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(#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: LEGISLACION Y DOCUMENTACION
Página 1 de 1.
(#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
Buenas tardes a tod@s. Comento el caso..................persona física vende vehículo a persona jurídica (aunque es taller mecánico pero no se dedica a la compraventa de coches), cobra el vendedor el precio pactado pero no existe contrato compraventa. La documentación del vehículo está alojada en el propio vehículo que va circulando por ahí con seguro e itv en vigor.
Sé que por activa y por pasiva que se debe de tener en posesión copia del contrato de compraventa antes de entrega del vehículo, pero no sucedió así. No tiene el comprador fotocopia del dni del vendedor. La relación entre ambos es de mutua animadversión del uno con el otro, o sea, no se hablan, y por tanto es prácticamente imposible la vía amistosa y avenirse a firmar, realizar un contrato de compraventa y firmar otros formularios oficiales de la DGT.
Me he releído el artículo 32 del RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos pero repito, falta el requisito de aportar el contrato de compraventa, que no lo hay.
¿Qué solución veis en este tema para que el vendedor ya no figure como titular del vehículo? Notificando la venta debe aportar datos del adquiriente, su firma y el contrato de compraventa, pero éste no existe. Puede servir ¿Una declaración jurada?
Qué experiencias habéis tenido con casos similares?
Gracias, saludos, espero que estéis bien.
PL Ibi 03079050
Sé que por activa y por pasiva que se debe de tener en posesión copia del contrato de compraventa antes de entrega del vehículo, pero no sucedió así. No tiene el comprador fotocopia del dni del vendedor. La relación entre ambos es de mutua animadversión del uno con el otro, o sea, no se hablan, y por tanto es prácticamente imposible la vía amistosa y avenirse a firmar, realizar un contrato de compraventa y firmar otros formularios oficiales de la DGT.
Me he releído el artículo 32 del RD 2822/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos pero repito, falta el requisito de aportar el contrato de compraventa, que no lo hay.
¿Qué solución veis en este tema para que el vendedor ya no figure como titular del vehículo? Notificando la venta debe aportar datos del adquiriente, su firma y el contrato de compraventa, pero éste no existe. Puede servir ¿Una declaración jurada?
Qué experiencias habéis tenido con casos similares?
Gracias, saludos, espero que estéis bien.
PL Ibi 03079050
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
Hola, se me ocurre que si no hay ninguna manera de poder acreditar el nuevo propietario, ni con factura, ni contrato, ni recibo o justificante de pago, podría dar de baja temporal el vehículo y que se lo comunique al comprador, ya que me imagino que este no querrá un vehículo en esa situación, ya que no podría venderlo ni circular con él.
Ponerlo también en conocimiento de policía o guardia civil, antes de darlo de baja, ya que cualquier percance con el mismo seguirá siendo responsable el titular.
Saludos.
Ponerlo también en conocimiento de policía o guardia civil, antes de darlo de baja, ya que cualquier percance con el mismo seguirá siendo responsable el titular.
Saludos.
pitutis
Re: (#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
Hola pitutis, gracias por tu intervención. Si lo da de baja temporal las denuncias que se pongan a ese vehículo le vendrán al titular del vehículo, excepto SOA e ITv que está exento de tener concertado. Creo que no es solución darlo de baja temporal.pitutis escribió:Hola, se me ocurre que si no hay ninguna manera de poder acreditar el nuevo propietario, ni con factura, ni contrato, ni recibo o justificante de pago, podría dar de baja temporal el vehículo y que se lo comunique al comprador, ya que me imagino que este no querrá un vehículo en esa situación, ya que no podría venderlo ni circular con él.
Ponerlo también en conocimiento de policía o guardia civil, antes de darlo de baja, ya que cualquier percance con el mismo seguirá siendo responsable el titular.
Saludos.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
Es curioso que este tema se dé tanto, sea tan común, y sin embargo, no haya una conciencia positiva sobre la resolución del problema. Rara vez en las Jefaturas de Tráfico te dan solución, te hinchas de buscar en internet, y no encuentras nada, y tampoco he visto ninguna sentencia que aborde este tema.
Después de indagar bastante, esto es solo que he encontrado, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] una investigación que entiendo por estafa impropia del art. 251.2, el que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. Es decir, por la venta de un vehículo apto para la circulación, pero con la ocultación de que está dado de baja, y por lo tanto, inhábil para su uso, porque carece de autorización o permiso de circulación.
Lo último que se debe hacer, es darlo de baja, por quien no tiene título suficiente para hacerlo. Lo que abarca al que no es propietario. También he oído a algunos de mis compañeros, en casos parecidos, que lo mejor es poner una denuncia por robo del vehículo. ¡¡¡BARBARIDADES COMO CASAS!!!!!.
Vamos a ver. En este caso el contrato se ha celebrado, existe desde el consentimiento, se ha entregado la cosa y se ha recibido el dinero. El contrato es perfecto. Ahora bien, lo que pasa es que es verbal, pero perfecto y admitido en Derecho. El tema de la transferencia, o cambio de titularidad, es un procedimiento administrativo, en el que han de estar los datos actualizados de los titulares responsables. En este caso el titular no es ni responsable, ni propietario. Por eso, un vendedor que ha provocado por su propio actuar torpe, y que ya no es propietario del vehículo (otra cosa es que no lo pueda probar debido a su propio mal actuar y torpeza), no puede actuar sobre un bien que no es suyo, y encima crear perjuicios al comprador. Si el vendedor hubiera actuado como dice el art. 32 del R.G.V. haciendo una notificación de venta, con los requisitos que dictamina el mismo, no hubiera tenido problemas. Precisamente, problemas que le pueden ir increcendo, como pueden ser multas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, intención de poner denuncias falsas como querer denunciar el robo del vehículo, la multa al titular por circular con un vehículo dado de baja, que le vendrá al titular porque el propietario o conductor lo desconocerán, al menos en la primera denuncia, que dicho vehículo causa baja en tráfico. Seguramente falsificación de documento público en la tramitación de la baja. O como en este caso, cometiendo un delito de estafa, porque si bien, es el titular, no es el propietario, y está gravando (dando de baja y retirando de la circulación a un vehículo) un bien mueble que ya no es suyo.
Pero bueno, ya está el problema creado. Vamos a ver qué solución se le puede dar.
El art. 1 del R.G.V. dispone que 1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. 2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización. Por lo tanto, la consecuencia de dar un vehículo de baja es sumamente importante, teniendo como consecuencia transcendental, la retirada de la circulación.
El art. 2.1. párrafo tres, dice que el Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su art. 92 prescribe: 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Es decir, un vehículo es apto para circular siempre que figure matriculado en el Registro de Vehículos en la Jefatura Central de Tráfico, y no haya causado baja.
Ambas normas son coincidentes, en que un vehículo de baja, no es apto para la circulación, y por lo tanto, se considera retirado de la misma, así como que carece de permiso o autorización.
En relación con la propiedad, y sin ánimo de meterme mucho en este asunto, el art. 348 de Código Civil, dice que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Según la Doctrina y la Jurisprudencia una de las características de la propiedad es la exclusividad: que comprende todas las facultades, y no deja lugar a intervenir a persona distinta de quien la ostenta. El hecho de dar de baja un vehículo sin ser el propietario, es tan grave la intromisión, que desnaturaliza la propiedad, ya que, no se puede usar dicho vehículo porque carece de autorización y no es apto para circular.
En el caso que mencionas, dada la torpeza del titular, solo le queda la opción de gastarse el dinerito, y ejercitar una acción civil e iniciar un juicio declarativo, para conseguir una condena al comprador, y lo obligue a hacer el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de Tráfico. O con la sentencia, hacer la notificación de venta, el vendedor.
Otra solución, en la que necesita implicación de la policía local, y gratuita, sería la siguiente.
El art. 32.1 del R.G.V. dice que toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión,...
Pues bien, según el artículo, no necesariamente ha de ser un contrato de compra-venta por escrito, sino, que caben todas las posibilidades admitidas en Derecho, siempre y cuando se trate de un título o documento acreditativo de la transmisión (la acreditación de que un contrato de compra-venta verbal se celebró, permuta, donación, herencia, sentencia judicial, etc)
El caso que comentas, como no hay entendimiento, el vendedor, impetrando a la policía, en virtud del art. 53.1.i de Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puede solicitar que se haga un informe por parte de la policía local, lo más detalladamente de la situación. Dar conocimiento al comprador. Verificar que la transmisión se produjo en realidad, con todos los datos: vehículo, partes, etc. Mandar dicho informe a la Jefatura de Tráfico correspondiente. Dejar transcurrir un tiempo prudente hasta que el informe llegue a Tráfico y lo registren. Pasado este tiempo, facilitar al solicitante, y también al comprador, solo nuestra referencia que identifica al informe, por el tema de la protección de datos. Para que se dirijan a Tráfico para regularizar la situación. Hay que tener en cuenta que los dos están incumpliendo el artículo 32 del R.G.V., el vendedor por incumplir el plazo de los diez días, y el comprador el plazo de los treinta días. Como le será más aconsejable y beneficioso al vendedor, que al hacer la notificación de venta incorpore una declaración jurada relatando todo lo verdaderamente ocurrido, y como no puede identificar al comprador, que haga constar la referencia del informe de la policía local.
Adjunto el último informe que hice sobre un caso parecido, el coche iba ya por la tercera o cuarta mano, creo recordar que el último propietario era una persona de nacionalidad rumana, pero las actuaciones se dirigieron con el primer comprador, del que el vendedor solo tenía una fotocopia de su permiso de conducir, y dio resultado, a mí me ha dado resultado siempre. Y en este caso se realizó la notificación de venta, que luego por curiosidad comprobé personalmente, consultando el apunte en el Registro de Vehículos de Tráfico.
Si eres Jefe (por el tema de la emisión del informe) y te la quieres complicar, esto es lo que te aconsejo que hagas. A mí, me ha dado resultado.
Para el caso de dar de baja un vehículo del que se es titular, pero no propietario, yo no dudaría en abrir diligencias como investigado por la comisión de un delito de estafa, según el art. 251.1.º del Código Penal, el cual prescribe que quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
Después de indagar bastante, esto es solo que he encontrado, [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] una investigación que entiendo por estafa impropia del art. 251.2, el que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero. Es decir, por la venta de un vehículo apto para la circulación, pero con la ocultación de que está dado de baja, y por lo tanto, inhábil para su uso, porque carece de autorización o permiso de circulación.
Lo último que se debe hacer, es darlo de baja, por quien no tiene título suficiente para hacerlo. Lo que abarca al que no es propietario. También he oído a algunos de mis compañeros, en casos parecidos, que lo mejor es poner una denuncia por robo del vehículo. ¡¡¡BARBARIDADES COMO CASAS!!!!!.
Vamos a ver. En este caso el contrato se ha celebrado, existe desde el consentimiento, se ha entregado la cosa y se ha recibido el dinero. El contrato es perfecto. Ahora bien, lo que pasa es que es verbal, pero perfecto y admitido en Derecho. El tema de la transferencia, o cambio de titularidad, es un procedimiento administrativo, en el que han de estar los datos actualizados de los titulares responsables. En este caso el titular no es ni responsable, ni propietario. Por eso, un vendedor que ha provocado por su propio actuar torpe, y que ya no es propietario del vehículo (otra cosa es que no lo pueda probar debido a su propio mal actuar y torpeza), no puede actuar sobre un bien que no es suyo, y encima crear perjuicios al comprador. Si el vendedor hubiera actuado como dice el art. 32 del R.G.V. haciendo una notificación de venta, con los requisitos que dictamina el mismo, no hubiera tenido problemas. Precisamente, problemas que le pueden ir increcendo, como pueden ser multas, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, intención de poner denuncias falsas como querer denunciar el robo del vehículo, la multa al titular por circular con un vehículo dado de baja, que le vendrá al titular porque el propietario o conductor lo desconocerán, al menos en la primera denuncia, que dicho vehículo causa baja en tráfico. Seguramente falsificación de documento público en la tramitación de la baja. O como en este caso, cometiendo un delito de estafa, porque si bien, es el titular, no es el propietario, y está gravando (dando de baja y retirando de la circulación a un vehículo) un bien mueble que ya no es suyo.
Pero bueno, ya está el problema creado. Vamos a ver qué solución se le puede dar.
El art. 1 del R.G.V. dispone que 1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización. 2. La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización. Por lo tanto, la consecuencia de dar un vehículo de baja es sumamente importante, teniendo como consecuencia transcendental, la retirada de la circulación.
El art. 2.1. párrafo tres, dice que el Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su art. 92 prescribe: 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. Es decir, un vehículo es apto para circular siempre que figure matriculado en el Registro de Vehículos en la Jefatura Central de Tráfico, y no haya causado baja.
Ambas normas son coincidentes, en que un vehículo de baja, no es apto para la circulación, y por lo tanto, se considera retirado de la misma, así como que carece de permiso o autorización.
En relación con la propiedad, y sin ánimo de meterme mucho en este asunto, el art. 348 de Código Civil, dice que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Según la Doctrina y la Jurisprudencia una de las características de la propiedad es la exclusividad: que comprende todas las facultades, y no deja lugar a intervenir a persona distinta de quien la ostenta. El hecho de dar de baja un vehículo sin ser el propietario, es tan grave la intromisión, que desnaturaliza la propiedad, ya que, no se puede usar dicho vehículo porque carece de autorización y no es apto para circular.
En el caso que mencionas, dada la torpeza del titular, solo le queda la opción de gastarse el dinerito, y ejercitar una acción civil e iniciar un juicio declarativo, para conseguir una condena al comprador, y lo obligue a hacer el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos de Tráfico. O con la sentencia, hacer la notificación de venta, el vendedor.
Otra solución, en la que necesita implicación de la policía local, y gratuita, sería la siguiente.
El art. 32.1 del R.G.V. dice que toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión,...
Pues bien, según el artículo, no necesariamente ha de ser un contrato de compra-venta por escrito, sino, que caben todas las posibilidades admitidas en Derecho, siempre y cuando se trate de un título o documento acreditativo de la transmisión (la acreditación de que un contrato de compra-venta verbal se celebró, permuta, donación, herencia, sentencia judicial, etc)
El caso que comentas, como no hay entendimiento, el vendedor, impetrando a la policía, en virtud del art. 53.1.i de Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puede solicitar que se haga un informe por parte de la policía local, lo más detalladamente de la situación. Dar conocimiento al comprador. Verificar que la transmisión se produjo en realidad, con todos los datos: vehículo, partes, etc. Mandar dicho informe a la Jefatura de Tráfico correspondiente. Dejar transcurrir un tiempo prudente hasta que el informe llegue a Tráfico y lo registren. Pasado este tiempo, facilitar al solicitante, y también al comprador, solo nuestra referencia que identifica al informe, por el tema de la protección de datos. Para que se dirijan a Tráfico para regularizar la situación. Hay que tener en cuenta que los dos están incumpliendo el artículo 32 del R.G.V., el vendedor por incumplir el plazo de los diez días, y el comprador el plazo de los treinta días. Como le será más aconsejable y beneficioso al vendedor, que al hacer la notificación de venta incorpore una declaración jurada relatando todo lo verdaderamente ocurrido, y como no puede identificar al comprador, que haga constar la referencia del informe de la policía local.
Adjunto el último informe que hice sobre un caso parecido, el coche iba ya por la tercera o cuarta mano, creo recordar que el último propietario era una persona de nacionalidad rumana, pero las actuaciones se dirigieron con el primer comprador, del que el vendedor solo tenía una fotocopia de su permiso de conducir, y dio resultado, a mí me ha dado resultado siempre. Y en este caso se realizó la notificación de venta, que luego por curiosidad comprobé personalmente, consultando el apunte en el Registro de Vehículos de Tráfico.
Si eres Jefe (por el tema de la emisión del informe) y te la quieres complicar, esto es lo que te aconsejo que hagas. A mí, me ha dado resultado.
Para el caso de dar de baja un vehículo del que se es titular, pero no propietario, yo no dudaría en abrir diligencias como investigado por la comisión de un delito de estafa, según el art. 251.1.º del Código Penal, el cual prescribe que quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
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terovulum
VENTA DE VEHICULO SIN CONTRATO COMPRA-VENTA
Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre trafico circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.
Artículo 11 Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Creo que sólo con comunicar los datos del conductor habitual, el titular ya quedará libre de responsabilidad.
Y es importante que comparezca y manifieste en dependencias de tráfico para hacer constar quien es el propietario y conductor habitual del vehículo.
Artículo 11 Obligaciones del titular del vehículo y del conductor habitual
1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.
b) Impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
2. El titular del vehículo puede comunicar al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico la identidad del conductor habitual del mismo. En este supuesto, el titular queda exonerado de las obligaciones anteriores, que se trasladan al conductor habitual.
Creo que sólo con comunicar los datos del conductor habitual, el titular ya quedará libre de responsabilidad.
Y es importante que comparezca y manifieste en dependencias de tráfico para hacer constar quien es el propietario y conductor habitual del vehículo.
epsm
Re: (#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
Estoy totalmente de acuerdo con lo que acaba de decir epsm.
Si acaso primero sugeriría al vendedor/perjudicado que hiciese denuncia, por comparecencia ante cuerpo policial que corresponda por lugar de residencia, narrando los hechos e identificando plenamente al comprador.
Con la denuncia (o declaración jurada) a Jefatura de Tráfico y, previo pago de la tasa, comunicar la venta aportado copia de la denuncia.
Con ello debería bastar.
A partir de ahí que guarde todo como justificante. para
Si acaso primero sugeriría al vendedor/perjudicado que hiciese denuncia, por comparecencia ante cuerpo policial que corresponda por lugar de residencia, narrando los hechos e identificando plenamente al comprador.
Con la denuncia (o declaración jurada) a Jefatura de Tráfico y, previo pago de la tasa, comunicar la venta aportado copia de la denuncia.
Con ello debería bastar.
A partir de ahí que guarde todo como justificante. para
Andapilas
Re: (#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
Compañeros, vosotros veis muy fácil la solución a este problema, pero no es tan fácil.
Vamos a ver. En el caso planteado por el compañero pl_ibi_03079050, exponía que el vendedor no tiene copia del DNI del comprador, ni contrato, es decir, no tiene ningún dato del comprador, y encima están enemistados y no se vienen a buenas. Con esas circunstancias, si haces una comunicación a Tráfico identificando al conductor habitual, es porque habrás cometido un delito de falsedad en documento público.
Te comento que para señalar al conductor habitual, no se trata de elegir o señalar a la persona que te parezca, además, en el caso que expone el compañero, ¿el vendedor sabe quién es el conductor habitual?, porque puede que no sea el comprador, a saber: puede ser su yerno, hijo, cónyuge, etc. Pero bueno, si crees que puedes identificar al que te parezca, eso no es así, es necesario el consentimiento expreso de la persona que va a figurar como conductor habitual, y si no quiere hacer la transferencia, difícil veo la cosa, para que firme como conductor habitual. Además que esta situación la veo tan rara, que no quiero entrar en detalles. Porque un titular que no es propietario, señala como conductor habitual al propietario que no es titular, perdona pero yo estas cosas no las entiendo.
Aparte que el señalamiento del conductor habitual, tampoco te eximiría de todas las responsabilidades: seguro, itv, impuesto de vehículos (IVTM).
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dispone en su Anexo I, sobre los conceptos básicos, que a los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:
2. Conductor habitual. Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo
En este enlace tienes toda la información sobre el señalamiento del conductor habitual.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
También adjunto el impreso para el consentimiento expreso del conductor habitual y la Orden que regula este aspecto.
Por cierto lo de vendedor/perjudicado, me ha llamado mucho la atención. Porque el perjuicio se lo ha buscado precisamente él con su torpe actuación. Por otro lado poner una denuncia en la que ha actuado con negligencia, no sé yo… y para terminar nada más entrar por la puerta de la Jefatura el vendedor/perjudicado, lo primero que necesita es una denuncia “por no haber efectuado el titular del vehículo reseñado la notificación de transferencia en el plazo reglamentario (10 días)” (art. 32-1-5A RGVEH).
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terovulum
Re: (#Consulta) problema con venta vehiculo por no haber contrato compra-venta
No se trata de incluir conductor habitual. Se trata de comunicar la venta/transmisión del vehículo.
Se vende un vehículo, en este caso a alguien con quien ha devenido en enemistad, por lo cual se conoce suficientemente para aportar indicios de identidad suficiente de a quien se vende ...
mediante la denuncia de hechos, ante unidad policial, derivaría en dilegencia de averiguacion de identidad completa, por parte de la unidad policial...
Y con ello comunicar a venta Jefatura de Tráfico la identifidad del comprador..
Nada que ver con la inclusión de conductor habitual.
Se vende un vehículo, en este caso a alguien con quien ha devenido en enemistad, por lo cual se conoce suficientemente para aportar indicios de identidad suficiente de a quien se vende ...
mediante la denuncia de hechos, ante unidad policial, derivaría en dilegencia de averiguacion de identidad completa, por parte de la unidad policial...
Y con ello comunicar a venta Jefatura de Tráfico la identifidad del comprador..
Nada que ver con la inclusión de conductor habitual.
Andapilas
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18.11.24 19:04 por Pl052
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