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(#Consulta) Hablar con el móvil en una Gasolinera no siendo el conductor
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) Hablar con el móvil en una Gasolinera no siendo el conductor
Saludos al foro, una duda que nos ha surgido, alguien me podría decir si salvando el art. 115, del R.G.Circulación; existe alguna normatíva, en la que este catalogado como infracción el hecho de hablar por el teléfono movil en una estación de servicio (en las proximidades del surtidor), mientras se está dispensando el combustible.
Lo único que he encontrado es lo referente a las obligaciones del conductor, pero en el caso que nos interesa de trata de un viandante que haciendo uso del teléfono movil, se aproxima al surtidor durante el proceso de repostaje.
Sé que suena quisquilloso pero resulta que el expendedor se nos ha quejado porque al parecer ya le había avisado y no le hace ningún caso.
Muchas gracias anticipadas por vuestras aportaciones.
Un saludo.
Lo único que he encontrado es lo referente a las obligaciones del conductor, pero en el caso que nos interesa de trata de un viandante que haciendo uso del teléfono movil, se aproxima al surtidor durante el proceso de repostaje.
Sé que suena quisquilloso pero resulta que el expendedor se nos ha quejado porque al parecer ya le había avisado y no le hace ningún caso.
Muchas gracias anticipadas por vuestras aportaciones.
Un saludo.
jhondir
Articulo 115 Reglamento General de Circulación
El artículo 115 RGC, indica: "3. Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado. Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles.
4. En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior".
Vemos que el RGC no sólo sanciona al conductor que tiene el motor encendido mientras carga sino también a los dueños y empleados de las gasolineras si éstos lo permiten.
Sin embargo, no sanciona a los demás pasajeros que se quedan dentro del vehículo hablando por el móvil o a los que salen fuera y hacen lo mismo. Tampoco tiene en cuenta a otros usuarios, tal como señalas, como, por ejemplo, a un viandante que va a comprar un periódico o un refresco a la estación de servicio y pasa por la zona de suministro hablando por el móvil
Un teléfono móvil emite una energía por debajo de 1 w/cm2, y es prácticamente imposible que pueda ser una fuente de ignición debido a su baja potencia y a su bajo voltaje. De hecho, se cuestionan todas las pruebas que indican que el uso de un móvil provoca incendios en gasolineras. Sólo un defecto en la batería podría provocar el tipo de chispa necesaria para provocar una deflagración y eso es un tema muy controlado hoy en día por los fabricantes y no olvidemos que los vehículos tienen baterías.
El programa televisivo de Discovery Channel dedicado a desmontar mitos y leyendas urbanas, demostró que un teléfono móvil no puede provocar un incendio en una estación de servicio, ya que no produce chispas. Véase el siguiente video en inglés: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
amando
Re: (#Consulta) Hablar con el móvil en una Gasolinera no siendo el conductor
Muchas gracias amando por tu aportación me supongo que no habrá nada más regulado sobre el caso que he expuesto
jhondir
Re: (#Consulta) Hablar con el móvil en una Gasolinera no siendo el conductor
Art.115.3. "Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles."
El Artículo 115.3 del RGC establece las condiciones en las que se debe repostar el vehículo, e incumplirlo atañe a expendedores o aquellas personas que realicen el reportaje, no habla del conductor.
Durante el repostaje no debe utilizarse el móvil, y el responsable en la infracción de este artículo es aquel que realice el mismo, por no respetar las condiciones establecidas.
Sobre la baja peligrosidad del uso del móvil en ese caso hay estudios que lo avalan, pero la disposición normativa lo prohíbe.
Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles."
El Artículo 115.3 del RGC establece las condiciones en las que se debe repostar el vehículo, e incumplirlo atañe a expendedores o aquellas personas que realicen el reportaje, no habla del conductor.
Durante el repostaje no debe utilizarse el móvil, y el responsable en la infracción de este artículo es aquel que realice el mismo, por no respetar las condiciones establecidas.
Sobre la baja peligrosidad del uso del móvil en ese caso hay estudios que lo avalan, pero la disposición normativa lo prohíbe.
idfutura
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