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Para Vigilantes de Seguridad Licencia de Armas tipo "C"

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Mensaje  pedromadrid 21.02.24 20:33

Buenas tardes compañeros. Sabeis si existe alguna normativa o escrito de la Guardia Civil donde se exponga que los Vigilantes de Seguridad que resultan aptos, no pueden realizar servicios armados hasta que realicen un ejercicio de tiro calificativo y si es así o no, la Intervención de Armas y Explosivos les puede expedir una "Licencia Provisional" hasta que llegue la licencia fisica en formato Tarjeta de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre:
Por otro lado, en la prueba de ejercicio de tiro, aparte de ir Uniformado como indica la Resolución de 28 de febrero de 1996, ¿se debe de llevar Defensa y Grilletes?
Gracías de antemano.

____________________________________________________________________
"La lealtad debe empezar por uno mismo."
Una gran frase: "Prefiero ser dueño de mi silencio, que esclavo de mis palabras"
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Mensaje  bufa001 06.03.24 20:29

Buenas tardes [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Que yo sepa no existe ninguna norma referente a ese ejercicio de tiro que comentas para poner en activo a un VS que acabe de obtener su licencia. Dependerá del interventor de armas con el que trates la posibilidad de que te tramite una licencia temporal. Por poder se puede hacer y, en el caso de las licencias C, el margen que tienen las IA es bastante.
Con respecto a la defensa y los grilletes, creo que si debe llevarlos en los ejercicios de tiro.
Te adjunto algunos artículos de la normativa y la instrucción sobre la realización de ejercicios donde dice que deben asistir perfectamente uniformados los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo. 

Existen tambien, en el apartado de infracciones, algunas referencias a trabajar sin los elementos necesarios...en el ejercicio de tiro los VS están trabajando

Confío en haberte podido ayudar
Un saludo




 Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
TÍTULO IV Servicios y medidas de seguridad CAPÍTULO I Disposiciones comunes

Artículo 39. Forma de prestación.
1.-....
2. El personal de seguridad privada uniformado, constituido por los vigilantes de seguridad y de explosivos y por los guardas rurales y sus especialidades, prestará sus servicios vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo, y portando los medios de defensa reglamentarios, que no incluirán armas de fuego.
3.-....

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
Artículo 26. Medios de defensa y su utilización. 
1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. 
2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos, valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada

3. Asistencia a los ejercicios de tiro y documentación 
El personal que tome parte en la realización de los ejercicios de tiro de calificación a que se refieren estas instrucciones deberá asistir a los mismos, como mínimo, ocho horas después de la realización del último servicio y perfectamente uniformados los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo. Al asistir a los ejercicios de tiro deberá llevar consigo los siguientes documentos: Documento nacional de identidad en vigor. Tarjeta de identidad profesional. Licencia de armas. Guía de pertenencia del arma. Autorización de traslado del arma, en su caso. La falta de alguna prenda de uniformidad o de algún documento podrá ser causa suficiente para la eliminación del ejercicio de tiro del personal en que concurra esta circunstancia. Este personal deberá realizar el ejercicio en cualquier otra sesión programada
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