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(#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
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Jfuentes
Canicop
CarlosAlbacete
lanselot
yobolo
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
BAJA DE OFICIO POR NO HABER PASADO LA ITV
Hola quería hacer la consulta, para mandar un oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico, para dar de baja un vehículo de oficio por llevar mas de dos años sin pasar la ITV y de esta manera poder retirarlo de la vía pública.
He estado viendo el art. 34 del Reglamento General de Vehículos, sería en base a este????
Gracias por la ayuda
Hola quería hacer la consulta, para mandar un oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico, para dar de baja un vehículo de oficio por llevar mas de dos años sin pasar la ITV y de esta manera poder retirarlo de la vía pública.
He estado viendo el art. 34 del Reglamento General de Vehículos, sería en base a este????
Gracias por la ayuda
Última edición por INFOPOLICIAL el 08.07.19 14:46, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas :-)
yobolo
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Sí quieres retirarlo de la vía pública, tendrás que iniciar procedimiento de residuo sólido urbano art. 106, y una vez finalizado, destruido el vehículo, se le da de baja.
El hecho de no tener ITV no implica que se pueda dar de baja o sea residuo, necesitas que concurran más circunstancias.
El hecho de no tener ITV no implica que se pueda dar de baja o sea residuo, necesitas que concurran más circunstancias.
lanselot
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Hola compañeros, la base legal sería el artículo 6.9 del RD 920/2017 sobre ITV,
“En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo”
De oficio las jefaturas no lo suelen hacer, pero puedes hacer un informe indicando las deficiencias del vehículo que observes, la fecha de última ITV, las denuncias interpuestas y todo aquello que veas necesario para solicitar que se realice la baja de oficio.
Un saludo.
De oficio las jefaturas no lo suelen hacer, pero puedes hacer un informe indicando las deficiencias del vehículo que observes, la fecha de última ITV, las denuncias interpuestas y todo aquello que veas necesario para solicitar que se realice la baja de oficio.
Un saludo.
CarlosAlbacete
Acta al respecto
En este caso, o en caso de reformas de importancia sin haber presentado el certificado del taller o el informe de conformidad emitido por el servicio técnico que exige el rd 866/2010, podremos por ejemplo levantar un acta para la inhabilitación del vehículo para circular excepto para ir al taller o la estación ITV?.
En caso se que no podamos ordenar el traslado del vehículo al centro itv mas cercano por estar este cerrado, noches o festivos, sería adecuado levantar el acta y poner las denuncias correspondientes además de informar a Tráfico?
En caso se que no podamos ordenar el traslado del vehículo al centro itv mas cercano por estar este cerrado, noches o festivos, sería adecuado levantar el acta y poner las denuncias correspondientes además de informar a Tráfico?
Canicop
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Efectivamente el RD 920/2017 sobre ITV indica en el art. 6 punto 9 lo que dices literalmente, mi consulta al hilo de este decreto es la siguiente:CarlosAlbacete escribió:Hola compañeros, la base legal sería el artículo 6.9 del RD 920/2017 sobre ITV,“En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo”
De oficio las jefaturas no lo suelen hacer, pero puedes hacer un informe indicando las deficiencias del vehículo que observes, la fecha de última ITV, las denuncias interpuestas y todo aquello que veas necesario para solicitar que se realice la baja de oficio.
Un saludo.
¿Esta actualmente en vigor ese decreto?
Antes se expedía al denunciado un VOLANTE donde se indicaba los datos del propietario, vehículo etc y se le indicada que tenía 10 días para pasar la ITV, hace bastante tiempo fueron desapareciendo de mi jefatura y consultados los mandos nos indicaron que por parte de la delegación de tráfico se habían eliminado, he consultado a otros compañeros tanto de Policía como de GC del destacamento de tráfico y todos han dado la misma respuesta que ese tramite se elimino.
Lo consulto por que tengo una furgoneta que lleva solamente mías unas 4 propuestas de sanción por la ITV caducada hace mas de 3 años y no encuentro la forma o bien de inmovilizarla o como se dice aquí proponerla para su baja puesto que esta circulando y no puedo tramitarla como residuo solido urbano.
Espero vuestra ayuda
Jfuentes
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Buenas tardes. El articulado es claro, no es duda ni conlleva a interpretación ....."Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo” No dice "podrá", dice "iniciará", por lo tanto la norma obliga, y si obliga que lo hagan, no voy a realizar infomes u otros porque este organismo no cumpla con las normas que debe cumplir. Son muy especiales estos de la DGT, animan a todos los actores de la vigilancia del cumplimiento de las normas de tráfico, es decir a todos los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y ellos en cambio no cumplen con las normas que deben aplicar.CarlosAlbacete escribió:Hola compañeros, la base legal sería el artículo 6.9 del RD 920/2017 sobre ITV,“En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo”
De oficio las jefaturas no lo suelen hacer, pero puedes hacer un informe indicando las deficiencias del vehículo que observes, la fecha de última ITV, las denuncias interpuestas y todo aquello que veas necesario para solicitar que se realice la baja de oficio.
Un saludo.
Que si ahora ordenan control del cinturon y SRI, que si luego control de vehículos para comprobar la ITV, estado de neumáticos y ellos hacen lo que le das la gana, asi "literal". Necesitas hablar con algún departamento de una JPT por una duda y es como pedir audiencia al Papa, etc, etc. Codificados de infracciones de la DGT pues como no lo colgeis en este tipo de webs policiales, pues ni te interas que han editado uno.......
Como podeis ver hacen agua por todos los lados, es una pena pero es la cruda realidad.
____________________________________________________________________
PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Jfuentes escribió:Efectivamente el RD 920/2017 sobre ITV indica en el art. 6 punto 9 lo que dices literalmente, mi consulta al hilo de este decreto es la siguiente:CarlosAlbacete escribió:Hola compañeros, la base legal sería el artículo 6.9 del RD 920/2017 sobre ITV,“En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo”
De oficio las jefaturas no lo suelen hacer, pero puedes hacer un informe indicando las deficiencias del vehículo que observes, la fecha de última ITV, las denuncias interpuestas y todo aquello que veas necesario para solicitar que se realice la baja de oficio.
Un saludo.
¿Esta actualmente en vigor ese decreto?
Antes se expedía al denunciado un VOLANTE donde se indicaba los datos del propietario, vehículo etc y se le indicada que tenía 10 días para pasar la ITV, hace bastante tiempo fueron desapareciendo de mi jefatura y consultados los mandos nos indicaron que por parte de la delegación de tráfico se habían eliminado, he consultado a otros compañeros tanto de Policía como de GC del destacamento de tráfico y todos han dado la misma respuesta que ese tramite se elimino.
Lo consulto por que tengo una furgoneta que lleva solamente mías unas 4 propuestas de sanción por la ITV caducada hace mas de 3 años y no encuentro la forma o bien de inmovilizarla o como se dice aquí proponerla para su baja puesto que esta circulando y no puedo tramitarla como residuo solido urbano.
Espero vuestra ayuda
Yo como siempre, haciendo un brindis al sol, y como se dice por aquí en Andalucía “saliéndome de parva”.
A ver cómo lo explico.
El artículo 104 sobre inmovilización del vehículo del Real Decreto Legislativo 6/2015, dispone.1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
Por otro lado, desde diciembre de 2011, el escrito-Directriz SGON 0311 sobre renovación del permiso de circulación con ITV caducada, dispone que la puesta en común de todos estos preceptos puede resumirse en el hecho de que la autorización administrativa que ampara la circulación de un vehículo (permiso de circulación) únicamente es válida si aquel se encuentra al corriente de la inspección técnica… es por ello, que desde el día 20-12-2011, todos los permiso que se impriman llevarán la siguiente leyenda “documento válido si acompaña ITV en vigor”.
Posteriormente, en aplicación de la Directiva 2014/45/EU, la DGT ha modificado los permisos de circulación, añadiéndoles tanto el kilometraje marcado durante la inspección, como la inclusión de la fecha de caducidad de la ITV en el permiso de circulación.
Es decir, que los permisos de circulación actuales llevan las tres observaciones: documento válido si acompaña ITV en vigor, kilometraje marcado durante la inspección y fecha de caducidad de la ITV.
Por lo tanto, el permiso de circulación no será válido si el vehículo no tiene la ITV en vigor, es decir, se incumplen las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
Se podría inmovilizar perfectamente. Primero la denuncia sería por carecer de ITV, y después (como más abajo expongo) en virtud del art. artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015:
l) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
No hay que caer en el error, de esgrimir contra esta postura lo dispuesto en la Disposición adicional primera. Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. El cual dice que la circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
Aunque parezca lo mismo, no lo es. Las condiciones técnicas se regulan en el TÍTULO II, CAPÍTULO II, del RGV.
Para este caso sería de aplicación el art. artículo 77 delReal Decreto Legislativo 6/2015:
ll) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial. Como es el caso de las ITV negativas, en las que se han constatado las incidencias graves y contrarias a las condiciones técnicas.
Puede darse el caso que un vehículo esté con la ITV en vigor y no reúna las condiciones técnicas. Por ejemplo, un vehículo nuevo, o con la ITV recién pasada, pero que un mes después le sustraen, los cuatro grupos ópticos, o una rueda. Y este hombre como es el fresco del barrio sigue conduciendo, sin luces (nunca mejor dicho) y con tres ruedas, porque tiene la ITV en vigor. Pero sin embargo, el vehículo incumple las condiciones técnicas.
En ambos casos procede la inmovilización del vehículo por infracción del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, en concordancia con el 104.1.a) y b), respectivamente. 2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó. Y en su caso, la aplicación del art. 105. Retirada y depósito del vehículo.1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
EN CONCLUSIÓN:
La solución nos la da precisamente el art 6.9 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en el artículo 4 y en este mismo artículo, y sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas concederán al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo un plazo de 10 días para someter al mismo a inspección técnica. Trascurrido el plazo indicado sin que se hubiera acreditado la presentación del mismo a la citada inspección, la Jefatura de Tráfico iniciará (imperativo, es decir sí o sí, otra cosa es que no lo haga)el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo. Por lo tanto, para el inicio del procedimiento de baja han de darse: 1º la infracción, y 2º el paso de los 10 días. Una vez concurran los dos requisitos, queda la vía expedita para iniciar la baja de oficio, y una vez declarada, ya podríamos aplicar (o volver al principio de este escrito) el artículo 104 sobre inmovilización del vehículo del Real Decreto Legislativo 6/2015, que dispone que:
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
Es decir, que aun estando declarada la baja de oficio por tráfico, los agentes de la autoridad podrán (dispositivo), inmovilizar o no. Pero para el caso de inmovilizar, habría que volver a denunciar por el art. artículo 77.l) del Real Decreto Legislativo 6/2015, circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente.
Con respecto a nosotros, al igual que en el art. 6.9 del Real Decreto 920/2017 de la ITV aplicado por tráfico primero se denunciará por el art. 76 del RDL 6/2015 (o su reflejo en el RGV). Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Habrá de esperar los 10 días, o el tiempo prudente y constatado para el caso de superar los días. Si persiste la infracción se aplicará el art. artículo 77.l) del Real Decreto Legislativo 6/2015, circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente, o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
Y ya se podrá aplicar el 104.1.a), referente a la inmovilización del vehículo, y si viene al caso, hasta la retirada.
Si quieres complicártela esto es lo que debes de hacer.
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terovulum
BAJA DE OFICIO POR NO PASAR ITV
BUENAS
MIRAR EL RD 625/2021, DE 13 ABRIL
HAY NOVEDADES AL RESPECTO.
SALUDOS
MIRAR EL RD 625/2021, DE 13 ABRIL
HAY NOVEDADES AL RESPECTO.
SALUDOS
BARTOLOME
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Te corrijo compañero.
supongo que te refieres al Real Decreto 265/2021
Enlace al BOE
supongo que te refieres al Real Decreto 265/2021
Enlace al BOE
Madoso
Re: (#Consulta) Baja de oficio por no haber pasado la ITV
Buenos días. En mi caso y experiencia, tras haberlo consultado en curso con el Jefe de Tráfico en Toledo hace años, se realiza informe de las circunstancias a JPT, para que ordene la inmovilización y precinto, hasta que hayan cesado las causas que la motivan, en este caso, riesgo para la circulación, habida cuenta de la carencia de ITV.
Días después mandan el oficio y si se le ve, se procede de acuerdo con la orden cursada por JPT.
Espero haberte aclarado.
Un saludo.
Días después mandan el oficio y si se le ve, se procede de acuerdo con la orden cursada por JPT.
Espero haberte aclarado.
Un saludo.
AntonioPm
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