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(#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa

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consulta - (#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa Empty (#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa

Mensaje  Secaru84 09.10.19 3:37

Buenas noches compañeros, os quiero hacer partícipes de una cuestión que nos ha surgido en el servicio.

Realizando vigilancia por la población, se observa un vehículo que no lo tienes familiarizado y con matrícula de otro municipio y dicho vehículo se encuentra estacionado en una plaza de minusvalidos.
Porta una tarjeta de autoriazación de minusvalidos de Bulgaria pero no sabemos de su autenticidad y consultado con FIVA nos salta el aviso de que tiene desde hace más de seis meses la ITV Negativa.
La cuestión viene en si sería correcto denunciar por el artículo 10.1.5B del R.G.Vehículos por circular con dicho vehículo reseñado cuya inspección técnica ha resultado negativa o únicamente por el 10.1.5A del R.G.Vehículos por no haberse sometido a la inspección técnica establecida reglamentariamente.
Cabe decir que dicho vehículo posee una pegatina de Eslovenia (Vigneta) que le autorizó a circular por sus autovias y autopistas en agosto. Nosotros sabemos que ese vehículo no es de nuesro municipio y no se encontraba allí en el día de ayer, que verlo circular no lo hemos visto pero él si ha efectuado dicha acción, entonces no sabemos cúal articulado sería el más correcto a aplicar.
También reflejar que ante dicha ITV negativa se realizó su inmovilización y que cuando se persone el titular/conductor del vehículo se intentará averiguar la validez de dicha tarjeta de minusvalidos.
Veis conforme dicha actuación?

Gracias por vuestros comentarios compañeros, un saludo.
Secaru84
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Mensaje  airam83 09.10.19 7:26

Se denuncia y retira conforme al 10.1.5b y art 104 LSV. En cuanto a la circulación, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del RGCir y resto de reglamentos que desarrollan la LSV , serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento, por lo que es de aplicación el precepto anteriormente mencionado
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Mensaje  pl_ibi_03079050 10.10.19 9:53

airam83 escribió:Se denuncia y retira conforme al 10.1.5b y art 104 LSV. En cuanto a la circulación, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del RGCir y resto de reglamentos que desarrollan la LSV , serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento, por lo que es de aplicación el precepto anteriormente mencionado
Buenos días. En mi opinión.........es un vehículo con matrícula extranjera y no cabe denunciarlo por la ITV.

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Mensaje  airam83 10.10.19 17:12

Si se trata de vehículo del CEE y EEE si procede denuncia por ITV de conformidad directiva 2014/45CE, y además la DGT así lo ha hecho constar en alguna instrucción(la busco😉)
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Mensaje  pl_ibi_03079050 10.10.19 17:41

airam83 escribió:Si se trata de vehículo del CEE y EEE si procede denuncia por ITV de conformidad directiva 2014/45CE, y además la DGT así lo ha hecho constar en alguna instrucción(la busco😉)
Buenas tardes, mi contestación en el mensaje anterior la baso en...........

Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.


Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a todas las estaciones ITV según se definen en el artículo 2 y a la inspección técnica de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, sea dicha inspección preceptiva o voluntaria.

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Mensaje  airam83 10.10.19 18:43

Efectivamente el RD 920/2017 DE 23 Octubre es la transposición al ordenamiento jurídico español de la mencionada directiva, que es de aplicación a todos los estados miembros.
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Mensaje  airam83 10.10.19 18:47

Aquí un PDF con legislación varia al respecto.😉
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Coet_ActuaciOn_en_Materia_TrAfico_VehIculos_Conductores_Extranjeros_DGT.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(3.6 MB) Descargado 245 veces
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Mensaje  Joseyleti 15.10.19 17:43

pl_ibi_03079050 escribió:
airam83 escribió:Se denuncia y retira conforme al 10.1.5b y art 104 LSV. En cuanto a la circulación, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del RGCir y resto de reglamentos que desarrollan la LSV , serán de aplicación a la circulación estática o en movimiento, por lo que es de aplicación el precepto anteriormente mencionado
Buenos días. En mi opinión.........es un vehículo con matrícula extranjera y no cabe denunciarlo por la ITV.
Confundes dos cosas. Un vehículo de Bulgaria pertenece a la Unión Europea por lo que no es un vehículo extranjero sino comunitario. Por tanto si que cabe denuncia por la ITVcaducada. S por el contrario fuese un vehiculo extranjero no cabe denuncia
Joseyleti
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Mensaje  pl_ibi_03079050 15.10.19 20:44

Joseyleti escribió:
pl_ibi_03079050 escribió:
Buenos días. En mi opinión.........es un vehículo con matrícula extranjera y no cabe denunciarlo por la ITV.
Confundes dos cosas. Un vehículo de Bulgaria pertenece a la Unión Europea por lo que no es un vehículo extranjero sino comunitario. Por tanto si que cabe denuncia por la ITVcaducada. S por el contrario fuese un vehiculo extranjero no cabe denuncia
Sigo pensando que no se puede denunciar por no haber pasado la itv a un vehículo que no tenga matrícula de España.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a todas las estaciones ITV según se definen en el artículo 2 y a la inspección técnica de los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, cualquiera que sea su categoría y funciones, sea dicha inspección preceptiva o voluntaria.

La transposición de una Directiva no quiere decir que sea aplicable a todos los vehículos de la UE, sólo que los Estados miembros deben de buscar la fórmula legislativa para regular las pautas que establece la Directiva.

Sigo pensando que no es de aplicación a los vehículos que no estén matriculados en España aunque sean vehículos con placas de matrícula de algún país miembro de la UE.

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Mensaje  airam83 16.10.19 15:12

Lo que el RD se refiere es que los plazos establecidos solo se aplican a los vehículos matriculados en España. Por ejemplo, moto con placa de Finlandia, dónde las motos no pasan ITV, con 5 años desde primera matriculación, no se podría denunciar en España( plazo de 4 años), entonces habría que acudir a la normativa del país de matriculación, en este caso, exentas de ITV.
En Canarias llevamos años denunciando vehículos EEE por la ITV.
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consulta - (#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa Empty Re: (#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa

Mensaje  airam83 16.10.19 15:34

Una captura pantalla de una consulta a DGT al respecto. Lo único es la directiva anterior 2009/40, derogada por la 2014/45.
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Mensaje  dogwuan 20.10.19 14:53

Denuncia por no llevar la ITV correcta y retirado con grúa por estacionamiento en minusvalidos, es lo que hay (además el compañero en su consulta no habla de matricula extranjera, solo matriculado en otro municipio) 10.1.5A R.VEHICULOS
dogwuan
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consulta - (#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa Empty Re: (#Consulta) Actuación ante un vehículo estacionado con la ITV negativa

Mensaje  salmata52 30.10.19 17:22

dogwuan escribió:Denuncia por no llevar la ITV correcta y retirado con grúa por estacionamiento en minusvalidos, es lo que hay (además el compañero en su consulta no habla de matricula extranjera, solo matriculado en otro municipio) 10.1.5A R.VEHICULOS
Con matriculado entiendo que será "domiciliado" en otro municipio. De acuerdo con tu forma de actuar. 
Estaría bien que el compañero explicara cual fue el final de la actuación, por curiosidad.
salmata52
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