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(#Consulta) Registro de armas categoría 4.1 y documentación a presentar
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(#Consulta) Registro de armas categoría 4.1 y documentación a presentar
Registro de armas y documentación que debe presentarse
Se recibe una solicitud para que se registre en el Ayuntamiento un arma de categoría 4.1 y presentan la factura y el DNI ¿cómo tiene que proceder el Ayuntamiento al respecto?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. El uso y tenencia de armas es una competencia exclusiva del Estado, en virtud del artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, por lo que la norma aplicable será el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (en adelante Reglamento de Armas) que, en su artículo 96.1, dispone lo siguiente:
«1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado».
Segunda. Para llevar y usar armas de categoría 4.ª se necesita obtener tarjeta de armas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.6 del Reglamento de Armas.
El artículo 105.1 párrafo segundo de la misma norma, es el que regula el procedimiento para obtener la citada tarjeta de armas y en concreto, regula el órgano competente para ello:
«Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos».
Tercera. La documentación que debe presentar es la siguiente:
- Certificación expedida por el Registro Central de Penados, para dar cumplimiento al artículo 105.1 del Reglamento de Armas y obteniéndolo conforme a lo establecido en el Capítulo V del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
- Certificado de aptitud física y psicológica expedido por un centro de reconocimiento autorizado, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de Armas.
- Copia de la factura que acredite la propiedad y las características del arma, especialmente: marca, modelo, categoría, tipo, calibre, número de serie, de acuerdo al artículo 105.1 del Reglamento de Armas.
- Contrato de compraventa o de cesión donde deberán incluirse los datos del cedente y cesionario, de acuerdo con el artículo 105.1 del Reglamento de Armas.
- Documento Nacional de Identidad, que demuestre que es mayor de catorce años, de acuerdo al artículo 105.4 del Reglamento de Armas.
CONCLUSIONES
El arma descrita en el caso planteado es de categoría 4.ª, por lo que es necesario obtener tarjeta de armas para su tenencia y uso, siendo el órgano competente para conceder la citada tarjeta el Alcalde.
La documentación exigible será la reseñada en la consideración jurídica tercera.
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agustin234
Re: (#Consulta) Registro de armas categoría 4.1 y documentación a presentar
Buenos días. Gracias por la información.
Una duda, lo expuesto de la documentación, en que artículo del reglamento viene reflejado? Porque no lo encuentro.
Gracias
Una duda, lo expuesto de la documentación, en que artículo del reglamento viene reflejado? Porque no lo encuentro.
Gracias
malfece
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