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(Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
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paquitomon
arukiman556
charro
choro
8 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
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(Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Hola, quiero compartir con vosotros y saber vuestro parecer, pues he tenido noticias de que a unos compañeros del cuerpo nacional de policía se les está instruyendo diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial, en concreto por el artículo 379.1: por circular con el vehículo policial, en servicio de urgencia en la localidad de Vigo a 122 km/h, estando la vía limitada a 50 km/h, con fecha del 18 de septiembre de 2014.
Me parece algo surrealista, que por desempeñar nuestro trabajo e intentar ser lo más eficientes posible en nuestra intervenciones, recaiga sobre nuestras espaldas una imputación penal .
Me parece algo surrealista, que por desempeñar nuestro trabajo e intentar ser lo más eficientes posible en nuestra intervenciones, recaiga sobre nuestras espaldas una imputación penal .
Última edición por choro el 02.10.14 16:00, editado 1 vez
choro
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Entiendo que hacían uso de prioritarios (luces y sirenas) por lo que no tiene mucho sentido. puesto que el art 379.1 dice:
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Pues bien, el reglamento lo permite claramente:
Art 67 Reglamento Gen Circulación.
Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del texto articulado). LSV
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charro
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Además de lo anterior, nos encontramos ante una causa de justificación que exime la responsabilidad penal por cumplimiento del deber del art. 20.7º del CP.
Un saludo
Un saludo
arukiman556
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Tienes razón. Artículo 20.7 del CP "El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo".arukiman556 escribió:Además de lo anterior, nos encontramos ante una causa de justificación que exime la responsabilidad penal por cumplimiento del deber del art. 20.7º del CP.
Un saludo
Agradecervos vuestras respuestas
choro
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Hola compañeros con la presentación del caso, creo que tiene que haber rencillas entre ambos cuerpos, porque no es normal.
Un saludo
Un saludo
paquitomon
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Buenas a todos, participo poco en los foros, pero la solución jurídica perfectamente detallada y la otra, ufff que lástima..
rancherita
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
Habría que conocer en profundidad el caso para poder sacar conclusiones. ¿Seguro que estaban en servicio de urgencia? Yo he denunciado a ambulancias por semáforos y direcciones prohibidas y tras comprobar que de urgencia nada de nada. Instruir diligencias si realmente estaban en servicio de urgencia no sirve de nada, todos sabemos que eso no llega a ningún sitio, así que algo mas que no sabemos tiene que haber.
adt468
SOBRE IMPUTACIÓN 379.1
Mi opinión sobre el tema y haciendo de abogado del diablo, es la siguiente:
1º De acuerdo con rebasar lo límites reglamentarios en vía administrativa, los servicios de emergencia y en tal carácter, de acuerdo artículo 67 RGC
2º No creo que ante un tribunal admita límites con exceso de DELITO, y te puedan aplicar la eximente del RGC, dado que estamos ante dos conceptos diferentes, uno administrativo con su interpretación y otro penal, por eso ha llegado este tema a dirimirse en tribunal.
Mi consejo es trabajar dentro de las reglas del juego, dado que nadie va a asumir tus consecuencias, y tambien somos padres de familia, si dentro de la prontitud en llegar al un accidente no se rebasa las tasas de DELITO, pues mejor, ya sabemos que estamos controlados por gps y en cualquier momento saben a que velocidad circulamos.
Despues todo el mundo se lava las manos y se queda uno solo.Por favor hacedme caso, dejad la adrenalina para el gym. Un saludo.
1º De acuerdo con rebasar lo límites reglamentarios en vía administrativa, los servicios de emergencia y en tal carácter, de acuerdo artículo 67 RGC
2º No creo que ante un tribunal admita límites con exceso de DELITO, y te puedan aplicar la eximente del RGC, dado que estamos ante dos conceptos diferentes, uno administrativo con su interpretación y otro penal, por eso ha llegado este tema a dirimirse en tribunal.
Mi consejo es trabajar dentro de las reglas del juego, dado que nadie va a asumir tus consecuencias, y tambien somos padres de familia, si dentro de la prontitud en llegar al un accidente no se rebasa las tasas de DELITO, pues mejor, ya sabemos que estamos controlados por gps y en cualquier momento saben a que velocidad circulamos.
Despues todo el mundo se lava las manos y se queda uno solo.Por favor hacedme caso, dejad la adrenalina para el gym. Un saludo.
thor
La fiscalia no imputará a los policias que superen la velocidad para atender un servicio urgente
La Fiscalía de Seguridad Vial del Estado ha impartido unas instrucciones a los fiscales delegados de toda España para que no se impute penalmente a los policías municipales y nacionales que circulen a más de 60 kilómetros por hora en ciudad y 80 en carretera cuando vayan en misión urgente.
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charro
Re: (Consulta) Imputación Art.379.1 cometido por policía en acto de servicio de Urgencia y con vehículo oficial
A Thor: este delito del art 379 que tipifica la conducción superando determinada velocidad remite a la velocidad que se establece reglamentariamente por lo que entiendo que hay que trasladarse momentáneamente a la legislación administrativa sectorial del tráfico. Si hay motivación y justificación suficiente por parte de los compañeros del CNP para rebasar los supuestos del tipo del delito son totalmente impunes, existe tipicidad pero también antijuridicidad, además de la obligación del cumplimiento del deber que bien han citado........
pl_ibi_03079050
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