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Accidente daños materiales, alcoholemia positiva, no delito
5 participantes
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Accidente daños materiales, alcoholemia positiva, no delito
Hola, tengo una duda.
En caso de accidente de circulación con daños materiales, alcoholemia positiva, pero sin llegar a 0.60, hay que hacer atestado?
Yo creo que con el parte amistoso por el accidente, claramente el conductor es culpable y denuncia administrativa por la alcoholemia sería correcto.
La actuación sería correcta?
Gracias por las respuestas.
En caso de accidente de circulación con daños materiales, alcoholemia positiva, pero sin llegar a 0.60, hay que hacer atestado?
Yo creo que con el parte amistoso por el accidente, claramente el conductor es culpable y denuncia administrativa por la alcoholemia sería correcto.
La actuación sería correcta?
Gracias por las respuestas.
jgr00051
Re: Accidente daños materiales, alcoholemia positiva, no delito
DICTAMEN 1/2021 SOBRE LA REFORMA OPERADA POR LO 2/2019 EN LOS ARTS 142, 142 bis, 152, 152 bis, 382 y 382 bis CP REFERIDA AL NUEVO CONCEPTO DE IMPRUDENCIA MENOS GRAVE, IMPRUDENCIA GRAVE, AGRAVACIONES DE PENALIDAD EN LA PLURALIDAD DE RESULTADOS, MODIFICACIÓN PENOLÓGICA, CRITERIOS PARA LA INCOACIÓN DE DILIGENCIAS POLICIALES Y JUDICIALES, DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES Y NUEVO DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR EN RELACIÓN AL TRÁFICO VIARIO.
2.6.13. Tasas de alcoholemia y presencia de drogas (art. 77.b) LSV)
Hace alusión a ellas como vimos el art. 77.b) LSV al que sin duda remiten implícitamente los arts. 142.2 y 152.2 CP. La Circular 10/2011 FGE -pág. 17- indica que las tasas superiores a 0´4 mg de alcohol por litro de aire espirado en función de los signos y maniobras concurrentes pueden constituir delito del art. 379.2 CP. Por ello las tasas superiores a esta cifra, aún sin signos, y las inferiores previstas en el art. 20 RGCir o la presencia de drogas (generadora de la pérdida de 6 puntos, Anexo II LSV), cuando se objetive indiciariamente que la distracción o desatención concurrente puede ser consecuencia de ellas, deben llevar a instruir diligencias.
pitutis
Tasas inferiores a 0,60mg/l
Las tasas objetivas de alcoholemia no despenalizan la conducción con tasas inferiores a 0,60 mg/l en aire espirado, pudiendo ser de aplicación el tipo penal, si en los hechos se dan elementos que afectan el bien jurídico protegido de los DCSV (la seguridad del tráfico o la vida e integridad física de las personas).
goroan
Re: Accidente daños materiales, alcoholemia positiva, no delito
jgr00051 escribió:Hola, tengo una duda.
En caso de accidente de circulación con daños materiales, alcoholemia positiva, pero sin llegar a 0.60, hay que hacer atestado?
Yo creo que con el parte amistoso por el accidente, claramente el conductor es culpable y denuncia administrativa por la alcoholemia sería correcto.
La actuación sería correcta?
Gracias por las respuestas.
Atestado hay que hacer siempre. Ahora bien, hay que realizarlos y darles la importancia que cada caso merece. Pudiendo ser un atestado complejo, o un simple informe que recoja la actuación. Pero, si somos requeridos para asistir a un accidente, hay que documentarlo siempre, no se puede hacer depender nuestro trabajo, de si se hace parte amistoso, si se ponen de acuerdo o no, o cualquier otra circunstancia.
Como es sabido por todos. Según el artículo 53-1-c) de la LOFCS, es competencia de la policía local, instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. Es decir, todos: complejos, simples, con víctimas o heridos, en los que solo hay responsabilidad civil, penal, o por infracciones administrativas.
Por lo tanto, hay que hacerlos siempre, y todos.
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terovulum
ALCOHOLOMEIA CON TASAS MENORES A O,60 MG/L
jgr00051 escribió:Hola, tengo una duda.
En caso de accidente de circulación con daños materiales, alcoholemia positiva, pero sin llegar a 0.60, hay que hacer atestado?
Yo creo que con el parte amistoso por el accidente, claramente el conductor es culpable y denuncia administrativa por la alcoholemia sería correcto.
La actuación sería correcta?
Gracias por las respuestas.
Instucción 3/2006 de 3 de julio sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor.
En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. De alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación
Circular 10/2011 de 17 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial.
La nueva formulación típica no implica la despenalización de las conducciones con tasas inferiores a 0'6 mg. El tipo de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas se ha mantenido en el art 379.2 inciso 1 y convertido en cláusula de cierre de la protección penal frente a estas graves conductas. En los casos de carencias probatorias por la negativa del conductor puede apreciarse el delito en función de la entidad de los signos y maniobras irregulares. Cuando la tasa comprobada es inferior a 0'6 es de plena aplicación el inveterado y vigente tipo de influencia con sujeción a los criterios establecidos en la Instrucción 3 /2006.
Os dejo un enlace a youtube donde se explica.
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epsm
Re: Accidente daños materiales, alcoholemia positiva, no delito
jgr00051 escribió:Hola, tengo una duda.
En caso de accidente de circulación con daños materiales, alcoholemia positiva, pero sin llegar a 0.60, hay que hacer atestado?
Yo creo que con el parte amistoso por el accidente, claramente el conductor es culpable y denuncia administrativa por la alcoholemia sería correcto.
La actuación sería correcta?
Gracias por las respuestas.
¿Compañero podías puntualizar si la posible causa del accidente es susceptible de imputársela al conductor de la alcoholemia positiva administrativa?
Porque aquí se ha orientado todo el hilo al aspecto penal.
Y por mi larga experiencia he visto muchos accidentes en los que los que dieron positivo en alcoholemia nada tenían que ver en la consecución de los mismos. Un ejemplo habitual es el conductor positivo en alcoholemia que está parado ante un paso de peatones mientras estos están pasando y otro que no es positivo en alcoholemia lo embiste por detrás.
¿Hacemos atestado? Por su puesto, que sí. Como he dicho antes, siempre.
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terovulum
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