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Mensaje  trancas84 18.12.15 18:49

Hola antes de nada, quisiera agradecer los aportes que estais realizando en la pagina. Tengo una duda con respecto a la instrucción de los delitos contra la seguridad vial.
La LECrim nueva, en su apartado 8 del articulo 520. (Derechos del detenido) dice: (cito textualmente): 

8. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de abogado si su detención lo fuere por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad del tráfico, siempre que se le haya facilitado información clara y suficiente en un lenguaje sencillo y comprensible sobre el contenido de dicho derecho y las consecuencias de la renuncia. El detenido podrá revocar su renuncia en cualquier momento. 


Con respecto a informar al detenido o investigado sobre las consecuencias de la renuncia de asistencia letrada, que pones? Lo estas haciendo? Se os ha dado el caso a alguno?
Gracias gente por esta gran labor.

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Mensaje  Cobra81 19.12.15 2:00

buena pregunta compañero, soy policia local de un pueblo pequeño y me interesa mucho el tema, a ver si algun compañero facilita legislacion y documentacion !
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