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(#Consulta) Denunciar a vehículo por tener la musica muy alta en zona de Botellon
+2
1322
MAMT
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
(#Consulta) Denunciar a vehículo por tener la musica muy alta en zona de Botellon
Hola compañeros, soy nuevo en el foro y aquí formulo mi primera consulta.
Quisiera denunciar al responsable de un vehículo, por tener la música muy alta en la zona del botellón.
Evidentemente los vecinos se quejaron de no poder dormir, la fuente emisora es este vehículo, con potentes altavoces.
No se puede hacer medición de ruidos por que hay otras fuentes, tráfico, una discoteca cerca, pero la música de este vehículo es la que molesta.
Muchas Gracias compañeros.
Quisiera denunciar al responsable de un vehículo, por tener la música muy alta en la zona del botellón.
Evidentemente los vecinos se quejaron de no poder dormir, la fuente emisora es este vehículo, con potentes altavoces.
No se puede hacer medición de ruidos por que hay otras fuentes, tráfico, una discoteca cerca, pero la música de este vehículo es la que molesta.
Muchas Gracias compañeros.
MAMT
Re: (#Consulta) Denunciar a vehículo por tener la musica muy alta en zona de Botellon
Buenas, mira en tu ordenanza a ver que pone al respecto, en caso contrario a la ley
1322
Re: (#Consulta) Denunciar a vehículo por tener la musica muy alta en zona de Botellon
Mi Ordenanza no pone nada, y respecto a la Ley.....
Que Ley, que artículo, la de Protección ciudadana???, no lo tengo muy claro.
Que Ley, que artículo, la de Protección ciudadana???, no lo tengo muy claro.
MAMT
Re: (#Consulta) Denunciar a vehículo por tener la musica muy alta en zona de Botellon
Buenas ! Busca la ordenanza municipal , debería haber algo ya definido , donde yo vivo se llama , (ordenanza municipal de vibraciones y ruidos) en otro municipios , si no recuerdo mal, ordenanza municipal de convivencia y ruidos...sea como sea , si no recuerdo mal, se debe hacer medición con sonómetro...mirate también tema de contaminación acústica. Cosa diferente que estuviera circulando con la música tan alta, en este caso se podría denunciar al RGC de tráfico ..
morenin1979
Respuesta
Si no tienes una ordenanza que regule este tipo de supuestos y los establezca como conductas sancionables no vas a poder hacer nada. Nos dices también que no tienes sonómetro, y si tuvieras no te ibas a poner a efectuar mediciones de sonometría desde casa del perjudicado o denunciante, ya que su procedimiento es largo y costoso.
Esta es la típica situación del municipio pequeño que no tiene ordenanzas de nada y en donde la gente hace lo que le da la gana.....en este caso lo mejor es informar al vecino de la falta de regulación del tema por parte del Ayuntamiento y decirle que si una conducta no está prohibida por Ordenanza nosostros, la Policía, no puede hacer nada, sin herramientas no podemos trabajar.
Esta es la típica situación del municipio pequeño que no tiene ordenanzas de nada y en donde la gente hace lo que le da la gana.....en este caso lo mejor es informar al vecino de la falta de regulación del tema por parte del Ayuntamiento y decirle que si una conducta no está prohibida por Ordenanza nosostros, la Policía, no puede hacer nada, sin herramientas no podemos trabajar.
Canicop
Re: (#Consulta) Denunciar a vehículo por tener la musica muy alta en zona de Botellon
1.- No se pueden denunciar niveles de exceso de ruido sin la preceptiva medición adecuadamente realizada por sonómetro.
2.- Aunque existan otros ruidos alrededor es posible hacer la medición comprobando que el del vehículo supera en más de 3 decibelios al resto.
3.- Debe de estar regulada la infracción y el límite de decibelios en ordenanza municipal y/o en la normativa autonómica.
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2.- Aunque existan otros ruidos alrededor es posible hacer la medición comprobando que el del vehículo supera en más de 3 decibelios al resto.
3.- Debe de estar regulada la infracción y el límite de decibelios en ordenanza municipal y/o en la normativa autonómica.
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..."Procede considerar, a la vista del tipo "funcionamiento del equipo de música de los vehículos con volumen elevado y las ventanas, puertas o maleteros abiertos", que tal tipificación permitiría sancionar, con multa de hasta 6.000 euros, conductas tales como encontrarse una persona escuchando la radio en su vehículo, con las ventanillas abiertas, estacionado, detenido en un semáforo, o incluso en funcionamiento, siempre que a juicio del Agente denunciante, lleve la música alta, circunstancia que dependerá de la agudeza auditiva, sensibilidad o apreciación subjetiva del Agente, circunstancia de todo punto inadmisible, bajo los parámetros constitucionales de principios de legalidad y tipicidad de la potestad sancionadora, así como de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, art. 9 CE ."...
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agustin234
DENUNCIAR A VEHICULO POR TENER LA MUSICA MUY ALTA EN ZONA DE BOTELLON
Te remito una consulta realizada a la DGT con anterioridad al año 2010 que aclara ésta cuestión.
Consulta elevada a la D.G.T
Título de la consulta: 002 – Volumen excesivamente alto.
Pregunta:
¿Se puede denunciar el hecho de que un vehículo lleve el volumen de su radiocasete excesivamente alto?
Respuesta:
Una de las habituales prácticas de los jóvenes en España, es circular con el aparato reproductor de sonido (Casete, radiorreceptor o CD) con el volumen excesivamente alto, lo que supone un perjuicio y unas molestias innecesarias para los demás usuarios de la vía y vecindario de las edificaciones colindantes.
Introducidos en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se deduce lo siguiente: Artículo 2. Usuarios. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado). (Extracto).
Por lo tanto al circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo cuando circule por travesías o vías urbanas, ya que puede “causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía”.
Artículo 18. Del Capítulo II del Título I: Otras obligaciones del conductor. “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.(Extracto).
Por lo tanto el circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, no presupone que el conductor mantenga una atención permanente a la conducción, ya que en caso de que, por ejemplo circule un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás del mismo y lo haga con las señales acústicas preceptivas, éstas no podrían ser percibidos por el conductor precedente.
La Real Academia de la Lengua Española, establece que “atención” es la concentración de las energías psíquicas en uno o varios objetos y en la legislación viaria nacional, la conducción debe realizarse con “la atención permanente”, por lo que , si el conductor no pudiese oír una señal acústica que le advirtiese de una posible situación de peligro o emergencia, debería quedar reflejada dicha circunstancia en su autorización administrativa para conducir, y hacerse constar con el código 02.01 ó el 02.02 en lo que a códigos comunitarios armonizados se refiere, previo examen médico y psicológico en centro autorizado.
Por lo expuesto, el hecho de circular con un volumen excesivamente elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo 18 cuando circule por cualquier vía ya que no puede “mantener la atención permanente a la circulación”.
Artículo 3 del Capítulo I del Título I. Conductores. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Por tanto, en caso de que un conductor que circule con el volumen excesivamente alto del aparato reproductor de sonido, y no se haya apercibido de una señal acústica producida por vehículo prioritario o particular en servicio de urgencia, debería considerarse como una negligencia de dicho conductor.
Posibles hechos denunciables:
2.1.1A Comportarse indebidamente en la circulación. Al circular en vía urbana o travesía con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto, causando un perjuicio innecesario a las personas.
18.1.1C Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Al circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto, por lo que no se garantiza que pueda recibir señales acústicas, entre otras de vehículos prioritarios o particulares en servicio de urgencia.
3.1.1A Conducir sin la diligencia y precaución necesarias. Al no percibir las señales acústicas prioritarias emitidas por vehículo de urgencia con motivo de circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto.
Entiendo que para vehículos estacionados sería de aplicación el artículo 2.1.5E
NOTA: Tendrían cabida en este supuesto, p. ej., conductas que puedan "causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía"; o mantener el vehículo reteniendo la circulación por no abonar el peaje, siendo compatible la tramitación en paralelo de ambos expedientes contra el conductor (Instrucción DGT 12/S-127)
Consulta elevada a la D.G.T
Título de la consulta: 002 – Volumen excesivamente alto.
Pregunta:
¿Se puede denunciar el hecho de que un vehículo lleve el volumen de su radiocasete excesivamente alto?
Respuesta:
Una de las habituales prácticas de los jóvenes en España, es circular con el aparato reproductor de sonido (Casete, radiorreceptor o CD) con el volumen excesivamente alto, lo que supone un perjuicio y unas molestias innecesarias para los demás usuarios de la vía y vecindario de las edificaciones colindantes.
Introducidos en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se deduce lo siguiente: Artículo 2. Usuarios. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 9.1 del texto articulado). (Extracto).
Por lo tanto al circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo cuando circule por travesías o vías urbanas, ya que puede “causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía”.
Artículo 18. Del Capítulo II del Título I: Otras obligaciones del conductor. “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.(Extracto).
Por lo tanto el circular con el volumen elevado del reproductor de sonido, no presupone que el conductor mantenga una atención permanente a la conducción, ya que en caso de que, por ejemplo circule un vehículo prioritario o un vehículo particular en servicio de urgencia, detrás del mismo y lo haga con las señales acústicas preceptivas, éstas no podrían ser percibidos por el conductor precedente.
La Real Academia de la Lengua Española, establece que “atención” es la concentración de las energías psíquicas en uno o varios objetos y en la legislación viaria nacional, la conducción debe realizarse con “la atención permanente”, por lo que , si el conductor no pudiese oír una señal acústica que le advirtiese de una posible situación de peligro o emergencia, debería quedar reflejada dicha circunstancia en su autorización administrativa para conducir, y hacerse constar con el código 02.01 ó el 02.02 en lo que a códigos comunitarios armonizados se refiere, previo examen médico y psicológico en centro autorizado.
Por lo expuesto, el hecho de circular con un volumen excesivamente elevado del reproductor de sonido, podría ser sancionado con éste artículo 18 cuando circule por cualquier vía ya que no puede “mantener la atención permanente a la circulación”.
Artículo 3 del Capítulo I del Título I. Conductores. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Por tanto, en caso de que un conductor que circule con el volumen excesivamente alto del aparato reproductor de sonido, y no se haya apercibido de una señal acústica producida por vehículo prioritario o particular en servicio de urgencia, debería considerarse como una negligencia de dicho conductor.
Posibles hechos denunciables:
2.1.1A Comportarse indebidamente en la circulación. Al circular en vía urbana o travesía con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto, causando un perjuicio innecesario a las personas.
18.1.1C Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción. Al circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto, por lo que no se garantiza que pueda recibir señales acústicas, entre otras de vehículos prioritarios o particulares en servicio de urgencia.
3.1.1A Conducir sin la diligencia y precaución necesarias. Al no percibir las señales acústicas prioritarias emitidas por vehículo de urgencia con motivo de circular con el volumen del aparato reproductor de sonido excesivamente alto.
Entiendo que para vehículos estacionados sería de aplicación el artículo 2.1.5E
NOTA: Tendrían cabida en este supuesto, p. ej., conductas que puedan "causar una molestia innecesaria a las personas que habitan en los inmuebles cercanos a la vía"; o mantener el vehículo reteniendo la circulación por no abonar el peaje, siendo compatible la tramitación en paralelo de ambos expedientes contra el conductor (Instrucción DGT 12/S-127)
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