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(#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
Buenas noches compañeros , tengo una pequeña consulta por si alguien tiene jurisprudencia al respecto o informe de fiscalía.
Entrar en un punto limpio es robo con fuerza? hay discrepancias de unos y de otros , por un lado según teoría aferrándose al código penal hay escalamiento al saltar la valla o cortarla por lo que sería robo con fuerza/tentativa. El tema reside en si la mercancia que hay dentro es de algún dueño , y si la empresa gestora quiere interponer denuncia que a veces les da igual y no la ponen ya que muchas son públicas , propiedad del ayuntamiento y pasan olimpicamente.
Dicen por ahí , que hay un informe de fiscalía que dice claramente que en puntos limpios no se detiene puesto que las cosas almacenadas ya no tienen dueño , atenor de la empresa gestora encargada de su almacenamiento. Supuestamente se le cita siempre y cuando tenga domicilio y a correr.
Si el punto limpio tiene una "brecha" anteriormente realizada por estos robos con fuerza que aprovechan otros para entrar en el punto limpio, la empresa no lo arregla y aunque posteriormente tenga que escalar por otra valla teoricamente podría ser catalogado como hurto leve en caso de que la mercancia no sea superior a 400 euros como bien sabemos pero ahi está la pescadilla que se muerde la cola , si la empresa gestora no denuncia , tu como agente lo ves pero la fiscalía según dicen , dice claramente que la mercancia no es de "nadie"........
A ver si alguien puede poner este informe de fiscalía y aclarar un poco el asunto o si los juzgados no están poniendo reparos en este tipo de cosas en cuanto a "detención" y puesta en disposición judicial.
Un saludo
Entrar en un punto limpio es robo con fuerza? hay discrepancias de unos y de otros , por un lado según teoría aferrándose al código penal hay escalamiento al saltar la valla o cortarla por lo que sería robo con fuerza/tentativa. El tema reside en si la mercancia que hay dentro es de algún dueño , y si la empresa gestora quiere interponer denuncia que a veces les da igual y no la ponen ya que muchas son públicas , propiedad del ayuntamiento y pasan olimpicamente.
Dicen por ahí , que hay un informe de fiscalía que dice claramente que en puntos limpios no se detiene puesto que las cosas almacenadas ya no tienen dueño , atenor de la empresa gestora encargada de su almacenamiento. Supuestamente se le cita siempre y cuando tenga domicilio y a correr.
Si el punto limpio tiene una "brecha" anteriormente realizada por estos robos con fuerza que aprovechan otros para entrar en el punto limpio, la empresa no lo arregla y aunque posteriormente tenga que escalar por otra valla teoricamente podría ser catalogado como hurto leve en caso de que la mercancia no sea superior a 400 euros como bien sabemos pero ahi está la pescadilla que se muerde la cola , si la empresa gestora no denuncia , tu como agente lo ves pero la fiscalía según dicen , dice claramente que la mercancia no es de "nadie"........
A ver si alguien puede poner este informe de fiscalía y aclarar un poco el asunto o si los juzgados no están poniendo reparos en este tipo de cosas en cuanto a "detención" y puesta en disposición judicial.
Un saludo
Última edición por INFOPOLICIAL el 21.12.18 12:53, editado 2 veces (Razón : Título en minúsculas GRACIAS¡¡¡)
dluqfie
Punto limpio
Aunque no encuentro la sentencia, pero nosotros denunciamos la sustracción de mercancía de punto limpio y lo absolvieron porqué aunque había escalamiento lo sustraído era residuo y según el juez carecía de valor económico, solo existía la posibilidad de imputar en caso que ocasionen daños al vallado al acceder o salir
Charly20
Re: (#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
Muchas gracias compi. De todas maneras si alguien encuentra el informe de fiscalía que lo adjunte para que todos podamos tenerlo.
Felices fiestas
Felices fiestas
dluqfie
Re: (#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
Tema interesante, la verdad!! Efectivamente, según el Código Civil, los objetos abandonados pueden ocuparse y adquirirse, por tanto, su propiedad; es decir, se obtiene la propiedad por ocupación.
Por tanto la cuestión es ¿Se puede entender propietario a la empresa de gestión de residuos que ha ocupado (recogido) el/los objetos abandonados previamente por sus propietarios? Esta es la cuestión.
Estoy interesado en ese informe/instrucción de la Fiscalía.
Por tanto la cuestión es ¿Se puede entender propietario a la empresa de gestión de residuos que ha ocupado (recogido) el/los objetos abandonados previamente por sus propietarios? Esta es la cuestión.
Estoy interesado en ese informe/instrucción de la Fiscalía.
Pulo
Re: (#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
No es un objeto abandonado, al menos en la ciudad donde yo vivo, pues firmas una papel como que depositas algo y te dan un recibo de que lo has depositado...se entiende que son residuos que necesitan un determinado tratamiento. Luego, el punto limpio es un recinto privado, y como tal se toma, da igual que esté abandonado el recinto, si entras sin permiso estas cometiendo un delito, luego se puede alegar que estaba abierto o lo que quieras, pero la persona se va detenida, y así actuamos en mi demarcación con una cementera abandonada y embargada por el banco
jomamu
Re: (#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
La SAP Madrid, Sección29ª, de 24-11-2.011 ; SAP Córdoba, Sección 3ª, de 25-6-2.009 o SAP Las Palmas, Sección 2ª, de 16-7-2.007 , dejan claro que los objetos depositados en un punto limpio no son cosas abandonadas ( art.460 CC ) o res nullius susceptibles de adquisición a través de ocupación ( art.610 CC ), en ellas concurre el requisito de la ajeneidad de la cosa, elemento indispensable en el delito de robo y en el hurto y hay que recordar que existe apoderamiento ilícito cuando este se verifica contra la voluntad del legítimo poseedor, no siendo necesario que el mismo sea titular dominical del bien sustraído, ni tampoco, que el hecho de que no resulte, se ignore o no conste quien fuera el dueño propietario excluye la tipicidad de la conducta, pues ello no es obstáculo para considerar que la cosa robada sea de ajena pertenencia. Y es, que la noción de ajeneidad hay que contemplarla desde una perspectiva negativa, de no pertenencia al que se apodera ilícitamente de la cosa.
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Dantes
Re: (#Consulta) Robo con fuerza en punto limpio
Muy interesante, compa, gracias por la aportación.Dantes escribió:La SAP Madrid, Sección29ª, de 24-11-2.011 ; SAP Córdoba, Sección 3ª, de 25-6-2.009 o SAP Las Palmas, Sección 2ª, de 16-7-2.007 , dejan claro que los objetos depositados en un punto limpio no son cosas abandonadas ( art.460 CC ) o res nullius susceptibles de adquisición a través de ocupación ( art.610 CC ), en ellas concurre el requisito de la ajeneidad de la cosa, elemento indispensable en el delito de robo y en el hurto y hay que recordar que existe apoderamiento ilícito cuando este se verifica contra la voluntad del legítimo poseedor, no siendo necesario que el mismo sea titular dominical del bien sustraído, ni tampoco, que el hecho de que no resulte, se ignore o no conste quien fuera el dueño propietario excluye la tipicidad de la conducta, pues ello no es obstáculo para considerar que la cosa robada sea de ajena pertenencia. Y es, que la noción de ajeneidad hay que contemplarla desde una perspectiva negativa, de no pertenencia al que se apodera ilícitamente de la cosa.
Pulo
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