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(#Consulta) Funcionario interino que va a cumplir tres años desde el nombramiento
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(#Consulta) Funcionario interino que va a cumplir tres años desde el nombramiento
Funcionario interino que va a cumplir tres años desde el nombramiento y es el primero de la bolsa
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
En febrero se cumplen 3 años de la toma de posesión de un Policía Local interino y parece ser que correspondería proceder al cese del mismo.
Una vez se incluya esa plaza en la oferta de empleo para el año que viene, y aprobada y publicada la misma, se procederá a su convocatoria para ser ocupada por un empleado como funcionario de carrera.
No obstante, al ser en febrero, el Jefe de Policía le urge cubrir nuevamente esa plaza de forma interina, hasta la finalización del proceso selectivo.
En el último proceso para crear una bolsa de interinos, el policía que ocupa la plaza está en primer lugar. ¿Cómo debemos actuar? ¿Tenemos que aplicar una normativa especifica para negarle su derecho a ocupar esa plaza como primero de la bolsa?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 10.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), según redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y posteriormente por la Ley 20/2021, dispone que, en el supuesto de nombramiento interino para cubrir plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, estas plazas deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada Administración Pública. No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.
No obstante, la Disposición transitoria segunda del RD-Ley 14/2021, determina que estas previsiones serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor.
Así mismo, la Disposición adicional decimoséptima, introducida por el RD-Ley 14/2021en el TRLEBEP, determina que todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la Administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal será nulo de pleno derecho.
El incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Por lo tanto, entendemos que en aquellos nombramientos interinos que se hubieren efectuado a partir de la entrada en vigor del RD-Ley 14/2021 (08/07/2021), en el supuesto previsto en el artículo 10.1.a), es decir, para cubrir plazas vacantes, dichos nombramientos no podrán tener una duración superior a tres años, produciéndose el cese automático de dicho nombramiento al cumplirse dicho término, sin que se establezca un plazo determinado de preaviso de dicho cese con antelación a producirse el mismo.
Entendemos que sería conveniente que se hiciera constar en la resolución que apruebe dichos nombramientos interinos estas circunstancias, sin perjuicio de que, si se produce alguna de las excepciones señaladas, dicho nombramiento pudiera extenderse por más tiempo sin derecho a ninguna compensación económica.
CONCLUSIÓN
Primera. El plazo máximo de tres años de duración de los nombramientos de funcionarios interinos que ahora recoge el art. 10.1.a) TRLEBEP, sólo es aplicable a los nombramientos efectuados a partir de la entrada en vigor del RDLey 14/2021, y solo se tendrá en cuenta para dicho cómputo el tiempo de duración de este nombramiento.
Segunda. En este caso, al indicar que va a cumplir tres años en unos meses, no le sería aplicable dicha limitación. Por tanto, podrá seguir ocupando la plaza hasta la cobertura definitiva de la plaza, todo ello, de acuerdo con la D.T. 2ª del RDley 14/2021, en concordancia con la misma disposición de la Ley 20/2021.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
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