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(#Consulta) club de navidades
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yorchipl
Nass
1322
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) club de navidades
Hola, soy de la comunidad de Andalucia, hace no mucho que ha salido el R.D 155/2018 en lo relativo a lo establecimiento públicos, lo he estado ojeando, y no he visto nada sobre las fiestas privadas y por eso este mensaje para si podríais orientarmen.
En mi localidad, cuando se aproxima la fiestas navideñas, se suele hacer en cocheras o garajes un club de numeros jovenes, en el cual lo preparan con su equipo de música, su neveras para las bebidas, etc. Hay alguna norma que regule esto, que no sea las ordenanzas municipales, se considera una fiesta privada, como se procedería cuando hay quejas de los vecinos colindantes?. Saludos
1322
Club de navidades
Buenas, como esto es un problema local, yo en tu lugar intentaría por todos los medios que dichos preceptos infringidos fueran denunciados a nivel local, hablando con el Sr. Alcalde de tu localidad para que elabore una ordenanza donde se recojan dichas infracciones, y si no está por la labor pues un bando de alcaldía. Eso en lo concerniente a los locales, luego en el transcurso de la inspección a los mismos siempre que no constituya morada, pues puedes actuar con arreglo a las legislaciones estatales y autonómicas, denunciando todo aquellos que observes, drogas, consumo alcohol menores, ruidos, molestias, edificio en ruina, desalojos, etc......Un saludo
Nass
Re: (#Consulta) club de navidades
En muchos sitios el modo de resolución en primera instancia es a través de la Ordenanza Municipal relativa a ruidos o de protección contra la contaminación acústica. Al no proceder el ruido de una establecimiento público; sometido a licencia (título habilitante) y a los condicionantes que exige dicha licencia, entiendo que hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, como unas molestias entre vecinos cualquiera.
Art.7.2 Ley de Propiedad Horizontal
Para saber a qué se refiere la Ley respecto a Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, su calificación se determina por el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, completado por la Orden de 15 de marzo de 1963. Según el Reglamento de 1961 son las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, en suspensión o sustancias que eliminen.
También determinadas OO.MM. recogen que se entiende por ruido molesto, a partir de una medición (o no), una cantidad de dB(A), o similar. La Ley de Ruido también recoge algo, así como en la legislación propia de cada CC.AA., discriminando el ruido producido de día o de noche (y su horario), del ruido que entra en el domicilio dependiendo de la habitación, siendo la máxima protección los dormitorios y el horario nocturno.
También suelen discriminar según si nos encontramos, dependiendo del PGOU, en suelo de uso residencial, terciario, mixto...
---
Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos
Resumiendo... La Ley dice muchas cosas, que el vecino que se queja tiene razón, pero que a nivel policial poco... como si no quieren ni abrirnos la puerta..., al final hay que evaluar el daño causado y demandar.
He leído en muchas sentencias que el derecho al descanso prevalece sobre el derecho al ocio, que el ruido penetre en el hogar es una intromisión ilegítima y la vulneración de un derecho fundamental y que policialmente deberíamos poder ejercer legítimamente la fuerza para que cesara la actividad molesta, pero ese nivel de efectividad e inmediatez nunca lo he visto. Nadie, que yo sepa, ha tenido el "valor" de ello.
;-)
Art.7.2 Ley de Propiedad Horizontal
- Art.7.2 LPH:
- Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Para saber a qué se refiere la Ley respecto a Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, su calificación se determina por el Reglamento de 30 de noviembre de 1961, completado por la Orden de 15 de marzo de 1963. Según el Reglamento de 1961 son las que constituyen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, en suspensión o sustancias que eliminen.
También determinadas OO.MM. recogen que se entiende por ruido molesto, a partir de una medición (o no), una cantidad de dB(A), o similar. La Ley de Ruido también recoge algo, así como en la legislación propia de cada CC.AA., discriminando el ruido producido de día o de noche (y su horario), del ruido que entra en el domicilio dependiendo de la habitación, siendo la máxima protección los dormitorios y el horario nocturno.
También suelen discriminar según si nos encontramos, dependiendo del PGOU, en suelo de uso residencial, terciario, mixto...
---
Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos
- LAU:
Artículo 27 Incumplimiento de obligaciones
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: ... e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Resumiendo... La Ley dice muchas cosas, que el vecino que se queja tiene razón, pero que a nivel policial poco... como si no quieren ni abrirnos la puerta..., al final hay que evaluar el daño causado y demandar.
He leído en muchas sentencias que el derecho al descanso prevalece sobre el derecho al ocio, que el ruido penetre en el hogar es una intromisión ilegítima y la vulneración de un derecho fundamental y que policialmente deberíamos poder ejercer legítimamente la fuerza para que cesara la actividad molesta, pero ese nivel de efectividad e inmediatez nunca lo he visto. Nadie, que yo sepa, ha tenido el "valor" de ello.
;-)
yorchipl
Re: (#Consulta) club de navidades
En mi localidad se actua:
Si no se venden entradas se puede considerar una fiesta privada, con independencia de ajustarse a las ordenanzas en lo relativo a ruido, convivencia etc.
Si nos enteramos de la venta de entradas, se intenta localizar al responsable ya q en este caso el local puede ser considerado establecimiento público, siendo necesario licencia, seguro y un largo etc.
Cuando se Le exponen las posibles denuncias por la venta de entradas suelen desistir.
Si no se venden entradas se puede considerar una fiesta privada, con independencia de ajustarse a las ordenanzas en lo relativo a ruido, convivencia etc.
Si nos enteramos de la venta de entradas, se intenta localizar al responsable ya q en este caso el local puede ser considerado establecimiento público, siendo necesario licencia, seguro y un largo etc.
Cuando se Le exponen las posibles denuncias por la venta de entradas suelen desistir.
lolo
Aclarando concepto
Buenos días, efectivamente en agosto de este año ha entrado en vigor el citado Decreto 155/2018 en Andalucía, que modifica diversa normativa de Nomenclátor, Horarios, etc que desde mi punto de vista todavía necesita mucho recorrido para su interpretación correcta.1322 escribió:Hola, soy de la comunidad de Andalucia, hace no mucho que ha salido el R.D 155/2018 en lo relativo a lo establecimiento públicos, lo he estado ojeando, y no he visto nada sobre las fiestas privadas y por eso este mensaje para si podríais orientarmen.En mi localidad, cuando se aproxima la fiestas navideñas, se suele hacer en cocheras o garajes un club de numeros jovenes, en el cual lo preparan con su equipo de música, su neveras para las bebidas, etc. Hay alguna norma que regule esto, que no sea las ordenanzas municipales, se considera una fiesta privada, como se procedería cuando hay quejas de los vecinos colindantes?. Saludos
Una vez aclarado ello, la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos establece en su punto 1 “Objeto y ámbito de aplicación” apartado 4 que quedan excluidas de esta Ley las celebraciones de carácter privado o familiar, así como las religiosas, políticas, laboral o docentes, aunque sujetas a la normativa de aplicación de seguridad de edificios, ordenanzas municipales, etc. Por tanto no siendo de aplicación por ende el Decreto.
En nuestro caso concreto se regulan con la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Espero haber sido de utilidad. Un saludo
jollerji
Re: (#Consulta) club de navidades
Buenos días.
Como bien han expuesto los compañeros quedaría excluido de la LEPARA, al considerarse fiesta de ámbito privado.
En este caso, sólo podría denunciarse por la OM del municipio relativa a molestias vecinales o convivencia ciudadana y en su defecto por lo que marca la ley (GICA).
Si, en cambio se detectara que existe ánimo de lucro (cobro de entradas, cobro de consumiciones...) ya no existiría ese ámbito privado, sino una actividad recreativa con lo que si estaría amparado a todo lo exigible por la LEPARA (exigencia de licencia o autorización municipal, seguro, medidas de seguridad, CTE...)
Un saludo
Como bien han expuesto los compañeros quedaría excluido de la LEPARA, al considerarse fiesta de ámbito privado.
En este caso, sólo podría denunciarse por la OM del municipio relativa a molestias vecinales o convivencia ciudadana y en su defecto por lo que marca la ley (GICA).
Si, en cambio se detectara que existe ánimo de lucro (cobro de entradas, cobro de consumiciones...) ya no existiría ese ámbito privado, sino una actividad recreativa con lo que si estaría amparado a todo lo exigible por la LEPARA (exigencia de licencia o autorización municipal, seguro, medidas de seguridad, CTE...)
Un saludo
josegg77
Re: (#Consulta) club de navidades
Si en cambio fuera en una nave industrial debería contar si o si con una autorización municipal para tal actividad ocasional o extraordinaria, ya que una nave de un polígono está sometida a una licencia de apertura o funcionamiento para una actividad concreta que nada tiene que ver con la de ofrecer un espectáculo o actividad recreativa.
josegg77
Re: (#Consulta) club de navidades
En relación con el hilo, este escrito fue dirigido a las AYTOS. en el pasado mes de Diciembre:
Las delegaciones del Gobierno solicitan a los ayuntamientos que extremen la supervisión administrativa de este tipo de festejos en locales
La Consejería de Justicia e Interior ha iniciado la campaña de control de las fiestas navideñas y de Fin de Año a fin de garantizar la seguridad de los asistentes, por un lado solicitando a los ayuntamientos que extremen la supervisión administrativa de este tipo de eventos y, por otro, mediante inspecciones de la Unidad de Policía Adscrita a la Junta en los locales donde se celebran.
Las delegaciones del Gobierno de la Junta han enviado una carta a los ayuntamientos andaluces para que los consistorios extremen los controles administrativos previos sobre los eventos que se organizan con motivo de las próximas fiestas navideñas. La Junta insta así a las administraciones locales a velar por el cumplimiento de todas las exigencias legales en esta materia, subrayando que los organizadores de estos eventos tienen que obtener con antelación suficiente las preceptivas autorizaciones administrativas ante los consistorios, además de cumplir todos los requisitos de seguridad reglamentarios contemplados en la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
En la normativa se distinguen los eventos que se celebran en establecimientos públicos que habitualmente acogen otro tipo de actividades recreativas, como es el caso de un bar que pretende organizar un cotillón, que deben solicitar expresamente autorización para celebrar esta actividad puntual considerada como "extraordinaria", por ser distinta a la habitual.
Por otra parte, se encuentran aquellos espacios que tienen usos diferentes al de la celebración de espectáculos y actividades recreativas –tales como un garaje o una nave- y que, excepcionalmente, se pretenden utilizar para una fiesta o concierto, por lo que deben obtener igualmente autorización para ello.
En ambos casos los ayuntamientos son los competentes para otorgar la autorización, conforme a lo establecido la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el resto de la normativa reguladora de las condiciones generales para la celebración de este tipo de eventos con carácter ocasional y extraordinario.
La resolución municipal debe contener las condiciones particulares e información del titular y organizador, objeto, duración o vigencia, aforo máximo, horario u otras condiciones particulares. Por lo que respecta a los establecimientos públicos eventuales o formados parcialmente por estructuras desmontables o portátiles destinados a celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, deberán contar previamente con la preceptiva autorización de instalación municipal y reunir todas las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad y ajustarse a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios y al Código Técnico de Edificación.
Campaña de vigilancia
Además, la Consejería de Justicia e interior lleva a cabo una campaña específica de vigilancia policial que los agentes de la Unidad Adscrita a la Junta han iniciado en el mes de diciembre y que se prolongará hasta finales del próximo enero en los establecimientos de esparcimiento, pubs y bares con música con un aforo superior a 700 personas para garantizar la seguridad en la fiestas que se organizan durante estos días.
En estas inspecciones se comprueba la documentación general de estos establecimientos, los requisitos técnicos de sus instalaciones y se revisan aspectos importantes para la seguridad de las personas como las instalaciones eléctricas, protección contra incendios y los elementos y condiciones de evacuación del edificio.
La Junta podrá clausurar aquellos establecimientos en los que se detecten deficiencias graves hasta su completa remodelación. Los planes de inspección desarrollados anteriormente han demostrado su eficacia para corregir los eventuales incumplimientos registrados durante los mismos y su importante efecto preventivo y disuasorio, ya que las inspecciones fomentan actitudes responsables por parte de los propietarios de estos establecimientos.
NUMA
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