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consulta - (#Consulta) Tramitación de expedientes sancionadores. Empty (#Consulta) Tramitación de expedientes sancionadores.

Mensaje  NAZARENO 02.02.22 19:22

En las denuncias que realiza la Policía Local, que envía al Ayuntamiento para su correspondiente tramitación.
-¿ A quien se tienen que dirigir para que se realice su tramitación ?
- ¿ A quien corresponde en el Ayuntamiento dar las directrices oportunas para su 
correspondiente tramitación ?.
- ¿ En todo caso, quien es el responsable de que la tramitación de los expedientes sancionadores no se realicen y por lo tanto prescriban las sanciones. ?
- ¿ Cual sería la fórmula buena para que una vez remitidas las denuncias siguiesen
su tramitación sin que Alcalde o Secretario/a del Ayuntamiento dejen sin efecto las
denuncias que la Policía realiza. ?
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Mensaje  ancelo1982 03.02.22 11:58

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.
Artículo 84. Competencia.
4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.
Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.
Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

Espero que te aclare algo el tema.
ancelo1982
ancelo1982



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consulta - (#Consulta) Tramitación de expedientes sancionadores. Empty Re: (#Consulta) Tramitación de expedientes sancionadores.

Mensaje  elpelao 18.02.22 12:19

Como se responde en el anterior artículo, le Ley  Trafico lo deja claro.  
Si es porque no se tramitan o no existe en el ayuntamiento órgano para su trámite, realiza un oficio de remisión para alcaldía, haciendo constar la relación de los expedientes  sancionadores en materia de tráfico pendientes de trámite que le entregas en mano, recogiendo el recibi, o en su caso lo pasas por registro de entrada del ayuntamiento, que quede constancia de su entrega.
En no tramitarlos a partir de entonces, puede suponer  un delito de prevaricación, por omisión. 
Pero lo mas normal que antes de tomar esa medida, es que el problema se traslade y se comente con el alcalde o concejal delegado de policía o tráfico y si el ayuntamiento no tiene medios, siempre podrá concertar el trámite externo, con el servicio de diputación, como lo tienen en muchos ayuntamientos pequeños.
elpelao
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