INFOPOLICIAL WEB
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
ATAJOS
Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4969 días de vida.

*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26273 temas en los 165 foros que existen.

*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el
01.01.70

Tu última visita fue
01.01.70

23.11.24 10:52
x
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
charro
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
agustin234
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
JOJIBA
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
Panchovilla
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
pitutis
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
Pulo
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
adt468
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
laracroft
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 
1322
Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_lcapGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Voting_barGanzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Vote_rcap 

X (Twitter)

Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............

2 participantes

Ir abajo

Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Empty Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............

Mensaje  Dasen 11.11.22 17:08

Hola , una duda en el caso de intervención urgente , podemos los policias actuar con ganzuas?..................
Dasen
Dasen



Volver arriba Ir abajo

Ganzua entrar en viviendas por urgente necesidad ............ Empty GANZÚA ENTRAR EN VIVIENDAS URGENTE NECESIDAD

Mensaje  borde 12.11.22 1:03

Buenas tardes,
En atención al comentario del compañero DASEN, te expongo mi opinión al respecto.
El caso que mencionas, podrás utilizar cualquier medio para poder acceder al interior dela vivienda, dado el caso de "urgente necesidad", o a través de bomberos (los cuáles suelen proceder rompiendo cristal, reja, cerraduras...), etc. Todo ello con arreglo a la L.O. de Seguridad Ciudadana en su art. 15.2, el cual te dice que "Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema necesidad".
Después de la actuación, procederás a la práctica de la correspondiente Acta de entrada en domicilio, con aportación del motivo, participantes, actuaciones llevadas a cabo e identificación de testigos y de todo aquel que participe en la actuación, lo cual deberás remitirla al juzgado correspondiente.
Espero poder ayudarte en tu duda.
                     Un saludo!
borde
borde



Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.