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(#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
Una empresa ha solicitado autorización para sobrevolar las vías públicas con un dron, para hacer vídeo relativo al nuevo sistema de iluminación inteligente que se ha colocado.
Presenta copia de comunicación/declaración responsable presentada ante AESA en Mod. F-DSA-RPAS-01 así como copia de certificado de seguro de RC de la Empresa.
En el RD 1036/2017 no se hace referencia alguna a la autorización municipal pero entendemos que al tratarse de vías públicas y afección a dominio público y seguridad de espacio público pública, quizás se debería expedir autorización municipal. Suponemos que la comprobación de los requisitos que se describen en los arts. 26 y 27 no competen al Ayuntamiento pero tenemos dudas. ¿Es necesaria la autorización municipal al afectar a la vía pública y a la seguridad pública? En caso de que sean necesaria dicha autorización, ¿qué requisitos y documentación hay que recabar?
Presenta copia de comunicación/declaración responsable presentada ante AESA en Mod. F-DSA-RPAS-01 así como copia de certificado de seguro de RC de la Empresa.
En el RD 1036/2017 no se hace referencia alguna a la autorización municipal pero entendemos que al tratarse de vías públicas y afección a dominio público y seguridad de espacio público pública, quizás se debería expedir autorización municipal. Suponemos que la comprobación de los requisitos que se describen en los arts. 26 y 27 no competen al Ayuntamiento pero tenemos dudas. ¿Es necesaria la autorización municipal al afectar a la vía pública y a la seguridad pública? En caso de que sean necesaria dicha autorización, ¿qué requisitos y documentación hay que recabar?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
En primer lugar el art. 5.l) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea define como Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos: Cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto (RPA) para realizar actividades especializadas, tales como, actividades de investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.
Expuesto esto, y considerando lo previsto en la consulta con respecto a la propuesta de vuelo relativo al nuevo sistema de iluminación inteligente en el municipio debe considerarse como actividad que podría incluirse en el concepto de operación aérea especializada.
Interesa hacer constar que el art. 21.1 del citado Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre determina que todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad podrán realizar operaciones aéreas especializadas en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), siempre que la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.
Finalmente el art. 21.3 de la citada norma determina claramente que podrán realizarse operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), únicamente por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.
Estas operaciones, deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.
Sin lugar a duda, los Ayuntamientos carecen de competencia en materia de control del espacio aéreo, por lo que no puede exigirse ninguna autorización o permiso sobre esta cuestión de tal manera que el municipio no puede controlar ni las condiciones generales del operador previstas en el art. 26 ni las condiciones específicas (art. 27)
Considerando estos antecedentes corresponde al Estado y por tanto ni a las CCAA ni a los Ayuntamientos las competencias en materia del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves todo ello en virtud del artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Únicamente el art.3.2 atribuye a los Policías Locales una colaboración en materia de operaciones realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pero sin que exista unas funciones adicionales a las previstas en esta.
Se trata como así expone la Exposición de motivos de este RD la norma se refiera a las operaciones de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las funciones de guardacostas y servicios de aduanas, a las misiones de vigilancia del tránsito viario, y a las operaciones del Centro Nacional de Inteligencia, se establece el régimen específico que les resulta aplicable.
Considerando los citados antecedentes se formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Primera. El Ayuntamiento carece de competencia alguna en materia de control del espacio aéreo aunque la operación aérea especializada se realice sobre vías públicas y afección a dominio público por lo que no debe expedirse autorización municipal.
Segunda. El municipio no es competente para el control y fiscalización de las obligaciones generales y específicas del operador, correspondiendo tal atribución a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
Re: (#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
Efectivamente, el espacio aéreo es competencia de AESA. Los Ayuntamientos no tienen (ni pueden) que autorizar nada.agustin234 escribió:Autorización de vuelo de dron sobre vías públicasUna empresa ha solicitado autorización para sobrevolar las vías públicas con un dron, para hacer vídeo relativo al nuevo sistema de iluminación inteligente que se ha colocado.
Presenta copia de comunicación/declaración responsable presentada ante AESA en Mod. F-DSA-RPAS-01 así como copia de certificado de seguro de RC de la Empresa.
En el RD 1036/2017 no se hace referencia alguna a la autorización municipal pero entendemos que al tratarse de vías públicas y afección a dominio público y seguridad de espacio público pública, quizás se debería expedir autorización municipal. Suponemos que la comprobación de los requisitos que se describen en los arts. 26 y 27 no competen al Ayuntamiento pero tenemos dudas. ¿Es necesaria la autorización municipal al afectar a la vía pública y a la seguridad pública? En caso de que sean necesaria dicha autorización, ¿qué requisitos y documentación hay que recabar?RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICASEn primer lugar el art. 5.l) del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea define como Operaciones aéreas especializadas, también denominadas trabajos técnicos, científicos o trabajos aéreos: Cualquier operación, ya sea comercial o no comercial, distinta de una operación de transporte aéreo, en la que se utiliza una aeronave pilotada por control remoto (RPA) para realizar actividades especializadas, tales como, actividades de investigación y desarrollo, actividades agroforestales, levantamientos aéreos, fotografía, vigilancia, observación y patrulla, incluyendo la filmación, publicidad aérea, emisiones de radio y televisión, lucha contra incendios, lucha contra la contaminación, prevención y control de emergencias, búsqueda y salvamento o entrenamiento y formación práctica de pilotos remotos.Expuesto esto, y considerando lo previsto en la consulta con respecto a la propuesta de vuelo relativo al nuevo sistema de iluminación inteligente en el municipio debe considerarse como actividad que podría incluirse en el concepto de operación aérea especializada.Interesa hacer constar que el art. 21.1 del citado Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre determina que todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad podrán realizar operaciones aéreas especializadas en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), siempre que la operación se realice dentro del alcance visual del piloto (VLOS), o de observadores que estén en contacto permanente por radio con aquél (EVLOS), a una distancia horizontal del piloto, o en su caso de los observadores, no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.Finalmente el art. 21.3 de la citada norma determina claramente que podrán realizarse operaciones aéreas especializadas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo (FIZ), únicamente por aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuya masa máxima al despegue no exceda de 10 kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 m, y a una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 600 m desde la aeronave.Estas operaciones, deberán realizarse sobre zonas acotadas en la superficie en las que, la autoridad competente a tales efectos, haya limitado el paso de personas o vehículos o, en otro caso, manteniendo una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 m respecto de edificios u otro tipo de estructuras y respecto de cualquier persona, salvo personal del operador o personal que esté involucrado en el desarrollo de la operación.Sin lugar a duda, los Ayuntamientos carecen de competencia en materia de control del espacio aéreo, por lo que no puede exigirse ninguna autorización o permiso sobre esta cuestión de tal manera que el municipio no puede controlar ni las condiciones generales del operador previstas en el art. 26 ni las condiciones específicas (art. 27)Considerando estos antecedentes corresponde al Estado y por tanto ni a las CCAA ni a los Ayuntamientos las competencias en materia del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves todo ello en virtud del artículo 149.1.20.ª de la ConstituciónÚnicamente el art.3.2 atribuye a los Policías Locales una colaboración en materia de operaciones realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado pero sin que exista unas funciones adicionales a las previstas en esta.Se trata como así expone la Exposición de motivos de este RD la norma se refiera a las operaciones de policía de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las funciones de guardacostas y servicios de aduanas, a las misiones de vigilancia del tránsito viario, y a las operaciones del Centro Nacional de Inteligencia, se establece el régimen específico que les resulta aplicable.Considerando los citados antecedentes se formula la siguienteCONCLUSIÓNPrimera. El Ayuntamiento carece de competencia alguna en materia de control del espacio aéreo aunque la operación aérea especializada se realice sobre vías públicas y afección a dominio público por lo que no debe expedirse autorización municipal.Segunda. El municipio no es competente para el control y fiscalización de las obligaciones generales y específicas del operador, correspondiendo tal atribución a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
Pulo
Re: (#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
Pero si se podrá informar a AESA de lo solicitado, y de la seguridad en tierra que se adopte, o mejor, que no se adopte, por si incumplieron las condiciones establecidas en el decreto mencionado. Personas, edificios, etc, dentro del radio de seguridad...
malfece
Re: (#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
Los Ayuntamientos pueden pedir una licencia de ocupacion de la via publica. En algun sitio deben estar los pilotos
juanan273
Re: (#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
juanan273 escribió:Los Ayuntamientos pueden pedir una licencia de ocupacion de la via publica. En algun sitio deben estar los pilotos
Si, pero para ello debe de estar expresamente regulado en las ordenanzas municipales, cosa que hasta la fecha pocos ayuntamientos han hecho.
Este uso del suelo y el “vuelo o sobrevuelo” sobre el mismo, sí es privativo, y sí
Tiene un disfrute del dominio, es susceptible de hecho imponible, y por tanto de la correspondiente tasa fiscal frente a terceros.
Procede por tanto prever:
Ordenanzas Municipales sobre el Uso de Drones.
Ordenanzas Fiscales al Operador de Drones. (con su correspondiente Tasa).
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agustin234
Re: (#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
Crees que los Ayuntamientos pueden regular por Ordenanza el uso de drones??agustin234 escribió:juanan273 escribió:Los Ayuntamientos pueden pedir una licencia de ocupacion de la via publica. En algun sitio deben estar los pilotosSi, pero para ello debe de estar expresamente regulado en las ordenanzas municipales, cosa que hasta la fecha pocos ayuntamientos han hecho.Este uso del suelo y el “vuelo o sobrevuelo” sobre el mismo, sí es privativo, y síTiene un disfrute del dominio, es susceptible de hecho imponible, y por tanto de la correspondiente tasa fiscal frente a terceros.Procede por tanto prever:Ordenanzas Municipales sobre el Uso de Drones.Ordenanzas Fiscales al Operador de Drones. (con su correspondiente Tasa).[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Pulo
Re: (#Consulta) Autorización de vuelo de dron sobre vías públicas
En cuanto al uso del suelo por el piloto y operaciones de aterrizaje y despegue de sus equipos en zonas de titularidad pública por supuesto que sí, AL TIEMPO.
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agustin234
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