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(#Consulta) Documentación que tiene que presentar un taxista
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRANSPORTES Y VEHICULOS ESPECIALES
Página 1 de 1.
(#Consulta) Documentación que tiene que presentar un taxista
aparte de lo exigible a un turismo, itv ,seguro permiso de circulación y permiso de conducir.
-placa v9 obligatoria?
- que más documentación. Hay modelos públicos?.
-placa v9 obligatoria?
- que más documentación. Hay modelos públicos?.
Panchovilla
Re: (#Consulta) Documentación que tiene que presentar un taxista
La placa V-9 no es obligatoria, salvo para los famosos VTC, pero si la llevarán, debe ser homologada, no esas que son una pegatina.
Además, deben llevar el boletín metrologico del taximetro(revisión anual dentro del primer trimestre del año)conforme modelo de la orden ITC/3709/2006, BOE 292 de 7 diciembre de 2006;licencia municipal; tarjeta transportes ; talonario facturas conforme ordenanza municipal o reglamentación autonómica; libro reclamaciones; extintor; contrato o documento que vincule al conductor con la empresa.
En Canarias además por normativa autonómica, callejero y ejemplares a bordo del Rgcir, reglamento autonómico y ordenanza respectiva; impresora conectada taximetro; datafono; si llevan publicidad, autorización municipal; lista dchos y deberes usuario del taxi escritas y en lugar visible ; placa interior visible con matrícula y número de licencia; tarifas vigentes visibles.
Ahora mismo no recuerdo más ;)
Además, deben llevar el boletín metrologico del taximetro(revisión anual dentro del primer trimestre del año)conforme modelo de la orden ITC/3709/2006, BOE 292 de 7 diciembre de 2006;licencia municipal; tarjeta transportes ; talonario facturas conforme ordenanza municipal o reglamentación autonómica; libro reclamaciones; extintor; contrato o documento que vincule al conductor con la empresa.
En Canarias además por normativa autonómica, callejero y ejemplares a bordo del Rgcir, reglamento autonómico y ordenanza respectiva; impresora conectada taximetro; datafono; si llevan publicidad, autorización municipal; lista dchos y deberes usuario del taxi escritas y en lugar visible ; placa interior visible con matrícula y número de licencia; tarifas vigentes visibles.
Ahora mismo no recuerdo más ;)
airam83
Re: (#Consulta) Documentación que tiene que presentar un taxista
Según las comunidades autónomas hay que consultar o la Ley del taxi ejemplo Cataluña o Decretos de regulación en otras (Madrid) y ademas la ordenanza del taxi del municipio si es que hay (en muchos pequeños no hay).
La placa SP NO es obligatoria salvo que una norma sectorial así lo diga. Es decir si al ordenanza o la norma autonómica lo obligue. A nivel nacional NO es obligatoria ni la LOTT ni ROTT lo recogen y hay una contestación de Fomento a una consulta que así lo indica.
Si es cierto que si se porta sin estar obligado siempre hay que llevarla en la condiciones según el Reglamento General del Vehículos.
En Madrid ademas de la mayoría de documentos que comenta el compañero airam83 tarjeta de identificación del conductor (discriminando propietario, asalariado, etc.)
La ordenanza de Madrid (28-11-2012) regula:
Artículo 51. Documentación a bordo del vehículo 1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a) Licencia de autotaxi.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.
d) Boletín de control metrológico.
e) Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza.
f) Permiso de conducir.
g) Permiso municipal de conductor de autotaxi.
h) Tarjeta de identificación del conductor.
i) Libro de Reclamaciones.
j) Un ejemplar del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y de la presente Ordenanza.
k) Callejero, plano y listado de las direcciones y emplazamientos de casas de socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia, en formato papel o electrónico.
l) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios.
m) Documento acreditativo de haber tramitado la revisión administrativa.
n) En caso de tener instalada mampara, la autorización municipal.
Decreto del Taxi Comunidad de Madrid 74/2005 . DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.
La placa SP NO es obligatoria salvo que una norma sectorial así lo diga. Es decir si al ordenanza o la norma autonómica lo obligue. A nivel nacional NO es obligatoria ni la LOTT ni ROTT lo recogen y hay una contestación de Fomento a una consulta que así lo indica.
Si es cierto que si se porta sin estar obligado siempre hay que llevarla en la condiciones según el Reglamento General del Vehículos.
En Madrid ademas de la mayoría de documentos que comenta el compañero airam83 tarjeta de identificación del conductor (discriminando propietario, asalariado, etc.)
La ordenanza de Madrid (28-11-2012) regula:
Artículo 51. Documentación a bordo del vehículo 1. Durante la prestación del servicio se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a) Licencia de autotaxi.
b) Permiso de circulación del vehículo.
c) Tarjeta de inspección técnica del vehículo en vigor.
d) Boletín de control metrológico.
e) Póliza y recibo de pago del seguro de responsabilidad civil previsto en esta Ordenanza.
f) Permiso de conducir.
g) Permiso municipal de conductor de autotaxi.
h) Tarjeta de identificación del conductor.
i) Libro de Reclamaciones.
j) Un ejemplar del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo y de la presente Ordenanza.
k) Callejero, plano y listado de las direcciones y emplazamientos de casas de socorro, servicios sanitarios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia, en formato papel o electrónico.
l) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente en lugar visible para los usuarios.
m) Documento acreditativo de haber tramitado la revisión administrativa.
n) En caso de tener instalada mampara, la autorización municipal.
Decreto del Taxi Comunidad de Madrid 74/2005 . DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO.
Artículo 42. Documentación a bordo del vehículo
1. Durante la realización de los servicios regulados en este Reglamento, se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.
b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste en vigor la inspección técnica periódica.
c) Póliza y justificante de pago del seguro a que hace referencia la letra h) del artículo 10.1.
d) Permiso de conducir del/la conductor/a del vehículo.
e) Tarjeta municipal identificativa del conductor, si la Ordenanza municipal la establece obligatoria, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.
f) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.
g) Libro de reclamaciones ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control.
h) Un ejemplar del presente Reglamento y, en su caso, de la Ordenanza municipal reguladora del servicio.
i) Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia.
j) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya. Si se presta servicio en áreas delimitadas como de prestación conjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 53, el callejero deberá contemplar todas las zonas urbanas incluidas en dicha área.
k) Si el vehículo no dispone de impresora para confección de tiques, talonario de recibos del importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de los usuarios. El modelo de recibo deberá ser autorizado por el municipio.
l) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.
m) Cualquier otro documento que sea establecido por los Ayuntamientos, previo acuerdo con las organizaciones representativas del sector.
Comentar que la Tarjeta de Transporte VT se debe llevar como norma general (LOTT y ROTT) pero en algunos municipios algunos taxis no la tienen y eso les limita a servicios solo dentro del municipio (no denunciable), si salen fuera podrían ser denunciados ya que SI es obligatoria en transporte interurbano.
La publicidad según ordenanza, puede que este autorizada regulada por la misma, en ese caso puede que no tengan que llevar autorización, al estar recogido en la Ordenanza. Si no esta regulado en la Ordenanza condiciones, lugares del vehículo dimensiones etc. Si debe llevar autorización del Ayto.
Seguro queme dejo cosas pero en la C.M. y en Madrid concreta mente, es lo mas importante sobre documentación del Taxi.
Un saludo
almendro
Re: (#Consulta) Documentación que tiene que presentar un taxista
En este enlace tienes un manual de 2018 muy completo
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agustin234
Re: (#Consulta) Documentación que tiene que presentar un taxista
Y aquí acta inspección vehiculo alquiler con conductor VTC
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agustin234
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