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Obligacion de tener el CAP, conductor de la brigada de obras del ayuntamiento
2 participantes
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Obligacion de tener el CAP, conductor de la brigada de obras del ayuntamiento
Buenos días.
Hablando con un operario de obras del ayuntamiento, me ha preguntado una cosa en relación al CAP y no se que decirle.
Es operario tiene el carnet C, sin limite de peso. Normalmente conduce el camión de la brigada de obras y en ocasiones sale del termino municipal para cargar material.
Es preciso tener el CAP, para poder conducir el camón del ayuntamiento?
Gracias.
Hablando con un operario de obras del ayuntamiento, me ha preguntado una cosa en relación al CAP y no se que decirle.
Es operario tiene el carnet C, sin limite de peso. Normalmente conduce el camión de la brigada de obras y en ocasiones sale del termino municipal para cargar material.
Es preciso tener el CAP, para poder conducir el camón del ayuntamiento?
Gracias.
jgr00051
Re: Obligacion de tener el CAP, conductor de la brigada de obras del ayuntamiento
Hola, bajo mi punto de vista, no se encuentra contemplado en ninguna de las exenciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por lo que pienso que debe de tenerlo.
Incluso en en un archivo de preguntas que lanzó el ministerio, dice: Artículo 2 b) “Los que se utilicen por los servicios de las
Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las
mencionadas fuerzas y organismos”.
-Supuestos de grúas municipales que actúan en presencia o
por orden de la policía municipal. El artículo 2, letra b) del Real Decreto exime de la obligación de contar con el CAP a aquellos
conductores de vehículos utilizados “bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos”, incluyéndose aquí tanto las Fuerzas Armadas, protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad. Ello quiere decir que sólo en servicios realizados en el marco de la organización y bajo el
control (no necesariamente su presencia física) de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podría
entenderse la correspondiente exención CAP. Sin embargo, si esa misma grúa realiza otra operación
fuera de ese contexto, deberá requerirse el CAP a su conductor.
Incluso en en un archivo de preguntas que lanzó el ministerio, dice: Artículo 2 b) “Los que se utilicen por los servicios de las
Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las
mencionadas fuerzas y organismos”.
-Supuestos de grúas municipales que actúan en presencia o
por orden de la policía municipal. El artículo 2, letra b) del Real Decreto exime de la obligación de contar con el CAP a aquellos
conductores de vehículos utilizados “bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos”, incluyéndose aquí tanto las Fuerzas Armadas, protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad. Ello quiere decir que sólo en servicios realizados en el marco de la organización y bajo el
control (no necesariamente su presencia física) de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad podría
entenderse la correspondiente exención CAP. Sin embargo, si esa misma grúa realiza otra operación
fuera de ese contexto, deberá requerirse el CAP a su conductor.
Pumuki
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