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(#Consulta) Actuacion en finca privada dada de alta para eventos
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: OTRAS INTERVENCIONES NO REFLEJADAS
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(#Consulta) Actuacion en finca privada dada de alta para eventos
Buenos dias.
Os pongo en situación, que imagino que habrá muchas fincas dadas de alta para lo mismo.
Imaginemos una finca que está dada de alta para celebrar eventos, y en ella se celebran fiestas privas como comuniones, despedidas, etc etc
Nosotros en un evento privado podemos intervenir dentro en tema de menores tomando alcohol? drogas? siendo un evento no abierto al público?
Un saludo y gracias
Os pongo en situación, que imagino que habrá muchas fincas dadas de alta para lo mismo.
Imaginemos una finca que está dada de alta para celebrar eventos, y en ella se celebran fiestas privas como comuniones, despedidas, etc etc
Nosotros en un evento privado podemos intervenir dentro en tema de menores tomando alcohol? drogas? siendo un evento no abierto al público?
Un saludo y gracias
javito25
Re: (#Consulta) Actuacion en finca privada dada de alta para eventos
Yo entiendo que si, por ejemplo en la Comunidad Valenciana según nuestra ley de espectáculos la ley 14/2010, se entiende que ese tipo de actividad debe tener licencia de sala polivalente (cierra por ejemplo a las 02:30 creo recordar), por lo que si que se podría actuar al ejercerse una actividad
ventureta125
Re: (#Consulta) Actuacion en finca privada dada de alta para eventos
Pero claro es una finca privada donde reza que está dada de alta para actividades, pero el dueño hace un contrato, por lo tanto dentro de un recinto privado. Quien sería el responsable de que un chico menor de edad esté bebiendo alcohol dentro de una finca? No lo veo muy claro
javito25
Re: (#Consulta) Actuacion en finca privada dada de alta para eventos
Buenas tardes. Si ejerce una actividad legalizada, autorizada, comunicada y en su caso tras declaración responsable, permitida por el Ayuntamiento, ésta está sometida a la normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de tu comunidad autónoma, por lo tanto no se puede considerar una propiedad privada que prive a la unidad policial inspectora a ejercer las funciones de vigilancia y control de la legalidad vigente, y por supuesto ofrecer -ya no digo vender- alcohol a menores o permitir su consumo es perfectamente denunciable.
Un pub también es una propiedad privada no? Podemos entrar a ejercer labores de inspección de la normativa vigente? Si. Por eso no veo la diferencia que en lugar de un local en el casco urbano sea un inmueble en el extrarradio lo que cambie nuestra actuación ajustada a la legalidad vigente.
Un pub también es una propiedad privada no? Podemos entrar a ejercer labores de inspección de la normativa vigente? Si. Por eso no veo la diferencia que en lugar de un local en el casco urbano sea un inmueble en el extrarradio lo que cambie nuestra actuación ajustada a la legalidad vigente.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Actuacion en finca privada dada de alta para eventos
Estoy de acuerdo contigo en parte. La duda que me surge es que en un pub es privado pero está abierto al publico. La finca solo está alquilada a una persona o personas y no es por lo tanto desde que se alquila deja de estar abierto al publico. Y claro, si yo alquilo esa finca, si hay un menor bebiendo alcohol? El dueño de la finca firmará un contrato a quien sea o quienes sean, quien es responsable de que haya menores en un recinto privado? Gracias por las aportaciones pl_ibi_03079050 escribió:Buenas tardes. Si ejerce una actividad legalizada, autorizada, comunicada y en su caso tras declaración responsable, permitida por el Ayuntamiento, ésta está sometida a la normativa de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de tu comunidad autónoma, por lo tanto no se puede considerar una propiedad privada que prive a la unidad policial inspectora a ejercer las funciones de vigilancia y control de la legalidad vigente, y por supuesto ofrecer -ya no digo vender- alcohol a menores o permitir su consumo es perfectamente denunciable.
Un pub también es una propiedad privada no? Podemos entrar a ejercer labores de inspección de la normativa vigente? Si. Por eso no veo la diferencia que en lugar de un local en el casco urbano sea un inmueble en el extrarradio lo que cambie nuestra actuación ajustada a la legalidad vigente.
javito25
ACTIVIDAD EN FINCA PRIVADA
Lo que te quiero decir es que la persona jurídica (porqué es una empresa si está legalizada) es responsable de que se cumpla la normativa vigente, aunque la arriende para que se hagan fiestas privadas.
De tener que intervenir yo filiaría al menor/menores que se les observa bebiendo alcohol, a sus padres/tutores, y a las partes que figuren en el contrato de arrendamiento de servicios, así como copia del contrato y remitiría el acta en la que conste tipo de actividad (si es que la hay), con todo eso al órgano autonómico correspondiente.
Otra cosa es que la actividad no esté legalizada, no te hace falta que te recuerde los compañeros de CNP cuando entraron por la fuerza en la vivienda en la fiesta esa en tiempo de pandemia. En este caso haces un informe de lo que sepas y veas y lo remites al órgano autonómico correspondiente.
Yo lo haría de esa manera. Cambia todo si es una actividad autorizada o no. Si lo es tienes toda la autoridad como fuerza inspectora, si no lo es prudencia, es una propiedad privada.
De tener que intervenir yo filiaría al menor/menores que se les observa bebiendo alcohol, a sus padres/tutores, y a las partes que figuren en el contrato de arrendamiento de servicios, así como copia del contrato y remitiría el acta en la que conste tipo de actividad (si es que la hay), con todo eso al órgano autonómico correspondiente.
Otra cosa es que la actividad no esté legalizada, no te hace falta que te recuerde los compañeros de CNP cuando entraron por la fuerza en la vivienda en la fiesta esa en tiempo de pandemia. En este caso haces un informe de lo que sepas y veas y lo remites al órgano autonómico correspondiente.
Yo lo haría de esa manera. Cambia todo si es una actividad autorizada o no. Si lo es tienes toda la autoridad como fuerza inspectora, si no lo es prudencia, es una propiedad privada.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
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