor dentro de la categoría L1e (vehículos de motor de dos ruedas ligero): la L1e-A, objeto de la consulta, que denomina ciclo de motor, y la L1e-B o ciclomotor de dos ruedas.
Por lo que se refiere a los requisitos administrativos que permiten circular a los vehículos L1e-A por las vías públicas, la actual normativa nacional los obliga a tener matricula (art 25.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y a suscribir un seguro obligatorio (artículo 1.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor).
Sin embargo, el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, no contempla de forma expresa la clase de permiso de conducción necesaria para conducir este tipo de vehículos.
Información solicitada:
“DUDAS SOBRE SI PARA LA CONDUCCIÓN DE CICLOS DE MOTOR (L1e-A), ES NECESARIO ESTAR EN POSESIÓN DE PERMISO DE CONDUCIR...........................
En base a todo ello, solicito a la Subdirección de Normativa y Recursos de la DGT nos informe sobre si:
Para conducir un vehículo ciclo de motor, subcategoría L1e-A ¿es necesario y obligatorio estar en posesión de permiso de conducir de la clase AM, tener subscrito un seguro obligatorio y estar matriculado?”
Hecha la consulta a la Unidad de Normativa y Recursos, y en contestación a la misma en la que solicita informe sobre consulta relativa a los requisitos necesarios para la circulación de vehículos L1e-A, le participo lo siguiente:
El Reglamento UE 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres
ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, diferencia en su ANEXO I dos subcategorías de vehículos de motor dentro de la categoría L1e (vehículos de motor de dos ruedas ligero): la L1e-A, objeto de la consulta, que denomina ciclo de motor, y la L1e-B o ciclomotor de dos ruedas.
Por lo que se refiere a los requisitos administrativos que permiten circular a los vehículos L1e-A por las vías públicas, la actual normativa nacional los obliga a tener matricula (art 25.1 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y a suscribir un seguro obligatorio (artículo 1.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor).
Sin embargo, el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, no contempla de forma expresa la clase de permiso de conducción necesaria para conducir este tipo de vehículos.
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agustin234
Re: (#Consulta) ACLARACIÓN DUDAS PERMISO CONDUCIR VEHÍCULOS L1e-A CICLOS DE MOTOR
Bueno, y digo yo, ya que es una aclaración de dudas sobre el permiso de conducir vehículos L1e-A, sobre los ciclos de motor. ¿Que permiso es el necesario?
Se limita a decir, sin embargo, el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, no contempla de forma expresa la clase de permiso de conducción necesaria para conducir este tipo de vehículos.
Se limita a decir, sin embargo, el artículo 4.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, no contempla de forma expresa la clase de permiso de conducción necesaria para conducir este tipo de vehículos.
Tengo la sensación de que no aclara nada. O lo mismo es una apreciación errónea mía. No lo sé.
Un saludo.
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terovulum
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