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(#Consulta) Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
Buenas noches compañeros.
A ver si me pueden dar luz en el supuesto del artículo 18.2 del RGC que dice:
"2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)."
Veo que hay dos prohibiciones:
1. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Excepción: las pruebas en circuito abierto de motocicleta o las prácticas anteriores.
2. Conducir con teléfonos móvil u otro medio/sistema de comunicación.
Excepción 1: la comunicación se haga sin manos, cascos, auriculares o instrumentos similares
Excepción 2: los agentes en el ejercicio de sus funciones.
La pregunta es la siguiente, ¿un agente puede utilizar un casco o auricular conectado a una emisora? ¿Qué se considera un aparato receptor o reproductor de sonido del punto 1? ¿Qué diferencia hay con un medio o sistema de comunicación?
No sé si me expliqué bien.
Gracias por la lectura.
A ver si me pueden dar luz en el supuesto del artículo 18.2 del RGC que dice:
"2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado)."
Veo que hay dos prohibiciones:
1. Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
Excepción: las pruebas en circuito abierto de motocicleta o las prácticas anteriores.
2. Conducir con teléfonos móvil u otro medio/sistema de comunicación.
Excepción 1: la comunicación se haga sin manos, cascos, auriculares o instrumentos similares
Excepción 2: los agentes en el ejercicio de sus funciones.
La pregunta es la siguiente, ¿un agente puede utilizar un casco o auricular conectado a una emisora? ¿Qué se considera un aparato receptor o reproductor de sonido del punto 1? ¿Qué diferencia hay con un medio o sistema de comunicación?
No sé si me expliqué bien.
Gracias por la lectura.
jalama13
Uso de auriculares conectados a aparatos de radiofrecuencia
buenas tardes compañero, por otro sistema de comunicación podríamos incluir el aparato de radiofrecuencia para las transmisiones, y si, los agente en prestación de servicio podrían hacer uso de ello, y es más, hay grupos (entre ellos me incluyo) que los utilizan, es otro modo más de utilizar las transmisiones oficiales para la prestación del servicio y sobretodo si lo haces en motocicleta. No sé si te he ayudado, Un saludo.
sehigu
Re: (#Consulta) Uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
sehigu escribió:buenas tardes compañero, por otro sistema de comunicación podríamos incluir el aparato de radiofrecuencia para las transmisiones, y si, los agente en prestación de servicio podrían hacer uso de ello, y es más, hay grupos (entre ellos me incluyo) que los utilizan, es otro modo más de utilizar las transmisiones oficiales para la prestación del servicio y sobretodo si lo haces en motocicleta. No sé si te he ayudado, Un saludo.
gracias sehigu, sí me ayuda el comentario.
jalama13
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