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(#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

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CURSO (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  epsm 12.10.21 12:28

Quería  preguntaros vuestra forma de proceder cuando somos comisionados para acudir  a un siniestro vial y del resultado de este se aprecia que pudo producirse por la comisión de una infracción administrativa.
Que haceis denuncias o no?

Según  lo dispuesto en el artículo 4.1 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial regulado en el Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero no se puede denunciar las infracciones que no observamos.

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  pitutis 12.10.21 17:48

Hola, yo no denuncio, aunque hay una instrucción que dice que sí, asimismo espero que esta sentencia te ayude.

Saludos.
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Sentencia CA Alicante nº 3 -2021 anula multa en siniestro vial por no observar los agentes la infracción.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(109 KB) Descargado 287 veces
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  epsm 12.10.21 18:59

Yo  tampoco denuncio, pero hay compañeros que si lo hacen.
Gracias Pitutis
epsm
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  safoce207 12.10.21 19:26

Instrucción 02/S-60.

Con esta fecha digo al Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia civil lo siguiente:
"El artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que las sanciones previstas en esta Ley se graduarán,
entre otros aspectos o factores, por los antecedentes del infractor. Y así en concordancia con este precepto el artículo 82 del mismo texto legal establece la obligación de anotar en el Registro de Conductores e Infractores las sanciones graves y muy graves a fin de dar efectividad a aquel precepto legal.

Cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en su artículo 798. 2 la comunicación, mediante mandamiento judicial, a la Jefatura Central de Tráfico, en trámite de ejecución de las sentencias dictadas, del acuerdo de privación del permiso de
conducir, está contemplando dejar constancia de dicho acuerdo para que surta sus efectos en el historial del conductor.
Sin embargo, por razones de despenalización del ilícito penal o por otras circunstancias, ocurre a veces que las diligencias a prevención o atestados que no surten efecto en el ámbito jurisdiccional penal, dejan impunes conductas que atenían
gravemente a la seguridad vial.

Por ello en base a cuanto se expresa en los párrafos anteriores y, por razón de proteger la seguridad vial, deberá dar instrucciones a las fuerzas a su mando para que cuando intervengan como consecuencia de un accidente de tráfico o incidencia de otro orden en la que intervengan vehículos que alteran la seguridad vial y no se remitan las actuaciones a la Autoridad Judicial, formulen el correspondiente boletín de denuncia,
aunque no hubieran presenciado la comisión de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción, al que acompañarán los documentos que sirvan de base a la misma y que remitirán a la Jefatura de Tráfico correspondiente para la incoación del expediente sancionador que proceda; permitiéndose de esa manera restablecer la protección a la seguridad vial y al mismo tiempo dejar constancia de los antecedentes que se generen."


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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  eliosm82 17.10.21 20:57

Buenas compañero,

Siempre hay que tener en cuenta que no es lo mismo "ver" que "observar".  

Tú puedes no haber visto una infracción de tráfico en un accidente, pero en muchos casos lo puedes observar.  Puedes haber visto los vestigios del accidente, dónde se encuentran los daños de los vehículos y escuchar las manifestaciones de implicados y testigos y con todo esto observar una infracción.  Por ejemplo, un accidente por no haber respetado un STOP o un atropello por circular en sentido contrario al establecido.
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  Uidfaro 20.10.21 9:14

Hola. Yo no soy partidario de denunciar si no lo he visto. Hay que tener en cuenta también que tipo de siniestro vial. No es lo mismo tener que levantar un atestado que hacer un parte estadístico de accidente. En el primero de los casos, aunque no se denuncie, tu valoración es más que suficiente para determinar los factores que han llevado a producirse el siniestro vial, en el segundo, es solo parte estadístico con los datos de los implicados, señalización existente...
YO particularmente, no me gusta denunciar porque puede hacer inclinar la balanza en contra de uno de los implicados en base a manifestaciones de terceros que han estado en el lugar. Creo que una denuncia en este aspecto es "sentenciador". Yo reflejo las manifestaciones de cada uno de ellos, y si no están de acuerdo, que decida quien tenga que hacerlo.
Uidfaro
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  josepl 20.10.21 17:43

Hola.
Es cierto que en cada plantilla hay diversidad de formas de actuar en este tema.
Por mi parte, cuando realizo las diligencias y dan como resultado una clara infracción de norma, procedo a denunciar la infracción cometida. Creo que además es bastante claro: si un siniestro vial se produce porque uno de los implicados se ha "saltado un semáforo" entiendo que lo oportuno es denunciar la infracción cometida. Sin embargo, es evidente que no todos los siniestros viales son iguales, como apuntaba ya un compañero.
No basta con manifestaciones de testigos (que podrían, aunque difícil, dar origen a denuncia de tráfico voluntaria), sino que del resultado de toda esa investigación que se lleva a cabo, y dentro de la causa principal o eficiente del siniestro, está la infracción cometida.
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  macaro 17.11.21 20:13

a proposito de esta consulta, hace unos días intervine en un accidente circulación con daños materiales en donde el conductor responsable giró a su izquierda en una intersección para hacer un posible cambio de sentido...digo posible porque el conductor no quiso aclarar su intención y porque la calle adyacente era dirección prohibida.... es decir, gira a su izquierda, invade el carril contrario y provoca un accidente colisionando contra otro turismo que circulaba correctamente....además el giro a la izquierda lo hace sin respetar una linea continua.

instruimos diligencias a prevención y en base a la citada instrucción fue denunciado administrativamente por comisión de una infracción muy grave: conducción temeraria

A ver como queda el asunto, pero de momento la denuncia se tramitó...

Como veis la actuación....?  creéis que me extralimité....?  agradezco vuestras respuestas...gracias...
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  cesar005 19.11.21 19:33

Durante más de 20 años denuncié antes de jubilarme (2019) las infracciones con resultado de accidente y con un breve informe al reverso de la denuncia para justificar la misma, llamándome "la atención" en oficial del departamento de atestados (fui pionero en ello), pero casi nunca me recurrieron las denuncias y se cobraban.
cesar005
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  vega799 20.11.21 19:04

Pienso y creo, que lo mas acertado, sería la denuncia voluntaria, por parte de la persona agraviada.

saludos
vega799
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  cesar005 20.11.21 19:30

En el informe al reverso de la denuncia, aludía al resultado del atestado policial ref...
cesar005
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  juanmarin 04.01.22 0:28

Personalmente creo que podemos denunciar la infracción perfectamente. Si vamos a un accidente y hacemos la prueba de alcoholemia a los implicados y nos dan positivo, los denunciamos y tampoco los hemos visto conducir. Creo que son casos similares.
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  sercop 04.01.22 9:26

juanmarin escribió:Personalmente creo que podemos denunciar la infracción perfectamente. Si vamos a un accidente y hacemos la prueba de alcoholemia a los implicados y nos dan positivo, los denunciamos y tampoco los hemos visto conducir. Creo que son casos similares.

La diferencia a mi juicio radica en que cuando se produce un accidente de tráfico, ya estamos facultados para realizar la prueba de alcoholemia al conductor de la Unidad que consideremos ''responsable'' del accidente, según lo que dispone el artículo 21.a) del RGC. Sin embargo, cuando se trata de accidentes en los que claramente el detonante de estos es la comisión de una infracción, considero  racional la actuación del compañero que redacta el boletín de denuncia, más aún cuando así se establece en la instrucción que han citado los compañeros en mensajes anteriores. Dicho esto, yo personalmente no denuncio lo que no observo a no ser que no tenga dudas de que la infracción ha ocasionado el accidente.
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  almendro 05.01.22 12:43

Como se desprende de los diversos comentarios no es pacifica la interpretación, y las interpretaciones de miles de agentes de la autoridad no son lo mas jurídicamente correcto para que al final todos actuemos de la misma manera como es lo más aconsejable.
Tenemos la circular de la Guardia Civil de obligado cumplimiento para ese cuerpo pero no para el resto y que además no tiene valor jurídico como Ley ni Reglamento.
Tenemos algunas sentencias pocas sobre la no validez de denunciar infracciones que no se han observado.
También en la evolución del Texto de la Ley de Seguridad Vial y en sentencias ya se restringe la “obligación” de denunciar según el reglamento de procedimiento sancionador y la Ley de Seguridad vial tal y como se recogen en los artículos 87 y 88; y estos textos si tiene valor jurídico pleno para todo el mundo y todos los agentes de la autoridad.            
 
Artículo 87. Denuncias.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio
 
Atendiendo a que denuncias observadas directamente (con sus ojeos y oídos) por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico pero haciendo en ese momento labores de escolta o de otra función están siendo anuladas por sentencias del contencioso administrativo lo veo más razonable por seguridad jurídica plena él, solo denunciar aquellas infracciones que si se observen directamente por parte del agente de la autoridad encargado del vigilancia del tráfico cuando está haciendo estas funciones.     
Además la definición legal en la RAE de la palabra observar es;
observar.
(Del lat. observāre).
1. tr. Examinar atentamente. Observar los síntomas de una enfermedad. Observar el movimiento de los astros.
2. tr. Guardar y cumplir exactamente lo que se manda y ordena.
3. tr. Advertir, reparar.
4. tr. Mirar con atención y recato, atisbar.
Otros significados son;
observar

Aprende a pronunciar
 
verbo transitivo · verbo intransitivo
1.   1.
Mirar algo o a alguien con mucha atención y detenimiento para adquirir algún conocimiento sobre su comportamiento o sus características.
"observar los síntomas de una enfermedad"
2.   2.
Mirar con disimulo o con cautela de no ser descubierto.
"ya hace tiempo que la policía observa los movimientos del sospechoso"
  
 
Es decir observar es VER con el sentido de la vista no llegara a saber por indicios aplastantes algo que ocurrió en un lugar momentos antes donde no estábamos presentes. Precisamente la presunción de veracidad del art. 88 de la L.S.V viene de la mano de la garantía que el agente “ve” físicamente lo que ocurrido eso, el sistema legal y jurídico le da valor probatorio por que lo observa directamente.
Si en muchos casos, las cosas, las denuncias, las actuaciones, etc. se han realizado de alguna manera durante mucho tiempo (“en mi unidad se hace así hace muchos años y nunca ha pasado nada”) y no ha pasado nada no significa que estén siempre bien y tampoco significa que las cosas cambien con el tiempo, por un mayor garantísmo del sistema (compartido o no por cada uno de los ciudadanos o agentes).
Es obvio que si denunciamos solo lo que vemos/observamos  directamente (tal y como dice la normativa de tráfico) el margen de error y de recurso posterior se reduce al máximo por no decir totalmente. Y por su puesto este debate no existiría.
Es mi humilde opinión pero no es la única ni la verdadera puede haber miles de interpretaciones según accidente, o no, según circunstancias concurrentes, más claras o no, etc.. Es decir, tantas interpretaciones como Agentes del Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y a su vez según el caso concreto que tengan presente en esa intervención de ese día y momento.  
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CURSO Re: (#Consulta) Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  almendro 05.01.22 13:18

Como último apunte reflejar el significado de la palabra "intuir" según la RAE 
intuir
 
Del lat. intuēri.
Conjug. c. construir.
1. tr. Percibir íntima e instantáneamente una idea o verdad, tal como si se la tuviera a la vista.
Es decir, lo que algunos compañeros manifiestan como "observar" claramente sin estar en el lugar por no respetar un STOP o un semáforo  según la RAE es "intuir" ya que se tiene una idea de verdad tal y como si la tuviera a la vista.
Pero es evidente que en el texto de la Ley de Seguridad Vial (art. 87 u 88 y en otros) no aparece la palabra "intuir" aparece la palabra “observar”. Tomando como referencia la palabra del texto legal (no de circulares, ni órdenes ministeriales, ni reglamentos, de valor jurídico inferior a la Ley, por el principio de jerarquía normativa de nuestro sistema) “observar” y el significado OFICIAL de esa palabra del diccionario de la Real Academia de la Lengua de manera especial y principal y como complemento las sentencias en esa línea de la Autoridad Judicial (Contencioso Administrativo) que es la competente en esa materia, creo que lo más prudente y seguro jurídicamente para todos (ciudadanos y agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del trafico mientras realizan dichas funciones) es que solo se denuncie aquello que si se observa directamente por el sentido de la vista, en tiempo real bien sobre el terreno, o bien por medios de captación de imágenes homologados, mantenidos, autorizados y con el correcto y legal sistema de consulta y captación de imágenes que sea adecuado según la normativa vigente en la materia.             
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CURSO DENUNCIAR POR INFRACCION EN ACCIDENTE

Mensaje  vstrom650 01.03.22 0:37

Una vez en el lugar de los hechos, oidas las versiones de ambos conductores, realizada la inspección ocular in situ, daños de los vehículos, en la mayor parte de las ocasiones denuncio, sí es cierto lo que ha comentado un compañero a la hora de que " esa denuncia a la norma es como una losa" a la hora de que ese "infractor" y responsable del accidente pueda recurrir y alegar lo que estime oportuno, pero yo no dejo un particular que formule un "denuncia voluntaria" para que no pudiera prosperar y hubiese un PERJUDICADO y un INFRACTOR ( este último sin ninguna consecuencia) aunque no hubiese habido intención en provocar el accidente, o sencillamente que pudiera haber dudas de responsable del mismo. Dicho esto, ante la menor duda de que sea un concurso de responsabilidades en el mismo, no denuncio, ante la más mínima duda evito la denuncia y que sea el "de negro" quien decida.
Igual que detengo por Viogen al señor que abre la puerta con erosiones en los nudillos, con respiración agitada y pelos pegados en el puño coincidentes con los que le faltan a su pareja la cual está sentada a 3 metros de la puerta sin decir nada, al contrario, dice que se ha caído, ( pero yo no he visto la agresión) y al final el juez condena si o si, aunque yo detenga por indicios tal y como me dice la ley, ante un accidente de tráfico si el origen ha sido por una infracción clara, yo denuncio si o si.
Ocasionar un accidente por no respetar un semáforo en fase roja, destrozar un vehículo de un "inocente", dejarle sin coche, procedimientos, tasaciones, juicios, recursos etc, y que no le suponga ni un euro de multa, ni perder un punto siquiera, barato le ha salido el despiste, yo no lo veo justo, "que si legal" pero no justo, es mi humilde opinión.
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CURSO Sobre denunciar infracción en accidente tráfico que no hemos observado

Mensaje  JuanMa64 26.07.24 19:50

Buenas tardes: En relación con el hilo, me gustaría aportar mi opinión. He estado buscando la instrucción, que no emana de un General de la Guardia Civil, como he leido, sino que se la dirije a él como Jefe de la Agrupación de Tráfico, el Director General de Tráfico, para que se aplique ese criterio por los Agentes de la Guardia Civil. El que lo apliquemos o no las Policías Locales porque no va dirigido a cada uno de nosotros, pues pienso que es un argumento un tanto cómodo para que cada uno haga lo que crea mejor según convenga o no. Creo recordar que las instrucciones de un órgano competente en la materia que sea, en este caso el tráfico de vehículos, son de obligado cumplimiento en tanto se tramite una norma que regule ese aspecto concreto. Repito, creo recordar.
Yo soy de los que creo que hay que denunciar al infractor en un siniestro cuya conducta ha influido en la producción del mismo. Y estamos más que capacitados para ello, en tanto en cuanto tenemos la competencia legal de investigación de siniestros viales en calidad de Policía Judicial (leches, que es de las pocas cosas que lo establece meridianamente clara la legislación, aprovechemoslo). 
Además la instrucción no dice simplemente que se denuncie, sino que se haga aportando los documentos que sirven de base a la misma. De la misma manera que a la hora de realizar el parte estadístico, o el atestado, según el caso, realizamos una diligencia que es de juicio crítico en el que describimos cual ha sido el desarrollo del siniestro, pues en base al mismo si establecemos cual ha sido la conducta o conductas desencadenantes del mismo, se puede formular denuncia administrativa por las mismas, ya que sobre esas tenemos presunción de veracidad, no así con el atestado, contra el que se podrá oponer contradicción en sede judicial a considerarse como prueba. Un saludo a todos
JuanMa64
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