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(#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
+6
terovulum
k9
NUMA
BONMA
Jesteban1965
juando76
10 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: ATESTADOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Hola, me gustaría saber si podéis solucionar una duda.
En un caso reciente, un conductor de vehículo con tasa superior a 0,65 y clara influencia de alcohol, intentando arrancar su vehículo en pendiente e intentando controlar el coche desde fuera del habitáculo, colisiona contra otros tres turismos estacionados. El "conductor" empujaba desde la puerta delantera izquierda el vehículo y controlaba el volante desde fuera.
Se le realiza atestado como investigado no detenido, para que se pronuncie el juzgado de si es delito contra la seguridad vial o no.
La duda en su momento se produce porque no se está seguro si la conducta de este concuerda con la de conducir un vehículo a motor prevista en el artículo 379 del CP, ya que de acuerdo con la definición de conducir que da la RAE, está persona SI está conduciendo, y según la definición de vehículo de motor establecida por el anexo del RGV el vehículo, aun estando apagado, si es un vehículo de motor.
Qué creéis que pasará a nivel judicial y si creéis que la actuación está bien llevada o se habría podido detener?. Gracias.
En un caso reciente, un conductor de vehículo con tasa superior a 0,65 y clara influencia de alcohol, intentando arrancar su vehículo en pendiente e intentando controlar el coche desde fuera del habitáculo, colisiona contra otros tres turismos estacionados. El "conductor" empujaba desde la puerta delantera izquierda el vehículo y controlaba el volante desde fuera.
Se le realiza atestado como investigado no detenido, para que se pronuncie el juzgado de si es delito contra la seguridad vial o no.
La duda en su momento se produce porque no se está seguro si la conducta de este concuerda con la de conducir un vehículo a motor prevista en el artículo 379 del CP, ya que de acuerdo con la definición de conducir que da la RAE, está persona SI está conduciendo, y según la definición de vehículo de motor establecida por el anexo del RGV el vehículo, aun estando apagado, si es un vehículo de motor.
Qué creéis que pasará a nivel judicial y si creéis que la actuación está bien llevada o se habría podido detener?. Gracias.
Última edición por INFOPOLICIAL el 31.07.19 11:07, editado 2 veces (Razón : Titulo en minusculas, Gracias)
juando76
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Para que sea conductor del vehículo tiene que estar a los mandos del mismo, y está persona no se encontraba en el puesto de conducción a los mandos del vehículo en disposición de circular, sino que manejaba uno de los mandos desde el exterior, bajo mi opinión sólo es una conducta imprudente con resultado de daños a terceros
Jesteban1965
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Vaya caso!
En mi humilde opinión, sin mirar RAE ni Reglamentos, solo "mi lógica" diria:
-El vehículo se encuentra en movimiento.
-Los mandos se encuentran dirigidos por una persona (la dirección).
-Entiendo que va sol@ y su intención era la de arrancar el vehículo para conducir.
Aunque sea rebuscado, diría que cabría el delito, pero estoy lejos de ser un experto en la materia.
Buen caso
En mi humilde opinión, sin mirar RAE ni Reglamentos, solo "mi lógica" diria:
-El vehículo se encuentra en movimiento.
-Los mandos se encuentran dirigidos por una persona (la dirección).
-Entiendo que va sol@ y su intención era la de arrancar el vehículo para conducir.
Aunque sea rebuscado, diría que cabría el delito, pero estoy lejos de ser un experto en la materia.
Buen caso
BONMA
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Jesteban1965 escribió:Para que sea conductor del vehículo tiene que estar a los mandos del mismo, y está persona no se encontraba en el puesto de conducción a los mandos del vehículo en disposición de circular, sino que manejaba uno de los mandos desde el exterior, bajo mi opinión sólo es una conducta imprudente con resultado de daños a terceros
Soy de la opinión de este compañero, esta persona no se encuentra en plena disposición de los mandos del vehículo, solo pretende poder arrancarlo y desde una posición poco recomendada. Creo que podrá ser considerado como imprudencia. Pero ya veremos lo que indica S.S.
NUMA
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
En este caso , es conductor del vehículo ya que maneja la dirección, cómo ? Me da igual, pues a los mandos va( no es necesario que vaya sobre todos, embrague, freno o acelerador, arrancado o no ) , caso similar aquel del ciclomotor que al vernos se echa andar empujando el ciclomotor, según STS se considera conductor, ya que maneja la dirección.
Estamos ante un delito del 379.2 cp, procede detención y citación inmediata.
Estamos ante un delito del 379.2 cp, procede detención y citación inmediata.
k9
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
juando76 escribió:Hola, me gustaría saber si podéis solucionar una duda.
En un caso reciente, un conductor de vehículo con tasa superior a 0,65 y clara influencia de alcohol, intentando arrancar su vehículo en pendiente e intentando controlar el coche desde fuera del habitáculo, colisiona contra otros tres turismos estacionados. El "conductor" empujaba desde la puerta delantera izquierda el vehículo y controlaba el volante desde fuera.
Se le realiza atestado como investigado no detenido, para que se pronuncie el juzgado de si es delito contra la seguridad vial o no.
La duda en su momento se produce porque no se está seguro si la conducta de este concuerda con la de conducir un vehículo a motor prevista en el artículo 379 del CP, ya que de acuerdo con la definición de conducir que da la RAE, está persona SI está conduciendo, y según la definición de vehículo de motor establecida por el anexo del RGV el vehículo, aun estando apagado, si es un vehículo de motor.
Qué creéis que pasará a nivel judicial y si creéis que la actuación está bien llevada o se habría podido detener?. Gracias.
No es conductor, para que lo sea, tiene que estar dentro del vehículo sentado en disposición de conducir, tener el control del volante para guiar el vehículo, debe haber movimiento o desplazamiento (por muy corto que sea) noción implícita en el concepto de conducir, estar en posición de control de todos los mandos: manejo de marchas, pisar pedales, meter marchas, y demás mandos del vehículo, como intermitentes etc.
El caso que planteas es un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol en grado de tentativa. Porque según planteas está intentado arrancar el vehículo para conducir, o al menos, eso entiendo yo.
Aquí dejo varias sentencias que hablan de la tentativa en estos casos.
Como provoca un accidente según planteas en el supuesto, está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia según la LSV, art. 14.2 en concordancia con la Orden M. INT/2223/2014, de 27 de octubre, “entrar el vehículo en colisión con otro, en movimiento, parado o estacionado.
SAP ZARAGOZA 74-2018 19-2-2018
SAP LEÓN 391-2017 11-7-2017
SAP CASTELLÓN 100-2016 27-4-2016
SAP MADRID 391-2012 5-7-2012
SAP CÁDIZ 208-16 30-6-2016
Pero mi sentencia favorita para este tipo de casos es la que adjunto.
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Última edición por terovulum el 21.07.19 19:00, editado 1 vez
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terovulum
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
k9 escribió:En este caso , es conductor del vehículo ya que maneja la dirección, cómo ? Me da igual, pues a los mandos va( no es necesario que vaya sobre todos, embrague, freno o acelerador, arrancado o no ) , caso similar aquel del ciclomotor que al vernos se echa andar empujando el ciclomotor, según STS se considera conductor, ya que maneja la dirección.
Estamos ante un delito del 379.2 cp, procede detención y citación inmediata.
Una persona que va empujando un ciclomotor parado, no es conductor, es un peatón. En toda regla. Otra cosa es que vaya conduciendo y al ver un control o policías, se eche al suelo y maneje el ciclomotor parado y andando. En este caso era conductor cuando lo hemos observado conduciendo, y por lo tanto, estaría dentro del tipo penal. No después cuando va andando empujando el ciclomotor.
Otra cosa sería que fuera empujándolo, con toda la intención de conducirlo cuando se sienta seguro de que no hay ninguna policía a la vista. En este caso estaríamos como en el caso que se plantea aquí, es decir, delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol en grado de tentativa.
En cuanto a detener por este tipo de delitos tampoco estoy de acuerdo. Una persona que solo va bajo los efectos del alcohol, sin que luego se dé otro tipo de delito que pueda concurrir, entiendo que lo que procede es diligencias como investigado, y las medidas cautelares sobre el vehículo para que no pueda volver a conducirlo. Como puede ser que otra persona se haga cargo del mismo o la inmovilización, etc.
Creo que no se puede privar de libertad a una persona por este tipo de delitos. Solamente por un delito de este tipo. Ahora bien, habrá que estar al caso concreto para estimar lo más conveniente.
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terovulum
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
En este caso pienso qu tiene mejor cabida el art. 385.1 del codigo penal. La mision nuestra es instruir atestado y el juez ya decidirá.
Saludos
Saludos
copcar
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Buenas, compañeros.
Respecto a este curioso supuesto, aporto enlace a una reciente STS, la cual viene a decir en resumidas cuentas que en este tipo de delitos no tiene cabida ni el delito consumado ni su tentativa, debido a que el conductor no arranca el vehículo y tampoco se mueve aunque sea ligeramente una vez arrancado. Pienso que este caso se habría solucionado de forma más correcta procediendo a la redacción de un parte amistoso previa localización de los propietarios de los vehículos implicados, aunque de acuerdo con la definición de conductor que aporta el anexo I de la LSV (''Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales''), no veo nada errónea la actuación que llevasteis a cabo.
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Respecto a este curioso supuesto, aporto enlace a una reciente STS, la cual viene a decir en resumidas cuentas que en este tipo de delitos no tiene cabida ni el delito consumado ni su tentativa, debido a que el conductor no arranca el vehículo y tampoco se mueve aunque sea ligeramente una vez arrancado. Pienso que este caso se habría solucionado de forma más correcta procediendo a la redacción de un parte amistoso previa localización de los propietarios de los vehículos implicados, aunque de acuerdo con la definición de conductor que aporta el anexo I de la LSV (''Persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales''), no veo nada errónea la actuación que llevasteis a cabo.
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sercop
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Pues opino que lo que procedería es una alcoholemia, recabar datos de los vehículos, aseguradoras, personas propietarios de los vehículos afectados, toma de fotografías y posterior envío al Juzgado para Juicio Rápido.
Javi78
Re: (#Consulta) Sobre caso real relacionado con un posible delito contra la seguridad vial
Hola mi opinión es realizar alcoholemia, al ser una persona implicada en un accidente, y ya que el juez determine
1322
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