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Mensaje  daniperdiz32 05.03.23 20:03

BUENAS TARDES, ¿PUEDE CUALQUIER CIUDADANO INTERPONER UNA DENUNCIA VOLUNTARIA A LA L.O. 4/2015 DE SEGURIDAD CIUDADANA?

Por ejemplo estasis de atención al ciudadano y se presenta una persona  para interponer denuncia ya que ha observado a una persona conocida del municipio realizando un deslucimiento de inmuebles en un bien público, por ejemplo una pintada en una biblioteca. O que haya visto a su vecino fumando un porro en la vía pública. Son denuncias que pueden interponer los ciudadanos o tienen que ser vistos por los policías.

Se que en materia de tráfico si se puede interponer denuncia voluntaria por infracciones, y así se recoge en unos de los reglamentos, pero la ley de seguridad ciudadana no dice nada al respecto.

GRACIAS!!!!!!

SI ENTRAS EN LA WEB DE LA GUARDIA CIVIL EN ATENCION AL CIUDADANO, EN DENUNCIAS, TE DICE:

> ¿Qué es una denuncia?
 Es la declaración que realiza un ciudadano ante los agentes de la autoridad o funcionarios, que actúan como receptores de la misma, para poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho o una omisión que él presume es contraria a la Ley.
¿Cuándo puedo denunciar?
 Siempre que se considere víctima, testigo o perjudicado de un hecho u omisión ilícita. En el caso de los menores o personas incapacitadas, pueden presentar la denuncia los padres o el Ministerio Fiscal. 
> ¿Qué clase de denuncias existen?
·      Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas. 

Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad (Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.


Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente. 

 A la persona que formula una denuncia administrativa se le debe entregar un recibo de la denuncia presentada por parte de la Administración Pública competente y posteriormente ésta deberá informarle si existen motivos para iniciar, o no, un procedimiento administrativo, y en caso de que se abra éste comunicarle el resultado del mismo. 
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