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(#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
Buenas noches,
Quisiera realizar una consulta por si alguien tiene claro un modelo o protocolo para la toma de muestras de bebidas alcohólicas en un establecimiento público, por observar que dentro del local se están sirviendo bebidas alcohólicas a menores, circunstancia por la que tenemos que actuar debidamente levantando las actas oportunas y recogiendo las muestras correspondientes...
Quisiera realizar una consulta por si alguien tiene claro un modelo o protocolo para la toma de muestras de bebidas alcohólicas en un establecimiento público, por observar que dentro del local se están sirviendo bebidas alcohólicas a menores, circunstancia por la que tenemos que actuar debidamente levantando las actas oportunas y recogiendo las muestras correspondientes...
alber23
Re: (#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
No es necesaria la tona de muestra arts 51.2 y 40.2 D.72/96 del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.
La denuncia tiene acto probatorio, gozando de varacidad, salvo prueba en contra.
Si aún asi decides hacer la toma de muestra, ha de ser por triplicado, en el citado Reglamento detalla el procedimiento.
La denuncia tiene acto probatorio, gozando de varacidad, salvo prueba en contra.
Si aún asi decides hacer la toma de muestra, ha de ser por triplicado, en el citado Reglamento detalla el procedimiento.
lanselot
Re: (#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
Eso no es así hay numerosas sentencias que absuelven al responsable del establecimiento por no exiatir un análisis de la bebida ya que el olor o incluso el que lo pruebe el agemte no es una ptueba válida de que es alcohol y no otro tipo de sustancia.lanselot escribió:No es necesaria la tona de muestra arts 51.2 y 40.2 D.72/96 del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.
La denuncia tiene acto probatorio, gozando de varacidad, salvo prueba en contra.
Si aún asi decides hacer la toma de muestra, ha de ser por triplicado, en el citado Reglamento detalla el procedimiento.
Te recomiendo lectura , entre otraa de la sentencia stsj madrid 10672/2012 que aunque no es por consumo por parte de menores si que define perfectamente lo que hay que hacer para demostrar que es alcohol
camaleón
toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
Buenas noches,
Gracias por vuestros comentarios, indagaré más sobre este asunto.
Un saludo,
Gracias por vuestros comentarios, indagaré más sobre este asunto.
Un saludo,
alber23
Re: (#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
camaleón escribió:Eso no es así hay numerosas sentencias que absuelven al responsable del establecimiento por no exiatir un análisis de la bebida ya que el olor o incluso el que lo pruebe el agemte no es una ptueba válida de que es alcohol y no otro tipo de sustancia.lanselot escribió:No es necesaria la tona de muestra arts 51.2 y 40.2 D.72/96 del Reglamento de la Ley contra la venta y publicidad de bebidas alcohólicas a menores.
La denuncia tiene acto probatorio, gozando de varacidad, salvo prueba en contra.
Si aún asi decides hacer la toma de muestra, ha de ser por triplicado, en el citado Reglamento detalla el procedimiento.
Te recomiendo lectura , entre otraa de la sentencia stsj madrid 10672/2012 que aunque no es por consumo por parte de menores si que define perfectamente lo que hay que hacer para demostrar que es alcohol
La verdad, no me veo dentro de un establecimiento rellenando probetas o vasos estériles, identificando a dos testigos, además de tener que seguir una rigurosa cadena de custodia y finalmente conseguir que las pruebas lleguen al laboratorio, que tampoca sé cual sería.
A veces las trabas son cuantiosas para poder realizar nuestro trabajo medianamente bien. En fin qué le vamos a hacer.
A ver si algún compañero nos alumbra con alguna actuación similar donde los Juzgados hayan entendido la presunción de veracidad de los agentes sin necesidad de tanta historia.
NUMA
Re
A ver si ahora me sube la foto el procedimiento sería:
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camaleón
Re: (#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
Yo te digo lo que dice la Ley, mirare la sentencia que mencionas
1. Cuando, como resultado de la actuación inspectora, se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, los Inspectores públicos, los Policías locales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que realicen la inspección levantarán la correspondiente acta de infracción.
2. Los hechos constatados en las actas de estas autoridades públicas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario. Artículo 41.
1. Las actas a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos esenciales que permitan precisar los hechos objeto de la infracción y las personas responsables de los mismos.
El acta tendrá el siguiente contenido mínimo: lugar, fecha y hora de su levantamiento; identificación del denunciado; nombre y apellidos y, en su caso, número del inspector o inspectores y relación lo más detallada posible de los hechos objeto de la infracción.
El acta será firmada por el inspector o inspectores y, en su caso, por los comparecientes y testigos.
2. Para facilitar el trabajo del personal inspector, y para conseguir una mayor seguridad jurídica, siempre que resulte posible se utilizará el modelo de acta que figura como Anexo 2.º a este Decreto, aunque este modelo no tendrá carácter obligatorio.
3. De las actas levantadas se enviará una copia al Alcalde del municipio en el que se han cometido los hechos reflejados en el acta y al Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia al que pertenece el citado municipio. Asimismo se entregará una copia del acta al establecimiento inspeccionado el cual podrá.alegar en ella cuanto considere conveniente. Artículo 42.
1. Los inspectores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o municipales podrán tomar muestras de las bebidas alcohólicas que se vendan, dispensen, suministren o consuman cuando se considere necesario como medio de prueba de los hechos inspeccionados.
2. Asimismo podrán recoger muestras de elementos publicitarios que contribuyan a la prueba de los hechos, tales como carteles, dípticos o similares.
A nivel de Castilla-La Mancha, cita textualmente que la tome de muestra podrá realizarse, no que sea obligatorio... un sábado a las 3 de la madrugada con el local lleno y una patrulla de dos policias dede servico vas a hacer toma de muestra?.
1. Cuando, como resultado de la actuación inspectora, se detecten hechos que pudieran ser constitutivos de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, los Inspectores públicos, los Policías locales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que realicen la inspección levantarán la correspondiente acta de infracción.
2. Los hechos constatados en las actas de estas autoridades públicas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario. Artículo 41.
1. Las actas a que se refiere el artículo anterior contendrán los datos esenciales que permitan precisar los hechos objeto de la infracción y las personas responsables de los mismos.
El acta tendrá el siguiente contenido mínimo: lugar, fecha y hora de su levantamiento; identificación del denunciado; nombre y apellidos y, en su caso, número del inspector o inspectores y relación lo más detallada posible de los hechos objeto de la infracción.
El acta será firmada por el inspector o inspectores y, en su caso, por los comparecientes y testigos.
2. Para facilitar el trabajo del personal inspector, y para conseguir una mayor seguridad jurídica, siempre que resulte posible se utilizará el modelo de acta que figura como Anexo 2.º a este Decreto, aunque este modelo no tendrá carácter obligatorio.
3. De las actas levantadas se enviará una copia al Alcalde del municipio en el que se han cometido los hechos reflejados en el acta y al Delegado de la Consejería de Sanidad en la provincia al que pertenece el citado municipio. Asimismo se entregará una copia del acta al establecimiento inspeccionado el cual podrá.alegar en ella cuanto considere conveniente. Artículo 42.
1. Los inspectores y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estatales o municipales podrán tomar muestras de las bebidas alcohólicas que se vendan, dispensen, suministren o consuman cuando se considere necesario como medio de prueba de los hechos inspeccionados.
2. Asimismo podrán recoger muestras de elementos publicitarios que contribuyan a la prueba de los hechos, tales como carteles, dípticos o similares.
A nivel de Castilla-La Mancha, cita textualmente que la tome de muestra podrá realizarse, no que sea obligatorio... un sábado a las 3 de la madrugada con el local lleno y una patrulla de dos policias dede servico vas a hacer toma de muestra?.
lanselot
Re
No hacer la muestra es denunciar por denunciar ya que todo el trabajo realizado se va al garete porque con un recurso el denunciado lo gana. Por mucha veracidad que se tenga por ser agente , no quiere decir que se sea un catador de bebidas profesional por mucho que se diga que es alcohol por sabor ,olor eso no es veraz ya que es una interpretación. Como he expuesto hay numerosas sentencias que han tumbado este tipo de infracciones.
camaleón
Re: (#Consulta) Toma de muestras bebidas alcoholicas en establecimiento publico por parte de la policia local
Compañero llevas toda la razón, eso no se discute aquí, lo que pasa es que hay que tener en cuenta muchos factores adversos que todos conocemos en una actuación de esas características. En una inspección normal que se haya preparado de antemano, posiblemente el dispositivo será más exitoso debido al número de personas,preparativos y papel que desempañarán cada uno. Ahora bien, como apunta el compañero, una madrugada en un establecimiento lleno de personas a altas horas de la noche (vamos poniéndonos en situación) que por motivos de una denuncia de algún particular nos requiera por el mencionado consumo, y la patrulla que se encomiende dicha actuación tenga que realizar en toda regla y sin apoyos, una inspección de recogida de muestras, filiaciones de menores, filiaciones del titular o responsable del establecimiento, filiaciones de testigos, material adecuado para la recogida de pruebas, transporte de las mismas y posterior depósito. Todo ello sin contar con el posterior tratamiento y traslado al laboratorio correspondiente, porque al instituto de toxicología no sé si se haría cargo del tema. El Ayto. tendría que tener un convenio con algún laboratorio. En fin que ya vamos viendo el calado de la situación.camaleón escribió:No hacer la muestra es denunciar por denunciar ya que todo el trabajo realizado se va al garete porque con un recurso el denunciado lo gana. Por mucha veracidad que se tenga por ser agente , no quiere decir que se sea un catador de bebidas profesional por mucho que se diga que es alcohol por sabor ,olor eso no es veraz ya que es una interpretación. Como he expuesto hay numerosas sentencias que han tumbado este tipo de infracciones.
Para que este tipo de inspecciónes sean fructíferas pienso que deben ser preparadas concienzudamente y tener ya una previa informacion de los establecimientos a los que deben someterse a las mismas. Una día cualquiera y de imprevisto por una simple denuncia en un municipio donde los recursor tanto humanos como materiales son escasos, difícilmente prosperarán. Otra cosa sería un equipo específico dedicado a inspección de establecimientos (no olvidemos el dicho: aprendiz de mucho, maestro de poco).
Ojo es una opinión personal más vista desde la propia experiencia.
NUMA
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