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(#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
Buenas. Respecto a un permiso B argelino de fecha 2015 (reverso del permiso). Tiene residencia para trabajar desde 2021 (han pasado más de 6 meses y no ha realizado el canje) pero me doy cuenta observando el permiso que volvió a su país a renovarlo porque por el anverso figuraba fecha de 2022. ¿La sanción entonces pasaría a ser de 500euros ‘no susceptible de canje’ al haber vuelto a su país a renovarlo?
Gracias compañer@s tengo serias dudas
Gracias compañer@s tengo serias dudas
Alba
Re: (#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
Hola, si es titular de un permiso de un país con convenio de canje y lleva residiendo más de 6 meses, se darían estas posibilidades:
- CANJEADO: Continúa la marcha.
- SIN PERMISO ESPAÑOL: Denuncia por el artículo 1.1.5B del RGCond.
- SIN PERMISO ESPAÑOL Y CON PNC POSTERIOR A LA RESIDENCIA: Denuncia por el artículo 1.1.5E del RGCond.
- CANJE DENEGADO, REVOCADO, ANULADO: Denuncia por el artículo 1.1.5A del RGCond.
Ahora bien, si quieres saber si ese permiso es canjeable o no, habría que fijarse en:
Fecha convenio - Fecha permiso (posterior a convenio) - Fecha residencia (posterior a convenio) -- SE PUEDE CANJEAR.
Fecha convenio - Fecha permiso (anterior a convenio) - Fecha residencia (posterior a convenio) -- SE PUEDE CANJEAR.
Fecha convenio - Fecha permiso (posterior a convenio) - Fecha residencia (anterior a convenio) -- NO SE PUEDE CANJEAR.
- CANJEADO: Continúa la marcha.
- SIN PERMISO ESPAÑOL: Denuncia por el artículo 1.1.5B del RGCond.
- SIN PERMISO ESPAÑOL Y CON PNC POSTERIOR A LA RESIDENCIA: Denuncia por el artículo 1.1.5E del RGCond.
- CANJE DENEGADO, REVOCADO, ANULADO: Denuncia por el artículo 1.1.5A del RGCond.
Ahora bien, si quieres saber si ese permiso es canjeable o no, habría que fijarse en:
Fecha convenio - Fecha permiso (posterior a convenio) - Fecha residencia (posterior a convenio) -- SE PUEDE CANJEAR.
Fecha convenio - Fecha permiso (anterior a convenio) - Fecha residencia (posterior a convenio) -- SE PUEDE CANJEAR.
Fecha convenio - Fecha permiso (posterior a convenio) - Fecha residencia (anterior a convenio) -- NO SE PUEDE CANJEAR.
pitutis
Re: (#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
De acuerdo compañero pero la respecto a la casuística que planteo no me ha quedado clara cuál sería la infracción porque este conductor lleva en españa desde 2021 y vuelve a su país a renovar su permiso para después volver a españa entonces aunque sea un permiso susceptible de canje, al irse de nuevo a su país a renovárselo ya no sé si cabe esa infracción o una muy grave
Alba
Re: (#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
Para mí entraría en este supuesto:
- SIN PERMISO ESPAÑOL Y CON PNC POSTERIOR A LA RESIDENCIA: Denuncia por el artículo 1.1.5E del RGCond.
ya que tendría que haber canjeado su permiso nacional por el español, al tener más de 6 meses de residencia, y al no haberlo hecho y este presentar su permiso nacional de conducir con fecha posterior a su residencia por haberlo renovado en su país.
- SIN PERMISO ESPAÑOL Y CON PNC POSTERIOR A LA RESIDENCIA: Denuncia por el artículo 1.1.5E del RGCond.
ya que tendría que haber canjeado su permiso nacional por el español, al tener más de 6 meses de residencia, y al no haberlo hecho y este presentar su permiso nacional de conducir con fecha posterior a su residencia por haberlo renovado en su país.
pitutis
Re: (#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
Buenas noches, revisando este tema, para la cuestión que se plantea considero que debe denunciarse por el 1.1.5E RGCond con independencia de que haya renovado el permiso en Argelia o no.
Esto es así puesto que desde que entra en España tiene un período de 6 meses hasta que adquiere la residencia (disposición adicional 2ª RGCond) una vez adquirida la residencia, siendo validos los permisos susceptibles de canje durante 6 meses (en ese periodo se podrá canjear). Una vez pasados 6 meses desde que se le considera residente (por obtencion de residencia por permiso de trabajo o 6 desde su entrada en el país) ya no sería un permiso válido para circular en España y no procedería canje sino que habría que obtener un permiso español (esta consideración en base al art. 21 RGCond).
Considero entonces que procede actuar de la siguiente forma: Persona con permiso de Argelia
--- NO RESIDENTE y en VIGOR --> OK
--- NO RESIDENTE y CADUCADO --> 12.4.5B RGCond
--- RESIDENTE y CANJEADO --> OK
--- RESIDENTE (Dentro 6 meses desde su residencia) SIN CANJEAR --> 1.1.5B RGCond
--- RESIDENTE con permiso EXPEDIDO posterior a la ADQUISICIÓN de la RESIDENCIA en Argelino --> 1.1.5E RGCond (estamos ante expedición no renovación)
--- RESIDENTE con CANJE REVOCADO/ANULADO --> 1.1.5A RGCond
--- RESIDENTE (Después de los 6 meses contados desde que adquiere residencia) SIN PERMISO ESPAÑOL con PERMISO ARGELIA ---> 1.1.5E RGCond (ya que ya no procede el canje por art. 21.3 RGCond)
Un saludo.
Esto es así puesto que desde que entra en España tiene un período de 6 meses hasta que adquiere la residencia (disposición adicional 2ª RGCond) una vez adquirida la residencia, siendo validos los permisos susceptibles de canje durante 6 meses (en ese periodo se podrá canjear). Una vez pasados 6 meses desde que se le considera residente (por obtencion de residencia por permiso de trabajo o 6 desde su entrada en el país) ya no sería un permiso válido para circular en España y no procedería canje sino que habría que obtener un permiso español (esta consideración en base al art. 21 RGCond).
Considero entonces que procede actuar de la siguiente forma: Persona con permiso de Argelia
--- NO RESIDENTE y en VIGOR --> OK
--- NO RESIDENTE y CADUCADO --> 12.4.5B RGCond
--- RESIDENTE y CANJEADO --> OK
--- RESIDENTE (Dentro 6 meses desde su residencia) SIN CANJEAR --> 1.1.5B RGCond
--- RESIDENTE con permiso EXPEDIDO posterior a la ADQUISICIÓN de la RESIDENCIA en Argelino --> 1.1.5E RGCond (estamos ante expedición no renovación)
--- RESIDENTE con CANJE REVOCADO/ANULADO --> 1.1.5A RGCond
--- RESIDENTE (Después de los 6 meses contados desde que adquiere residencia) SIN PERMISO ESPAÑOL con PERMISO ARGELIA ---> 1.1.5E RGCond (ya que ya no procede el canje por art. 21.3 RGCond)
Un saludo.
Última edición por MMG98 el 20.11.23 21:04, editado 1 vez
MMG98
Re: (#Consulta) Sobre permiso extranjero Argelino susceptible o no de canje
Yo tengo tu misma opinión, el 1.1.5E se utiliza en supuestos en los que los permisos de conducción de los que son titulares los denunciados NO pertenecen al grupo autorizaciones que de conformidad con el art 15 y sucesivos del RGcond. pueden ser obejto de canje, así como en infracciones al art 21.2 c) del RGcond .MMG98 escribió:Buenas noches, revisando este tema, para la cuestión que se plantea considero que debe denunciarse por el 1.1.5E RGCond con independencia de que haya renovado el permiso en Argelia o no.
Esto es así puesto que desde que entra en España tiene un período de 6 meses hasta que adquiere la residencia (disposición adicional 2ª RGCond) una vez adquirida la residencia, siendo validos los permisos susceptibles de canje durante 6 meses (en ese periodo se podrá canjear). Una vez pasados 6 meses desde que se le considera residente (por obtencion de residencia por permiso de trabajo o 6 desde su entrada en el país) ya no sería un permiso válido para circular en España y no procedería canje sino que habría que obtener un permiso español (esta consideración en base al art. 21 RGCond).
Considero entonces que procede actuar de la siguiente forma: Persona con permiso de Angola
--- NO RESIDENTE y en VIGOR --> OK
--- NO RESIDENTE y CADUCADO --> 12.4.5B RGCond
--- RESIDENTE y CANJEADO --> OK
--- RESIDENTE (Dentro 6 meses desde su residencia) SIN CANJEAR --> 1.1.5B RGCond
--- RESIDENTE con permiso EXPEDIDO posterior a la ADQUISICIÓN de la RESIDENCIA en Argelino --> 1.1.5E RGCond (estamos ante expedición no renovación)
--- RESIDENTE con CANJE REVOCADO/ANULADO --> 1.1.5A RGCond
--- RESIDENTE (Después de los 6 meses contados desde que adquiere residencia) SIN PERMISO ESPAÑOL con PERMISO ARGELIA ---> 1.1.5E RGCond (ya que ya no procede el canje por art. 21.3 RGCond)
Un saludo.
Por lo tanto, si han transcurrido mas de seis meses el permiso extranjero no es susceptible de canje.
Canicop
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