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(#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
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agustin234
pl_ibi_03079050
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Buenas tardes compañeros.
En mi municipio discurre una travesía para ir a diferentes pueblos, sin variante, es decir es una comarcal. Desde siempre los atestados los ha realizado la agrupación de tráfico de GC pero desde hace unos meses nos están manifestando que tenemos que hacerlos nosotros (PL).
Quería saber si hay alguna instrucción o consulta o similar donde se aclare el tema, ya que yo estoy en desacuerdo con dicha competencia.
1-El ayuntamiento no tiene asumida la competencia.
2-Si la 2/86 nos habilita para hacer atestados en casco urbano, como vamos hacer atestado en travesía, si según la defunción del anexo I de la Lvs habla de que tiene carácter urbano si hay circunvalación o variante.
No se si hay algún documento oficial o similar al respecto que dé luz a este tema.
Gracias
En mi municipio discurre una travesía para ir a diferentes pueblos, sin variante, es decir es una comarcal. Desde siempre los atestados los ha realizado la agrupación de tráfico de GC pero desde hace unos meses nos están manifestando que tenemos que hacerlos nosotros (PL).
Quería saber si hay alguna instrucción o consulta o similar donde se aclare el tema, ya que yo estoy en desacuerdo con dicha competencia.
1-El ayuntamiento no tiene asumida la competencia.
2-Si la 2/86 nos habilita para hacer atestados en casco urbano, como vamos hacer atestado en travesía, si según la defunción del anexo I de la Lvs habla de que tiene carácter urbano si hay circunvalación o variante.
No se si hay algún documento oficial o similar al respecto que dé luz a este tema.
Gracias
javito25
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Una cosa es la teoría y otra la práctica, está última depende del mando provincial de turno en la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y normalmente va aparejado a la disponibilidad de más o menos personal, más veces menos que más, para atender toda su demarcación.
En esos casos prácticos suelen entender que las competencias de policía local se ejercen a partir de dónde se señaliza la entrada al municipio.
En la teoría el apartado K del Art. 5 del citado RDL el cual refiere las competencias del Ministerio del Interior:
(...)
k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Por tanto entiendo que si no existe un convenio entre ambas administraciones la competencia en travesías sigue siendo del Mº del Interior.
En esos casos prácticos suelen entender que las competencias de policía local se ejercen a partir de dónde se señaliza la entrada al municipio.
En la teoría el apartado K del Art. 5 del citado RDL el cual refiere las competencias del Ministerio del Interior:
(...)
k. La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.
Por tanto entiendo que si no existe un convenio entre ambas administraciones la competencia en travesías sigue siendo del Mº del Interior.
agustin234
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Yo entiendo que es competencia de GC, el dilema es hay algún documento oficial, consulta o similar? Creo q nada. No se si alguien ha teñido problemas con el tema
javito25
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Buenos días. No se trata eso en las juntas locales de seguridad?
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días. No se trata eso en las juntas locales de seguridad?
Los protocolos de colaboración en materia de seguridad vial entre la policía local y los ubsector de tráfico de la guardia civil se firman por los jefes de policía local y el mando provincial de la Guardia Civil de Tráfico, en provincia de Alicante el Capitán.
EL protocolo es ratificado por el Jefe Provincial de Tráfico y el Alcalde.
A la Junta Local de Seguridad unicamente se le da traslado en la siguiente tras la firma del protocolo a efectos de convalidación.
Noticia del nuestro firmado recientemente:
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agustin234
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
agustin234 escribió:pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días. No se trata eso en las juntas locales de seguridad?
Los protocolos de colaboración en materia de seguridad vial entre la policía local y los ubsector de tráfico de la guardia civil se firman por los jefes de policía local y el mando provincial de la Guardia Civil de Tráfico, en provincia de Alicante el Capitán.
EL protocolo es ratificado por el Jefe Provincial de Tráfico y el Alcalde.
A la Junta Local de Seguridad unicamente se le da traslado en la siguiente tras la firma del protocolo a efectos de convalidación.
Noticia del nuestro firmado recientemente:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Buenas Agustin,
Pero esto es porque se han repartido por así decirlo competencias. Pero lo legal está recogido en alguna instrucción? es decir, nosotros en travesía donde ya he especificado que el ayuntamiento no tiene asumida la competencia y no hay variante, en que se puede basar Gc trafico para decir que es competencia nuestra a la hora de realizar los atestados. Nosotros no queremos asumir competencia por falta de personal medios y demás.
Gracias
javito25
VIAS INTERURBANAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL Y ATESTADOS
Hola.
Y cuando las vías son INTERURBANAS pero de titularidad municipal.
En nuestra Ciudad hay tres vías de accesos, distantes en su inicio del casco urbano de 2 kilómetros.
Anteriormente eran de titularidad de Diputación. Y ahora son de titularidad municipal.
Antes Guardia Civil de Tráfico instruida los atestados por siniestros viales y delitos contra la seguridad vial y ahora nos dice que NO. Que al ser de titularidad municipal es para la POLICÍA LOCAL.
Nuestra Jefatura entiende que ello no es así. Y deriva escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, al Juez de Instrucción DECANO, al Fiscal de Seguridad Vial, a la Junta de Andalucía, solicita además se incluya en Junta de Seguridad.
Resultado "UN MOJÓN".
Todas las partes dicen que nos debemos a la cooperación entre administraciones y que aunque la Ley Orgánica de FF y CC de SS dice que nosotros solo instruimos atestados por accidentes de circulación en VIAS URBANAS, en este caso si son INTERURBANAS y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, los atestados para POLICÍA LOCAL.
Y así lo estamos haciendo.
¿Pero, al igual que la consulta del compañero, CÓMO PODEMOS DOCUMENTALMENTE rechazar esta asignación de competencias?. ¿Hay alguna instrucción que aclare estas cuestión que también se haya dado en otro lugar de este país?.
Saludos
Y cuando las vías son INTERURBANAS pero de titularidad municipal.
En nuestra Ciudad hay tres vías de accesos, distantes en su inicio del casco urbano de 2 kilómetros.
Anteriormente eran de titularidad de Diputación. Y ahora son de titularidad municipal.
Antes Guardia Civil de Tráfico instruida los atestados por siniestros viales y delitos contra la seguridad vial y ahora nos dice que NO. Que al ser de titularidad municipal es para la POLICÍA LOCAL.
Nuestra Jefatura entiende que ello no es así. Y deriva escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, al Juez de Instrucción DECANO, al Fiscal de Seguridad Vial, a la Junta de Andalucía, solicita además se incluya en Junta de Seguridad.
Resultado "UN MOJÓN".
Todas las partes dicen que nos debemos a la cooperación entre administraciones y que aunque la Ley Orgánica de FF y CC de SS dice que nosotros solo instruimos atestados por accidentes de circulación en VIAS URBANAS, en este caso si son INTERURBANAS y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, los atestados para POLICÍA LOCAL.
Y así lo estamos haciendo.
¿Pero, al igual que la consulta del compañero, CÓMO PODEMOS DOCUMENTALMENTE rechazar esta asignación de competencias?. ¿Hay alguna instrucción que aclare estas cuestión que también se haya dado en otro lugar de este país?.
Saludos
FENICIO46
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
FENICIO46 escribió:Hola.
Y cuando las vías son INTERURBANAS pero de titularidad municipal.
En nuestra Ciudad hay tres vías de accesos, distantes en su inicio del casco urbano de 2 kilómetros.
Anteriormente eran de titularidad de Diputación. Y ahora son de titularidad municipal.
Antes Guardia Civil de Tráfico instruida los atestados por siniestros viales y delitos contra la seguridad vial y ahora nos dice que NO. Que al ser de titularidad municipal es para la POLICÍA LOCAL.
Nuestra Jefatura entiende que ello no es así. Y deriva escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, al Juez de Instrucción DECANO, al Fiscal de Seguridad Vial, a la Junta de Andalucía, solicita además se incluya en Junta de Seguridad.
Resultado "UN MOJÓN".
Todas las partes dicen que nos debemos a la cooperación entre administraciones y que aunque la Ley Orgánica de FF y CC de SS dice que nosotros solo instruimos atestados por accidentes de circulación en VIAS URBANAS, en este caso si son INTERURBANAS y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, los atestados para POLICÍA LOCAL.
Y así lo estamos haciendo.
¿Pero, al igual que la consulta del compañero, CÓMO PODEMOS DOCUMENTALMENTE rechazar esta asignación de competencias?. ¿Hay alguna instrucción que aclare estas cuestión que también se haya dado en otro lugar de este país?.
Saludos
Hola a to@s, me gustaría retomar este asunto, ya que en mi municipio también se nos da esta circunstancia, de VÍAS INTERURBANAS de titularidad municipal, y salvo que se recoja en los distintos convenios de colaboración en las JLS, no se si NORMATIVAMENTE a parte de lo ya dicho de la LSV existirá algo donde se recoja tal circunstancia en un sentido u otro.
Un saludo
guesro
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Hola, partiendo de la base que el art. 5 apartado k) de la LSV queda claro que la competencia es del ministerio del interior (GC Cota), en su municipio tendrá que elevar este escrito a su jefatura para ver si hay convenio el cual diga que sois vosotros la policia local la que instruya, tan simple como edo, saludos.
nasticdeplastic
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
Debemos partir de la realidad de que efectivamente existe una cierta confusión respecto no tanto de qué debe ser considerado como travesía, como tramo urbano de carretera, y sobre su titularidad.
A definir lo que debe considerarse como travesía se dedica el artículo 46.1 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de carreteras, que la define en los siguientes términos:
A los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes.
Junto con esta definición, el artículo 47.1 acomete la definición de lo que se considera tramo urbano de una carretera en los siguientes términos:
A los efectos de esta ley, se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras del Estado que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante expediente tramitado
por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado
Y finalmente, la ley de carreteras también acomete la conversión de tramos urbanos en vías urbanas, tal y como señala el artículo 49.1:
Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento
cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
La diferencia entre travesía (hecho de facto, no jurídico), tramo urbano (hecho jurídico vinculado a un estudio legal) y la conceptuación de este tramo como vía urbana (con cesión de la titularidad) es sutil y reside en la existencia o no de estudio de delimitación y de la transferencia de la titularidad de la vía. Ahora bien, no es menos cierto que en muchas
ocasiones no existe conocimiento real de si un tramo de carretera en zona urbana (o al menos con 2/3 de su longitud con edificación consolidada y entramado de calles al menos a uno de sus márgenes) es travesía, tramo urbano (teniendo en cuenta que el régimen transitorio de la Ley de Carreteras permite seguir considerando como tramo urbano lo que ya
tenía esa consideración con la Ley de Carreteras de 1988) o vía urbana.
Ahora bien, la titularidad sobre la vía, sea travesía, tramo urbano o vía urbana, con ser importante, no es el elemento determinante a la hora de determinar la competencia para instruir atestados de tráfico.
Las competencias en materia de tráfico de los municipios se encuentran dispersas en diversas normas. De un lado, el artículo 26.2 apartados g y h de la Ley de Bases de Régimen Local señala que son competencia de los municipios:
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Esta genérica definición se completa con lo que dispone el artículo 53.1.c) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que concede a las policías locales la competencia
siguiente:
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
De acuerdo con el marco señalado, entiendo que la competencia real para la instrucción de atestados en tramos urbanos, con independencia de la titularidad y calificación de la vía, corresponde a las Policías Locales cuando el municipio cuenta con ellas.
Y también, y por los mismos motivos, correspondería a mi juicio dicha competencia incluso en las travesías, incluso aunque el municipio no sea competente en las mismas, dado que la competencia de las policías locales no proviene de la titularidad de las vías, sino de su ubicación en caso urbano y en la medida en que estas travesías lo constituyen, si bien la
cuestión no ha sido suscitada en la jurisdicción hasta donde conozco, de modo que no existe una sentencia que permita definir con claridad este tema.
Pero incluso asumiendo que la competencia territorial de la policía local para incoar atestado sobre una travesía que no formara tramo urbano pudiera ser discutida, su atestado no será en absoluto nulo ni ineficaz. A este respecto, y si bien referido a un supuesto de tráfico de drogas, se ha pronunciado la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia
de fecha 15 de marzo de 2016, que casa una previa sentencia de la audiencia provincial de Vizcaya que absolvió a ciertas personas del referido delito al entender que las actuaciones que realizó la Policía Local de Bilbao en Barakaldo viciaba de nulidad dicha prueba, y devuelve los
autos a dicha Audiencia para que dicte sentencia teniendo en cuenta estas actuaciones.
Dicho todo lo anterior lo necesario es convocar Junta Local de Seguridad y establecer los límites de competencia territorial de los CCFFS, no solo por esta cuestión si no, por todas las cuestiones de actividad sean para coordinación adecuada de medios disponibles.
A definir lo que debe considerarse como travesía se dedica el artículo 46.1 de la Ley 37/2015 de 29 de septiembre, de carreteras, que la define en los siguientes términos:
A los efectos de esta ley, se considera travesía la parte de carretera en la que existen edificaciones consolidadas al menos en dos terceras partes de la longitud de ambas márgenes y un entramado de calles conectadas con aquélla en al menos una de sus márgenes.
Junto con esta definición, el artículo 47.1 acomete la definición de lo que se considera tramo urbano de una carretera en los siguientes términos:
A los efectos de esta ley, se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras del Estado que discurran por suelo clasificado como urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y que estén reconocidos como tales en un estudio de delimitación de tramos urbanos aprobado por el Ministerio de Fomento, mediante expediente tramitado
por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado
Y finalmente, la ley de carreteras también acomete la conversión de tramos urbanos en vías urbanas, tal y como señala el artículo 49.1:
Las carreteras del Estado o tramos determinados de ellas se entregarán a los ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del ayuntamiento o del Ministerio de Fomento y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente podrá resolverlo el titular del citado departamento
cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario.
La diferencia entre travesía (hecho de facto, no jurídico), tramo urbano (hecho jurídico vinculado a un estudio legal) y la conceptuación de este tramo como vía urbana (con cesión de la titularidad) es sutil y reside en la existencia o no de estudio de delimitación y de la transferencia de la titularidad de la vía. Ahora bien, no es menos cierto que en muchas
ocasiones no existe conocimiento real de si un tramo de carretera en zona urbana (o al menos con 2/3 de su longitud con edificación consolidada y entramado de calles al menos a uno de sus márgenes) es travesía, tramo urbano (teniendo en cuenta que el régimen transitorio de la Ley de Carreteras permite seguir considerando como tramo urbano lo que ya
tenía esa consideración con la Ley de Carreteras de 1988) o vía urbana.
Ahora bien, la titularidad sobre la vía, sea travesía, tramo urbano o vía urbana, con ser importante, no es el elemento determinante a la hora de determinar la competencia para instruir atestados de tráfico.
Las competencias en materia de tráfico de los municipios se encuentran dispersas en diversas normas. De un lado, el artículo 26.2 apartados g y h de la Ley de Bases de Régimen Local señala que son competencia de los municipios:
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
Esta genérica definición se completa con lo que dispone el artículo 53.1.c) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que concede a las policías locales la competencia
siguiente:
Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
De acuerdo con el marco señalado, entiendo que la competencia real para la instrucción de atestados en tramos urbanos, con independencia de la titularidad y calificación de la vía, corresponde a las Policías Locales cuando el municipio cuenta con ellas.
Y también, y por los mismos motivos, correspondería a mi juicio dicha competencia incluso en las travesías, incluso aunque el municipio no sea competente en las mismas, dado que la competencia de las policías locales no proviene de la titularidad de las vías, sino de su ubicación en caso urbano y en la medida en que estas travesías lo constituyen, si bien la
cuestión no ha sido suscitada en la jurisdicción hasta donde conozco, de modo que no existe una sentencia que permita definir con claridad este tema.
Pero incluso asumiendo que la competencia territorial de la policía local para incoar atestado sobre una travesía que no formara tramo urbano pudiera ser discutida, su atestado no será en absoluto nulo ni ineficaz. A este respecto, y si bien referido a un supuesto de tráfico de drogas, se ha pronunciado la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia
de fecha 15 de marzo de 2016, que casa una previa sentencia de la audiencia provincial de Vizcaya que absolvió a ciertas personas del referido delito al entender que las actuaciones que realizó la Policía Local de Bilbao en Barakaldo viciaba de nulidad dicha prueba, y devuelve los
autos a dicha Audiencia para que dicte sentencia teniendo en cuenta estas actuaciones.
Dicho todo lo anterior lo necesario es convocar Junta Local de Seguridad y establecer los límites de competencia territorial de los CCFFS, no solo por esta cuestión si no, por todas las cuestiones de actividad sean para coordinación adecuada de medios disponibles.
agustin234
Re: (#Consulta) Competencia atestado en travesia, quien debe realizarlo
FENICIO46 escribió:Hola.
Y cuando las vías son INTERURBANAS pero de titularidad municipal.
En nuestra Ciudad hay tres vías de accesos, distantes en su inicio del casco urbano de 2 kilómetros.
Anteriormente eran de titularidad de Diputación. Y ahora son de titularidad municipal.
Antes Guardia Civil de Tráfico instruida los atestados por siniestros viales y delitos contra la seguridad vial y ahora nos dice que NO. Que al ser de titularidad municipal es para la POLICÍA LOCAL.
Nuestra Jefatura entiende que ello no es así. Y deriva escrito a la Secretaría del Ayuntamiento, al Juez de Instrucción DECANO, al Fiscal de Seguridad Vial, a la Junta de Andalucía, solicita además se incluya en Junta de Seguridad.
Resultado "UN MOJÓN".
Todas las partes dicen que nos debemos a la cooperación entre administraciones y que aunque la Ley Orgánica de FF y CC de SS dice que nosotros solo instruimos atestados por accidentes de circulación en VIAS URBANAS, en este caso si son INTERURBANAS y DE TITULARIDAD MUNICIPAL, los atestados para POLICÍA LOCAL.
Y así lo estamos haciendo.
¿Pero, al igual que la consulta del compañero, CÓMO PODEMOS DOCUMENTALMENTE rechazar esta asignación de competencias?. ¿Hay alguna instrucción que aclare estas cuestión que también se haya dado en otro lugar de este país?.
Saludos
Hola, pero ese nuevo cambio, es decir las competencias en las "vías interurbanas, de titularidad municipal" lo tenéis recogido en algún convenio de colaboración o es solo de palabra...
Y de los escritos que mencionas que habéis derivado a los distintos organismos, tenéis contestación argumentándolo jurídicamente?.
Un saludo
guesro
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