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(#Consulta) Actuación perdida de vigencia del permiso de conducir con NOTIFICACIÓN EDICTAL.

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pitutis
MMG98
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Mensaje  MMG98 27.03.23 2:08

Planteo dos supuestos que considero correctos para escuchar vuestra opinión y poder perfeccionar la actuación.
Supuesto y procedimientos:
Al comprobar a través de la base de datos DGT que una persona carece de permiso conducción válido puesto que consta una retirada del permiso noficada edictalmente.

Actuación "normal":
Conductor descone esta situación: Denunciar por ART 1.1.5A RGConductores, notificando en este momento al conductor que consta esa pérdida y anotando en la denuncia que se produce la notificación para que se retire la anotación de notificación edictal.
--> ¿Consideráis necesaria o conveniente una "diligencia" para hacer constar que se notifica la pérdida?
Actuación 384 CP:
Supuesto real en que una persona entra en control de documentación y dice carecer en el lugar de documento que acredite su identidad.
Facilita in situ a viva voz unos datos que NO corresponden con los del titular del vehículo, señalando en éste momento que efectivamente el es D. Pepito pero que el vehículo es de su hermano D. José.
En la base de datos de DGT figura a D. José una perdida de permiso de conducir (desde hace 10 años) notificada edictalmente.
Se realizan las gestiones pertinentes para acreditar la identidad del conductor resultado ser finalmente D. José, titular del vehículo y al que le consta la pérdida de vigencia notificada edictalmente.
Esta persona pide disculpas señalando que ha dado los datos de su hermano puesto que el no tiene permiso de conducir (que se lo han retirado) pero que el necesita conducir.
Se procede a investigar a esta persona por un dlt del 384 CP puesto que a pesar de constar esta perdida notificada edictalmente esta persona es plenamente consciente de esta situación, tanto es así que facilita datos falsos (datos de su hermano) para evitar la acción policial sobre él.
Cualquier aportación o comentarios es bien recibido, gracias.
PD.: Encontré este post que guarda relación con esta consulta [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
MMG98
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Mensaje  pitutis 28.03.23 12:32

Hola, en la "Actuación normal", en principio con poner en "Observaciones" de la denuncia el texto que "Le consta pérdida de vigencia dictada por la JPT de **, que implica la prohibición de conducir. Mediante la presente denuncia queda informado de este hecho" sería suficiente, pero además intervendría el permiso de conducción cumplimentando la correspondiente acta.
En el segundo caso, además de imputar el delito del 384, denunciaría por la LO 4/2015, artículo 36.6 por "[...] la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación [...]", e imputaría por el artículo 401 "usurpación del estado civil" por la alegación de esos datos falsos, al ser el mismo consciente que lo hace a sabiendas que no puede conducir por tener el permiso retirado.
pitutis
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Mensaje  pl_ibi_03079050 28.03.23 13:03

Buenods días. En este supuesto creo que además de lo mencionado, debes aplicar esta instrucciómn de la DGT "Instrucción 2021/ SANC-1", que te adjunto, pues en esencia es para notificar mediante acta por el agente la pérdida de puntos de un permiso de conducir que desconoce o "se hace el sueco" su conductor.

Saludos.
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Mensaje  gumdr075 30.03.23 22:56

En Cataluña usamos, como norma, un acta específica..... Mandame correo y si quieres te la paso. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Mensaje  JIMN 31.03.23 7:43

artículo 401 no exige que la suplantación de la identidad ajena tenga que realizarse en perjuicio del suplantado, si bien, es frecuente que los Tribunales absuelvan al acusado cuando no llegue a materializarse el perjuicio para la víctima.
La doctrina dominante entiende que este delito solo puede cometerse por dolo directo, absolviendo el TS en sentencia de 26 de marzo de 1991 a quien se hizo pasar por su hermano para escapar a la justicia, evitando ser condenado en un proceso penal.
El TS en Sentencia de 14 de octubre de 2011 considera que el delito se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora y cesa cuando concluye la implantación. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es insito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado.
En el mismo sentido la Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia de 9 de febrero de 2002 establece que para que se dé el delito de usurpación es necesario un plus añadido a la permanencia, consistente en que la usurpación alcance a la totalidad de las facetas que integran la identidad humana, de modo que el suplantador se haga pasar por el suplantado a todos los efectos, como si de tal persona se tratara. En consecuencia, no se dará el delito de usurpación (ni ningún otro, al quedar despenalizado el uso de nombre ajeno) cuando una persona asume la identidad ajena sólo para la realización de una serie de actos concretos y determinados, como pudiera ser, por ejemplo, la conducción de un vehículo de motor mediante un permiso de conducir falsificado. Si no consta acreditada la total y absoluta suplantación de la identidad de otra persona, para todos los efectos que integran tal identidad (o “estado civil”, como la denomina el Código Penal), no nos hallaremos ante un delito de usurpación, del Artículo 401, sino ante un mero uso público (prolongado o no) de nombre supuesto, penalmente atípico.
JIMN
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Mensaje  Mike86 01.04.23 8:36

El problema del supuesto 2 es dar fiabilidad de esos datos que dice de viva voz, sin poder aportar un documento que acredite su identidad.
Partiendo que no se debería identificar a nadie asi, en el caso de mostrar algun documento de identificación de otra persona sería un delito de falsedad documental. Por el contrario, si solo es de palabra, lo que ya han comentado, 4/2015.
La usurpación no tiene cabida aqui.
Mike86
Mike86



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Mensaje  josepl 06.04.23 11:20

MMG98 escribió:
Planteo dos supuestos que considero correctos para escuchar vuestra opinión y poder perfeccionar la actuación.
Supuesto y procedimientos:
Al comprobar a través de la base de datos DGT que una persona carece de permiso conducción válido puesto que consta una retirada del permiso noficada edictalmente.
Actuación "normal":
Conductor descone esta situación: Denunciar por ART 1.1.5A RGConductores, notificando en este momento al conductor que consta esa pérdida y anotando en la denuncia que se produce la notificación para que se retire la anotación de notificación edictal.
--> ¿Consideráis necesaria o conveniente una "diligencia" para hacer constar que se notifica la pérdida?
Actuación 384 CP:
Supuesto real en que una persona entra en control de documentación y dice carecer en el lugar de documento que acredite su identidad.
Facilita in situ a viva voz unos datos que NO corresponden con los del titular del vehículo, señalando en éste momento que efectivamente el es D. Pepito pero que el vehículo es de su hermano D. José.
En la base de datos de DGT figura a D. José una perdida de permiso de conducir (desde hace 10 años) notificada edictalmente.
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Esta persona pide disculpas señalando que ha dado los datos de su hermano puesto que el no tiene permiso de conducir (que se lo han retirado) pero que el necesita conducir.
Se procede a investigar a esta persona por un dlt del 384 CP puesto que a pesar de constar esta perdida notificada edictalmente esta persona es plenamente consciente de esta situación, tanto es así que facilita datos falsos (datos de su hermano) para evitar la acción policial sobre él.
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Comparto la opinión del compañero pl_ibi_03079050 para la «actuación normal»: creo que se debería indicar en el boletín de denuncia que se le hace entrega de copia del anexo I de la Instrucción 2021/ SANC-1. Aunque podrías crearte un acta específica al efecto, soy de la opinión de llevar copias de dicho anexo por el ser documento elaborado por la DGT y llevar código de verificación segura incluido.
Respecto a la «actuación del 384», igualmente instruiría por el delito tal y como planteas la situación.
Un saludo.
Un saludo.
josepl
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