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Mensaje  CopsCarlos 24.08.23 18:27

Buenas tardes, un vehículo tipo cuadricilo ligero,con carrocería cerrada,  placa retroreflectante amarilla y letra c, podría estacionar en los estacionamientos reservados para ciclomotores y motocicletas?¿
Un saludo.
CopsCarlos
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(#Consulta) Cuadricilo ligero estacionado en zona reservada para ciclomotores y motocicleta. Empty Re: (#Consulta) Cuadricilo ligero estacionado en zona reservada para ciclomotores y motocicleta.

Mensaje  MMG98 26.08.23 11:41

CopsCarlos escribió:Buenas tardes, un vehículo tipo cuadricilo ligero,con carrocería cerrada,  placa retroreflectante amarilla y letra c, podría estacionar en los estacionamientos reservados para ciclomotores y motocicletas?¿
Un saludo.

Buenos días, considero que según la LSV se considera 
"Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación: c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos."

Entiendo que en el supuesto que planteas junto a la S-17 se indica que el estacionamiento está reservado a motocicletas y ciclomotores, pues de indicar que es una zona reservada a vehículos de dos ruedas no podrían estacionar.


Por otra parte, la señal S-17 d) indica que el estacionamiento queda reservado a motocicletas, por lo que entiendo que en ese caso no podría estacionar.
MMG98
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Mensaje  Polytaz 27.08.23 13:08

Según la clasificación del Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos, define los siguientes vehículos y su denominación: L1e-A Ciclo de motor, L3e-AxT Motocicleta trial de dos ruedas, L1e-B Ciclomotor de dos ruedas, L2e Ciclomotor de tres ruedas, L3e-AxE  Motocicleta enduro de dos ruedas, L6e-A  Quad ligero para carretera, L7e-B Quad pesado todo terreno, L3e Motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar, L4e y L5e Triciclo,  L6e Cuatrimóvil ligero, L7e-C Cuatrimóvil pesado, L3e Motocicleta de dos ruedas con o sin sidecar, L4e L7e-A  Quad pesado para carretera.
Y efectivamente como dice MMG98 el Anexo I de la L.S.V. Define como:
9. Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación:
a) Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. (L1e)
b) Vehículo de tres ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor cuya cilindrada sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o bien cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o bien cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. (L2e)
c) Vehículos de cuatro ruedas, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kilogramos no incluida la masa de baterías para los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y cuya cilindrada del motor sea inferior o igual a 50 cm³ para los motores de encendido por chispa (positiva), o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kW para los demás motores de combustión interna, o cuya potencia continua nominal máxima sea inferior o igual a 4 kW para los motores eléctricos. (L6e)
Por otra parte dice el Art. 40.2.e) que «los municipios, a través de ordenanza municipal, podrán regular la parada y estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella»
Y pongo aquí el extracto de algunos municipios:
Ordenanza Madrid: Las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas se estacionarán preferentemente en las reservas situadas en la banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de dicha banda de estacionamiento de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros.
Ordenanza Barcelona: Art. 40: Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionaran en los espacios destinados especialmente para este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado  y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto que no haya, podrán estacionar a la calzada, en semibateria, ocupando un ancho máximo de 1,5 m, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
Ordenanza Valencia: Art. 79: 1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios reservados en la calzada para el estacionamiento de motos y ciclomotores. Estos se señalizarán principalmente con marcas viales añadiendo periódicamente el pictograma de moto igual al que figura en la señal R-104 del catálogo de señales del Reglamento General de Circulación. En ningún caso podrán hacer uso de estos espacios reservados para establecer su base las motocicletas o ciclomotores, bien de flotas privadas o individuales, destinadas al reparto de mercancías o productos, cuya regulación y tasa para el uso del espacio público estarán determinadas en las normativas municipales correspondientes.
2. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento de automóviles en la calzada, podrán estacionar junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando un máximo de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Ordenanza Sevilla: Art. 92: Las motocicletas y ciclomotores se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 2 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
Las motocicletas y ciclomotores no podrán estacionar de tal manera que impidan el acceso a otros vehículos, u obstaculicen las maniobras de entrada o salida del estacionamiento.
Por lo expuesto ademas del tipo de señalización que hubiere en el lugar. Como seria señal horizontal blanca con lineas delimitadoras del estacionamiento para vehículo de que se trate en este caso vehículos de dos ruedas y la consecuente sanción del Art.92.2.5b R.G.C. en caso de estacionar un vehículo sobrepasando las lineas delimitadoras del estacionamiento.
Si dicha señalización horizontal no existiere y únicamente hay señal vertical  S-17d) con únicamente el pictograma R-104 de categoría motocicleta. Hay que tener en cuenta que las señales S-49 o M.6-11  se utiliza en el pictograma la analogia motocicleta-ciclomotor sin necesidad de acudir al pictograma del catalogo R-105 para especificar que también atañe a ciclomotor.
E igualmente de todas formas habría que acudir a lo que diga la preceptiva Ordenanza municipal, pero lo habitual es que los vehículos de cuatro ruedas no puedan estacionar en el lugar señalizado por S-17d) estando habitualmente destinado únicamente a motocicletas y ciclomotores de dos o tres ruedas.
Polytaz
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