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(#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
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03014
LEOPAC81
chanin
terovulum
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BONMA
Chimote
amando
adamus03248
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Hola Buenas tardes, Nos encontramos un vehículo estacionado en sentido inverso en mitad de una calle de dirección única, el estacionamiento en sentido inverso a la marcha en vía de único sentido se puede denunciar por el articulo 90 apartado 2?
Entiendo que no se puede denunciar por circular en dirección contraria al no presenciar la maniobra.
xalspol
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Es de sentido común entender que el vehículo no entró levitando, por tanto ha cometido alguna de estas infracciones:
Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía (más de 15 metros). 80/4/5a RGC.
No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos Señan R-101
Art. 152-- 5b (O señal análoga que lo prohiba)
También pueden cuadrar alguna de circulación prohibida como: Art. 37-1-5c
Será el conductor del vehículo el que tenga que demostrar el porqué de esa situación del mismo.
Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía (más de 15 metros). 80/4/5a RGC.
No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos Señan R-101
Art. 152-- 5b (O señal análoga que lo prohiba)
También pueden cuadrar alguna de circulación prohibida como: Art. 37-1-5c
Será el conductor del vehículo el que tenga que demostrar el porqué de esa situación del mismo.
NUMA
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Yo siempre he denunciado por el 90.2. Es el artículo más adecuado a mi modo de ver ya que no hay otra alternativa en el sentido adecuado de la marcha. Incluso si estuviera permitido en ambos lados, el estacionamiento de un vehículo en sentido contrario aún siendo en el lado izquierdo estaría infringiendo el 90.2.
adamus03248
¿Y si lo dejó una grúa allí?
Puede darse el caso de que una grúa haya dejado allí el vehículo estacionado. Es muy improbable, pero no imposible.
amando
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
En mi ayuntamiento está conducta la tenemos regulado por ordenanza municipal como infracción pues, como sabemos, los ayuntamientos tienen competencias para regular los estacionamientos siempre que estas regulaciones no desvirtúen lo dispuesto en la LSV.
Chimote
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Que dice en concreto el articulo de la ordenanza?Chimote escribió:En mi ayuntamiento está conducta la tenemos regulado por ordenanza municipal como infracción pues, como sabemos, los ayuntamientos tienen competencias para regular los estacionamientos siempre que estas regulaciones no desvirtúen lo dispuesto en la LSV.
xalspol
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Queda absolutamente prohibido estacionar en las circunstancias siguientes:
(...)
24. En sentido contrario al que corresponde al de una vía de sentido único de circulación.
25. En el lado izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de marcha del vehículo, en una vía de doble sentido de circulación.
(...)
24. En sentido contrario al que corresponde al de una vía de sentido único de circulación.
25. En el lado izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de marcha del vehículo, en una vía de doble sentido de circulación.
Chimote
En mi opinión, no salvo que así lo establezca la OM
Tal y como ha dicho [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], podría haber sido estacionado con una grúa.
Particularmente yo nunca lo he denunciado por este motivo sin verlo circular.
Otro caso es el que comenta el compañero, que lo concrete la Ordenanza Municipal concretamente. Mi humilde opinión
Particularmente yo nunca lo he denunciado por este motivo sin verlo circular.
Otro caso es el que comenta el compañero, que lo concrete la Ordenanza Municipal concretamente. Mi humilde opinión
BONMA
DENUNCIAR VEHICULO ESTACIONADO EN SENTIDO CONTRARIO AL DE LA MARCHA
Yo particularmente no soy partidario de denunciar si no he visto al vehículo como llegó a estacionar en ese lugar.
Puede incluso haber sido desplazado empujandolo sin poner el motor en marcha por averia y quedar estacionado en ese lugar hasta la llegada de una grua u otra circunstancia.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, lo deja claro en su artículo 87.
Artículo 87 Denuncias
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Si procede la denuncia cuando así lo establezca una Ley, en éste caso una Ordenanza Municipal.
Puede incluso haber sido desplazado empujandolo sin poner el motor en marcha por averia y quedar estacionado en ese lugar hasta la llegada de una grua u otra circunstancia.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, lo deja claro en su artículo 87.
Artículo 87 Denuncias
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Si procede la denuncia cuando así lo establezca una Ley, en éste caso una Ordenanza Municipal.
epsm
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
epsm escribió:Yo particularmente no soy partidario de denunciar si no he visto al vehículo como llegó a estacionar en ese lugar.
Puede incluso haber sido desplazado empujandolo sin poner el motor en marcha por averia y quedar estacionado en ese lugar hasta la llegada de una grua u otra circunstancia.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, lo deja claro en su artículo 87.
Artículo 87 Denuncias
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Si procede la denuncia cuando así lo establezca una Ley, en éste caso una Ordenanza Municipal.
La casuística puede ser múltiple, pero pongo por ejemplo: Cuando nos encontramos un vehículo mal estacionado y sin SOA, no se denuncia por carecer de SOA, se procede a denunciar por circular sin SOA. Y en este caso tampoco lo hemos visto circular.
Creo que había una circular por ahí, a ver si algún compañero nos alumbra.
NUMA
DENUNCIAR VEHICULO ESTACIONADO POR CARECER DE SEGURO
NUMA, en ese caso concreto si que lo recoge una norma la Instrucción 17/S-145 emitida por la Unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico sobre Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles.
Pero debe ser identificado el conductor del vehículo en el momento de la denuncia para que se pueda presuponer que hubo una circulación muy reciente.
En su punto 1.C dice:
c) OTROS SUPUESTOS:
En los casos en los que los vehículos se encuentren estacionados en doble fila,
carril bus, plaza de minusválidos, carga y descarga, etc… y que suponen un “hecho
de la circulación”, se denunciará por “Circular sin SOA…”; siempre que pueda
identificarse al conductor al personarse éste en el acto de la denuncia. Se entiende
que la diferencia existente con que el vehículo esté estacionado de manera
reglamentaria, está en presuponer que ha habido una circulación muy reciente.
Pero debe ser identificado el conductor del vehículo en el momento de la denuncia para que se pueda presuponer que hubo una circulación muy reciente.
En su punto 1.C dice:
c) OTROS SUPUESTOS:
En los casos en los que los vehículos se encuentren estacionados en doble fila,
carril bus, plaza de minusválidos, carga y descarga, etc… y que suponen un “hecho
de la circulación”, se denunciará por “Circular sin SOA…”; siempre que pueda
identificarse al conductor al personarse éste en el acto de la denuncia. Se entiende
que la diferencia existente con que el vehículo esté estacionado de manera
reglamentaria, está en presuponer que ha habido una circulación muy reciente.
epsm
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
epsm escribió:NUMA, en ese caso concreto si que lo recoge una norma la Instrucción 17/S-145 emitida por la Unidad Normativa de la Dirección General de Tráfico sobre Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles.
Pero debe ser identificado el conductor del vehículo en el momento de la denuncia para que se pueda presuponer que hubo una circulación muy reciente.
En su punto 1.C dice:
c) OTROS SUPUESTOS:
En los casos en los que los vehículos se encuentren estacionados en doble fila,
carril bus, plaza de minusválidos, carga y descarga, etc… y que suponen un “hecho
de la circulación”, se denunciará por “Circular sin SOA…”; siempre que pueda
identificarse al conductor al personarse éste en el acto de la denuncia. Se entiende
que la diferencia existente con que el vehículo esté estacionado de manera
reglamentaria, está en presuponer que ha habido una circulación muy reciente.
Cierto compañero, desconocía ese apartado, sin duda fundamental.
Gracias.-
NUMA
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
NUMA escribió:epsm escribió:Yo particularmente no soy partidario de denunciar si no he visto al vehículo como llegó a estacionar en ese lugar.
Puede incluso haber sido desplazado empujandolo sin poner el motor en marcha por averia y quedar estacionado en ese lugar hasta la llegada de una grua u otra circunstancia.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, lo deja claro en su artículo 87.
Artículo 87 Denuncias
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Si procede la denuncia cuando así lo establezca una Ley, en éste caso una Ordenanza Municipal.
La casuística puede ser múltiple, pero pongo por ejemplo: Cuando nos encontramos un vehículo mal estacionado y sin SOA, no se denuncia por carecer de SOA, se procede a denunciar por circular sin SOA. Y en este caso tampoco lo hemos visto circular.
Creo que había una circular por ahí, a ver si algún compañero nos alumbra.
Vale. En principio la denuncia por carecer de seguro no tiene porqué ser que esté circulando. El Real Decreto Legislativo del S.O.V. es claro. “Artículo 2. De la obligación de asegurarse. 1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular”. Un vehículo estacionado ya se considera hecho de la circulación, independientemente de donde esté estacionado: bus, carga y descarga, etc, otra cosa diferente es que queramos probar que ha circulado o no. Para el segundo caso está el codificado, art. 2-1-5J y siguientes, “incumplir el propietario del vehículo reseñado la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su circulación”.
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terovulum
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
adamus03248Yo siempre he denunciado por el 90.2. Es el artículo más adecuado a mi modo de ver ya que no hay otra alternativa en el sentido adecuado de la marcha. Incluso si estuviera permitido en ambos lados, el estacionamiento de un vehículo en sentido contrario aún siendo en el lado izquierdo estaría infringiendo el 90.2.
Buenos Días compis, según todo lo expuesto creo que queda claro que no cabe la denuncia por no obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos, señal R-101, ya que no hemos sido testigos de la infracción, pero........, cabe la denuncia del 90.2, por estacionamiento indebido?
xalspol
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
xalspol escribió:
adamus03248Yo siempre he denunciado por el 90.2. Es el artículo más adecuado a mi modo de ver ya que no hay otra alternativa en el sentido adecuado de la marcha. Incluso si estuviera permitido en ambos lados, el estacionamiento de un vehículo en sentido contrario aún siendo en el lado izquierdo estaría infringiendo el 90.2.Buenos Días compis, según todo lo expuesto creo que queda claro que no cabe la denuncia por no obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos, señal R-101, ya que no hemos sido testigos de la infracción, pero........, cabe la denuncia del 90.2, por estacionamiento indebido?
Entiendo que no, y por Ordenanza, tampoco.
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terovulum
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Vamos a ver, la consulta se refiere a estacionar en una calle de un solo sentido. El artículo 90.2 autoriza a estacionar en la derecha y en la izquierda. Si el vehículo está estacionado en la izquierda está bien estacionado y en la derecha, también, por ejemplo en las calles por quincenas o calles con el carril central y los vehículos estacionados en los dos lados. Lo que pasa es que está situado o colocado en sentido contrario, pero bien estacionado. Por lo tanto, las Ordenanzas Municipales no pueden contrariar lo dispuesto ni en la Ley, ni en el Reglamento (artículo 93), según la jerarquía normativa. Y tampoco crear ex novo supuestos de infracciones sin cobertura legal. Si, según el artículo 87 estamos obligados a denunciar las infracciones que observemos, no podemos denunciar a un vehículo que no hemos visto infringir la norma, como puede ser la infracción del artículo 152 respecto a la señal R-101 de entrada prohibida. Hasta aquí, no tenemos infracción alguna, solo tenemos un vehículo estacionado que incomoda a la vista. No se puede utilizar una infracción que no cabe, porque no tenemos medios de probar la que en realidad corresponde. Aquí el asunto nuclear o principal es la entrada prohibida o circulación en sentido contrario. Y no otro. No podemos aplicarle ninguna infracción, ahora bien, como tenemos la sospecha que ha circulado en sentido contrario, que es la infracción adecuada, yo lo que recomiendo es hacerle un seguimiento al vehículo en cuestión, porque tendrá que volver a circular, y comprobar si continua en sentido contrario o se da la vuelta para circular correctamente. Y ya de paso hacerle un seguimiento para que no se acostumbre a entrar en sentido contrario y darse la vuelta.
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terovulum
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
No estoy de acuerdo. Los Ayuntamientos, como ya he dicho, tienen potestad para regular los estacionamientos y dicha potestad les vienen reconocida en la LSV. Esta potestad lógicamente no debe ser arbitraria y no puede desvirtuar lo dispuesto en ese RDL. Son muchos Ayuntamientos que así lo entienden y han incluido esta conducta en sus OOMM. Entre otras cosas porque puede inducir a error a otros conductores sobre el sentido de circulación o porque para entrar o salir del estacionamiento (a excepción de la mencionada grúa) habrá que circular en sentido prohibido. Así lo reconoce también una de las asociaciones de automovilistas más combativas de este pais. Denuncia por circular en sentido contrario NO si no lo hemos observado. Por estacionar en sentido contrario al estipulado SI si así lo contempla la OOMM.
Pero bueno, doctores tiene la iglesia, cada uno debe actuar conforme a su normativa y conciencia. Yo es un comportamiento que si he denunciado y nunca me lo han recurrido.
Saludos y feliz navidad a tod@s.
Pero bueno, doctores tiene la iglesia, cada uno debe actuar conforme a su normativa y conciencia. Yo es un comportamiento que si he denunciado y nunca me lo han recurrido.
Saludos y feliz navidad a tod@s.
Chimote
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Que las Ordenanzas regulen ciertas conductas, no quiere decir que sean legales, y aun así, se sigan aplicando. Y que hayas denunciado por la Ordenanza y no te hayan recurrido, tampoco justifica la ilegalidad de la Ordenanza. El 39.2 LSV y 90.2 RGC autorizan a estacionar en la izquierda y en la derecha. Tampoco se infringe nada en relación al 91. Modo y forma de ejecución. O, 92. Colocación del vehículo. Por tanto, si se autoriza a estacionar en la izquierda y en la derecha, las Ordenanzas que crean ex novo la infracción que dices contravienen el 93.2 "en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". En este caso se opone frontalmente. Es más la veo ilegal tanto por este aspecto, como desde el punto de vista recaudador. Porque se está tipificando una infracción sin base legal, o mejor dicho contraviniendo la normativa, con el fin de recaudar, y eludiendo la persecución de la norma realmente infringida. Que es la circulación en sentido contrario.Chimote escribió:No estoy de acuerdo. Los Ayuntamientos, como ya he dicho, tienen potestad para regular los estacionamientos y dicha potestad les vienen reconocida en la LSV. Esta potestad lógicamente no debe ser arbitraria y no puede desvirtuar lo dispuesto en ese RDL. Son muchos Ayuntamientos que así lo entienden y han incluido esta conducta en sus OOMM. Entre otras cosas porque puede inducir a error a otros conductores sobre el sentido de circulación o porque para entrar o salir del estacionamiento (a excepción de la mencionada grúa) habrá que circular en sentido prohibido. Así lo reconoce también una de las asociaciones de automovilistas más combativas de este pais. Denuncia por circular en sentido contrario NO si no lo hemos observado. Por estacionar en sentido contrario al estipulado SI si así lo contempla la OOMM.
Pero bueno, doctores tiene la iglesia, cada uno debe actuar conforme a su normativa y conciencia. Yo es un comportamiento que si he denunciado y nunca me lo han recurrido.
Saludos y feliz navidad a tod@s.
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terovulum
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
en mi municipio esa infracción estaba recogida con sanción de 80€ pero en la última actualización de la ordenanza ya no aparece como infracción.
chanin
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
NUMA escribió:epsm escribió:Yo particularmente no soy partidario de denunciar si no he visto al vehículo como llegó a estacionar en ese lugar.
Puede incluso haber sido desplazado empujandolo sin poner el motor en marcha por averia y quedar estacionado en ese lugar hasta la llegada de una grua u otra circunstancia.
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial, lo deja claro en su artículo 87.
Artículo 87 Denuncias
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza.
Si procede la denuncia cuando así lo establezca una Ley, en éste caso una Ordenanza Municipal.
La casuística puede ser múltiple, pero pongo por ejemplo: Cuando nos encontramos un vehículo mal estacionado y sin SOA, no se denuncia por carecer de SOA, se procede a denunciar por circular sin SOA. Y en este caso tampoco lo hemos visto circular.
Creo que había una circular por ahí, a ver si algún compañero nos alumbra.
Hola compañero, en el caso del vehículo sin SOA, en Cataluña no hacemos mención a circular o no con el vehículo sin SOA, sino a no tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil el vehículo del cual se autoriza la conducción mediante permiso de conducir.....
LEOPAC81
Aclaración
Hola: Para aclarar a los compañero que todavía tienen dudas en este tema, tanto esta como otras infracciones, las denuncias de los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico, tendrán certeza de veracidad, luego no procede denunciar hechos que no hayan sido observados por el agente denunciante, todo lo demás es especular por lo que a pesar de la evidencia no es demostrable y los agentes no tienen más obligación.
No existe precepto que impida haber estacionado en sentido contrario al de la circulación en vía de único sentido. Si por el contrario el Agente lo observa no sería por el estacionamiento, sino por circular en dirección prohibida. Solamente cabe aplicar el artículo 90. 2. 3. por estacionar en vía urbana de edoble sentido separado del borde derecho de la calzada.
03014
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Chimote escribió:No estoy de acuerdo. Los Ayuntamientos, como ya he dicho, tienen potestad para regular los estacionamientos y dicha potestad les vienen reconocida en la LSV. Esta potestad lógicamente no debe ser arbitraria y no puede desvirtuar lo dispuesto en ese RDL. Son muchos Ayuntamientos que así lo entienden y han incluido esta conducta en sus OOMM. Entre otras cosas porque puede inducir a error a otros conductores sobre el sentido de circulación o porque para entrar o salir del estacionamiento (a excepción de la mencionada grúa) habrá que circular en sentido prohibido. Así lo reconoce también una de las asociaciones de automovilistas más combativas de este pais. Denuncia por circular en sentido contrario NO si no lo hemos observado. Por estacionar en sentido contrario al estipulado SI si así lo contempla la OOMM.
Pero bueno, doctores tiene la iglesia, cada uno debe actuar conforme a su normativa y conciencia. Yo es un comportamiento que si he denunciado y nunca me lo han recurrido.
Saludos y feliz navidad a tod@s.
Como rectificar es de sabios.
Compañero, te tengo que dar la razón en parte, y desdecirme de lo dicho anteriormente.
He estado dándole vueltas a esta infracción y creo que ahora la veo mejor. Creo que toda la confusión que crea esta infracción, ha sido porque los codificados de los que hacemos uso, no están verdaderamente, bien redactados, y nos confunden. Todos los que he visto ponen parar o estacionar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada, en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido. Es decir, estacionar en sentido contrario. Sin embargo, el art. 90.2 no solo hace mención a los dos sentidos, sino también al sentido único. Por tanto, el texto en los codificados se tendría que limitar a decir estacionar el vehículo en sentido contrario al estipulado. Independientemente de que la vía sea de un sentido o doble.
Porque en esencia la infracción es el sentido contrario de la marcha. Que en este caso no hemos visto, pero sí, que podemos constatar con el estacionamiento que el vehículo está colocado al contrario. Y por tanto, solo podremos denunciar por estacionamiento en sentido contrario, es decir, solo la posición del vehículo, pero siendo el objeto nuclear e ínsito en la infracción, el sentido contrario de la marcha. Me explico.
En vías de doble sentido, vemos clara la infracción, porque nos dice que tenemos que estacionar en la derecha, y como está en la izquierda, y al contrario, del sentido de la marcha, no tenemos problema. En este caso lo tenemos claro. No especulamos si ha sido dejado con una grúa, averiado y empujándolo, o que el conductor solo sabe estacionar de un lado concreto y prefiere maniobrar para dejarlo en el sentido contrario al estipulado, etc. Sin ningún tipo de dudas se sanciona. Pero lo que todos tenemos claro es que para estacionar en la izquierda ha tenido que invadir el sentido contrario, y haber tenido que circular algunos metros en sentido contrario. Y luego al desaparcar ídem de lo mismo. Por lo tanto, de una interpretación conjunta, así como del propio art. 90.2, se puede afirmar que el bien jurídico protegido es el sentido de la circulación por la derecha del art. 15 de la LSV, y la no invasión del sentido contrario, siendo una infracción muy grave circular en sentido contrario al establecido (art. 77.f). Es decir, en las vías de doble sentido, al estacionar en la izquierda, hay una presunción legal de infracción, por invadir y circular en sentido contrario.
Pues si este bien protegido lo extrapolamos a las vías de un sentido, el hecho de estacionar en la izquierda ha de ser estando el vehículo según el sentido de la vía. Por tanto, si el vehículo está estacionado en sentido contrario, independientemente de donde esté, izquierda o derecha. Siempre estará en sentido contrario. Y habrá invadido el sentido contrario, es decir, estaríamos aplicando la misma interpretación según el contexto de la norma y la lógica, al igual que para las vías de doble sentido, y protegiendo el mismo bien jurídico, como es la no invasión del sentido contrario. Teniendo amparo también el sentido único en virtud de la presunción legal de infracción, por invadir y circular en sentido contrario.
No es necesario que las OO.MM. regulen el tipo de infracción, aunque pueden hacerlo. Porque ya está regulado en el 90.2, simplemente es poner en el hecho denunciado estacionar el vehículo en sentido contrario al estipulado o establecido. Creo que nos confunden los codificados, y lo del lado derecho e izquierdo.
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terovulum
Re: (#Consulta) Denuncia por estacionar en sentido inverso a la marcha
Así lo vengo haciendo yo como decía en mi primer post. Efectivamente lo que busca la mala redacción del artículo 90.2 y como muy bien ha dejado patente el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], es sancionar una conducta a todas luces inapropiada, el estacionamiento en sentido contrario al de la marcha.
De todas formas cada cual debe actuar según su criterio siempre que no atente manifiestamente contra las normas establecidas.
Si aquellos que redactan las normas cometen "errores" imaginad nosotros, pobres mortales.
De todas formas cada cual debe actuar según su criterio siempre que no atente manifiestamente contra las normas establecidas.
Si aquellos que redactan las normas cometen "errores" imaginad nosotros, pobres mortales.
adamus03248
No nos corresponde sancionar lo moralmente improcedenta
Le podemos dar a este asunto todas las vueltas que queramos, pero como agentes nuestra obligación es aplicar la normativa vigente, no reprochar conductas que nos pueden ser inmorales pero normativamente nos son sancionables aunque nos pese.
Los Ayuntamiento en gran parte de las ocasiones se inventan señalización que no existen y regulan aspectos que no son competencia municipal.
Esta infracción solamente se puede denunciar por un concepto y es estacionar separado del borde derecho de la calzada.
Si los agentes no están presentes, solo podremos denunciar por estacionamiento indebido, que es una infracción leve con multa de hasta 100 euros y sin pérdida de puntos. Sin embargo, si los agentes sí estuvieran presentes, se podría denunciar de circular en dirección contraria, lo que constituye una infracción muy grave sancionada con 500 euros y 6 puntos.
Si los agentes de la autoridad no han observado la infracción, su testimonio no goza de presunción de veracidad frente a la negativa del denunciado a reconocer los hechos y en consecuencia tendrían que aportar algún otro elemento de prueba, además de su versión de los hechos, para acreditar la existencia de la infracción.
Por tanto, es muy importante que el agente especifique el motivo de la sanción: circular en dirección contraria o estacionar en dirección contraria. En el primero de los casos, la sanción solo será valida, si el agente presenció la maniobra. En caso contrario, el recurso invalidaría la sanción y solo podríamos sancionar por estacionamiento indebido.
03014
DENUNCIA EN SENTIDO INVERSO DE LA MARCHA
Bueno según establece el articulo 41.1 5E de Real Decreto 1428/2003 de Reglamento General de Circulación dice sobre el hecho:
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido normal de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido contrario al habitual.
Y según establece el articulo 41.1.5F del mismo Real Decreto 1428/2003 dice sobre el hecho:
Desplazarse lateralmente a un carril contiguo destinado al sentido contrario al habitual de la circulación desde otro carril habilitado para la circulación al sentido normal.
Bueno está claro que no lo hemos visto desplazarse, pero entiendo que como ha dicho un compañero que igual lo ha dejado la grúa por avería u otro caso debería de desmostrar el infractor. No obstante en lo relativo a la explicación sobre lo del seguro vehículo parado poner circular, cabría la explicación también para este tipo. Bueno espero opiniones al respecto a ver que os parece. Saludos!!!!!
Oscarin
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