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(#Consulta) Pintado de banda amarilla longitudinal continua en la acera frente al vado
+3
Madoso
sprint
xalspol
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Pintado de banda amarilla longitudinal continua en la acera frente al vado
Hola buenas tardes, Se puede señalizar con banda amarilla continua el bordillo de la acera frente al Vado, además de la señal de vado y el bordillo del mencionado Vado también pintado con banda amarilla continua, para así facilitar la salida de vehículos del vado, ya que si estacionan frente al vado no pueden salir. En la calle caben tres columnas de coches. Es correcta esta señalización? Se puede denunciar por el 171-5B? Si estacionan en el bordillo pintado de amarillo de la acera de enfrente. Se debería de señalizar la acera de enfrente también con señal vertical?
xalspol
Re: (#Consulta) Pintado de banda amarilla longitudinal continua en la acera frente al vado
Compi, será un contravado, solicita el informe de la concesión del vado a ver qué se establece en el mismo.
Saludos.
Saludos.
____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención
sprint
CONTRAVADO
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Hola, un contravado, no sé que es? Eso dónde viene regulado?
Hola, un contravado, no sé que es? Eso dónde viene regulado?
xalspol
Re: (#Consulta) Pintado de banda amarilla longitudinal continua en la acera frente al vado
Caben tres filas de coches?
Por las fotos que pones, apenas caben dos.
A mi juicio no tendrían ni que ponerlas.
Tú crees que si en la acera contraria aparcara alguien, quedaría sitio para pasar otro coche por enmedio?
Por las fotos que pones, apenas caben dos.
A mi juicio no tendrían ni que ponerlas.
Tú crees que si en la acera contraria aparcara alguien, quedaría sitio para pasar otro coche por enmedio?
Madoso
CONTRAVADO
Joer, que mal llevo esto, las fotos es a modo ejemplo, la pregunta es si se debería de denunciar al vehiculo que estacione en un contravado, si el contravado no está incluido en la ordenanza y si la marca vial amarilla no está reforzada por señalización vertical, solo la señal de vado que se pone en la puerta. O sea una marca amarilla longitudinal continua de unos 4 metros pintada en el bordillo de enfrente del vado para facilitar la salida de vehículos, se puede denunciar al vehiculo que estacione allí por el Art. 171-5D RGC.?
xalspol
LÍNEA AMARILLA CON VADO
xalspol escribió:Hola buenas tardes, Se puede señalizar con banda amarilla continua el bordillo de la acera frente al Vado, además de la señal de vado y el bordillo del mencionado Vado también pintado con banda amarilla continua, para así facilitar la salida de vehículos del vado, ya que si estacionan frente al vado no pueden salir. En la calle caben tres columnas de coches. Es correcta esta señalización? Se puede denunciar por el 171-5B? Si estacionan en el bordillo pintado de amarillo de la acera de enfrente. Se debería de señalizar la acera de enfrente también con señal vertical?
Buenas tardes:
Soy un compañero de la Policía Local del Municipio de Logrosán, en respuesta a su duda, aquí esta regulado mediante ORDENANZA MUNICIPAL, y no hace falta poner señalización alguna, basta con la línea amarilla. Este vecin@ abona tanto por el vado como por la línea amarilla de enfrente y no hace falta señalización vertical.
La denuncia no es por la línea amarilla sino por Vado señalizado reglamentariamente ya que esa línea pertenece al mismo
atencan
Re: (#Consulta) Pintado de banda amarilla longitudinal continua en la acera frente al vado
Nunca he visto eso... Quien va a parar o estacionar ahí? si es el único carril de circulación.. no van a pasar los coches por encima de la acera! Sí alguien lo deja ahí denuncia y grua ( según las fotos anteriores)
leonn
Re: (#Consulta) Pintado de banda amarilla longitudinal continua en la acera frente al vado
¿Qué es eso? ¿marca vial amarilla continua y discontinua junta? Esa señalizacíón es contradictoria y por consiguiente no es válida.xalspol escribió:[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Hola, un contravado, no sé que es? Eso dónde viene regulado?
La otra con un cuadro en amarillo cerrado por una cruz de San Andrés tampoco es válida ni admitida según la normativa actual.
Pulo
LINEA AMARILLA CON VADO
El Reglamento General de Circulación establece en su título II, Capitulo VIII, la Parada y el estacionamiento de vehículos.
En su artículo 91.2 Se considera una parada o estacionamiento obstaculizando la circulación en los siguientes casos:
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Pues si el vehículo que sale del vado no puede salir porque hay otro que le obstaculiza, yo denunciaría por éste artículo.
Asimismo el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial, establece que se podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía, si el obligado a ello no lo hiciera en los siguientes casos:
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
Por lo tanto, denuncia y retirada en base a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Tambien es de aplicación el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación en su apartado i.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
En su artículo 91.2 Se considera una parada o estacionamiento obstaculizando la circulación en los siguientes casos:
c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
Pues si el vehículo que sale del vado no puede salir porque hay otro que le obstaculiza, yo denunciaría por éste artículo.
Asimismo el artículo 105 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre por el que aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial, establece que se podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía, si el obligado a ello no lo hiciera en los siguientes casos:
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
Por lo tanto, denuncia y retirada en base a lo dispuesto en los apartados anteriores.
Tambien es de aplicación el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación en su apartado i.
l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
epsm
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